jueves, 22 de mayo de 2014

La primera norma internacional que luchó contra el blanqueo de capitales

El 27 de junio de 1980, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la breve pero pionera Recomendación R (80) 10 de medidas contra la transferencia y custodia de fondos de origen delictivo [Recommendation no. R (80) 10 of the Committee of Ministers to member States on Measures against the Transfer and the Safekeeping of Funds of Criminal Origin] donde, por primera vez en Derecho Internacional, los Estados parte del Consejo de Europa aprobaron una serie de recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales a través de la actividad bancaria. El preámbulo enfatizó que estas medidas se adoptaban porque los atracos y secuestros comenzaban a ser cada vez más y más frecuentes, suscitando graves problemas, con efectos no solo nacionales sino también internacionales, y generando una alarma social que hacía necesario definir una política que ayudara a combatir esta delincuencia. En ese contexto, el Comité de Ministros consideró que el sistema bancario debía desempeñar un papel fundamental de prevención y represión, con ayuda de las autoridades judiciales y policiales.

La disposición de este órgano paneuropeo estableció tres grandes recomendaciones:
  1. En relación con el sistema bancario, las entidades financieras debían verificar la identidad de los clientes que abriesen cuentas, constituyesen depósitos, alquilaran cajas de seguridad o realizaran pagos en efectivo o transferencias interbancarias de cierta magnitud; tenían que limitar el alquiler de cajas de seguridad a personas que fuesen dignas de la confianza del banco o clientes habituales, registrar los números de serie de los billetes relacionados con la comisión de un delito y formar al personal de los bancos para controlar los documentos de identidad de los clientes y detectar cualquier comportamiento criminal.
  2. Cooperar entre los Estados con ayuda de INTERPOL para intercambiar información sobre la circulación de billetes empleados en operaciones delictivas; y, por último,
  3. Establecer un sistema que permitiera comparar sistemáticamente la numeración de los billetes relacionados con un delito.
Esa misma década, pero en el ámbito de la Unión Europea, se adoptó la ya derogada Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales [actual Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo] para insistir en la idea de que: (...) la estrategia de lucha contra el blanqueo de capitales no debe limitarse al enfoque penal, ya que el sistema financiero puede desempeñar una función sumamente eficaz; y, refiriéndose a aquella Recomendación del Consejo de Europa, consideró que constituyó un paso importante en la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.

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