miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿Cuáles son los cuatro pilares del Derecho Internacional Marítimo?

Aunque el Códex Alimentarius es un buen ejemplo de la colaboración existente entre los quince organismos especializados de las Naciones Unidas –en este caso, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), fundada en 1945, y la Organización Mundial de la Salud (OMS), creada en 1948, unieron sus esfuerzos en mayo de 1963 con el fin de garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las personas y en cualquier lugar– no es la única muestra de esa estrecha vinculación. Otras dos agencias de la ONU –la actual Organización Marítima Internacional (OMI) que se estableció en 1948 como Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) auspiciada por el Tratado de Versalles de 1919– han desarrollado las bases de las normas que regulan la navegación marítima internacional mediante la adopción de cuatro grandes convenciones a las que suele denominarse “los pilares” del Derecho Internacional Marítimo: SOLAS, MARPOL, STCW y el Convenio sobre Trabajo Marítimo.

El primero de ellos es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar –más conocido por su acrónimo anglosajón: SOLAS (Safety of Life At Sea)– que se adoptó en 1914 como consecuencia del célebre naufragio del Titanic frente a las costas de Terranova (Canadá). En aquel momento se enfatizaron dos preocupaciones lógicas dada la conmoción que ocasionó el hundimiento del transatlántico contra el iceberg: lograr la estabilidad y la estanqueidad de los buques. Fue el primer paso para adoptar, en 1929, una nueva regulación sobre diversos aspectos (equipos de salvamento, prevención de incendios abordo, lucha contra los abordajes, etc.) que, posteriormente –tras la constitución formal de la OMI– se revisó y modificó con las actualizaciones de 1952, 1960 y 1974 y los protocolos y enmiendas de los años 70, 80 y 90. Como ha señalado este organismo: El objetivo principal del Convenio SOLAS es estipular normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad. Los Estados de abanderamiento son responsables de garantizar que los buques que enarbolen su pabellón cumplen las disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así.

El segundo pilar también se originó como respuesta jurídica para hacer frente a un nuevo desastre. A raíz de que se hundiera el superpetrolero Torrey Canyon en Cornualles, en 1967, contaminando de hidrocarburos las costas del Reino Unido y Francia, la OMI adoptó el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, en 1973, que se fue modificando por sucesivos protocolos (informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y del arbitraje) y cinco anexos que contienen las reglas para la prevención de las diversas formas de contaminación por hidrocarburos; sustancias nocivas líquidas transportadas a granel; sustancias perjudiciales transportadas en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones-cisterna o vagones-tanque; aguas sucias de los buques y sus basuras. Se le denomina MARPOL por el acrónimo de la locución inglesa Marine Pollution (contaminación marítima).

Al tercer pilar se le conoce por las siglas STCW (de Standars on training, certification and watchkeeping; es decir, Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar) de 1978, enmendado casi por completo en 1995. En esta convención comenzó a materializarse la colaboración entre la OMI y la OIT para regular la titulación de los profesionales que trabajan en este campo, a nivel internacional, con el objetivo de lograr la adecuada cualificación de la tripulación.

El cuarto y último pilar del Derecho Internacional Marítimo ya fue obra de la OIT, deseando elaborar un instrumento único y coherente que recoja en lo posible todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales que figuran en otros convenios internacionales del trabajo; fue el Convenio sobre el trabajo marítimo [MLC (Maritime Labour Convention)] que se adoptó en 2006 para complementar los tres anteriores. A diferencia de otros convenios de la Organización Internacional del Trabajo, éste no consta con el habitual número correlativo que suele identificarlos porque, como ha señalado el profesor Patrick Chaumette, no se numeró porque su texto es susceptible de ser revisado y recibir modificaciones posteriores sin que sea necesario otro Convenio [CHAUMETTE, P. El convenio sobre el trabajo marítimo, cuarto pilar del Derecho internacional marítimo. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2009, nº 82].

2 comentarios: