miércoles, 10 de agosto de 2016

Organizaciones internacionales (X): la Sociedad de Naciones

El Tratado de Versalles es la habitual denominación con la que se conoce el acuerdo que selló la paz entre los países aliados [Francia, Gran Bretaña, Rusia, Estados Unidos, etc.] y Alemania, tras finalizar la I Guerra Mundial [que aún se llamaba la Gran Guerra, de 1914 a 1918)]. La firma tuvo lugar en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles (Francia), el 28 de junio de 1919, pero ni esa fecha ni aquel lugar fueron frutos de la casualidad porque, en la diplomacia internacional, casi nada suele dejarse al azar: el día elegido era el quinto aniversario del atentado de Sarajevo, que había sido el pretexto que dio origen a la guerra, y el lugar fue (...) donde los franceses habían tenido que padecer la humillación de ver la proclamación del Imperio alemán en 1871, tras su derrota en la guerra franco-prusiana [1]. En cierto modo, la victoriosa París quiso reivindicar cierto aire de revancha contra la derrotada Berlín.

Joseph Finnemore | La firma del Tratado de Versalles (1919) 


El amplio contenido del tratado, con cuatrocientos cuarenta artículos sin contar con los anexos, se estructuró en quince partes que se redactaron tomando como referencia los catorce puntos que expuso el presidente de Estados Unidos, Woodrow Wilson (1856-1924), en el discurso que dio ante el Congreso, en el Capitolio de Washington, el 8 de enero de 1918, con el único programa posible que, en su opinión, debía seguirse para lograr la paz mundial: fomentar la diplomacia, liberalizar la navegación por los mares, suprimir barreras económicas… y formar una asociación general de naciones de acuerdo con convenios específicos con el propósito de conceder a los estados grandes y pequeños, sin distinción alguna, garantías mutuas de independencia política e integridad territorial.

Frank Graham Cootes | Woodrow Wilson (1913)

Estos catorce puntos constituirán en 1918 la base de las negociaciones de paz [2] de Versalles que entró en vigor el 10 de enero de 1920, estableciendo desde cláusulas militares, navales y aéreas hasta la repatriación de los prisioneros de guerra o la conocida responsabilidad de Alemania y sus aliados por haber causado todos los daños y perjuicios a los que las potencias aliadas y asociadas a los gobiernos y sus nacionales han sido sometidos como consecuencia de la guerra que les impone la agresión de Alemania y sus aliados; asimismo, se fundó la Organización Internacional del Trabajo (Arts. 387 al 399) y se adoptó el Pacto de la Sociedad de las Naciones [League of Nations] en sus primeros veintiséis artículos: Las altas partes contratantes, considerando que a fin de desarrollar la cooperación entre las naciones y garantizarles la paz y la seguridad, importa aceptar ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, mantener a plena luz relaciones internacionales fundadas sobre la justicia y el honor, observar rigurosamente las prescripciones del derecho internacional reconocidas de hoy en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos, hacer reinar la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados.

El Art. 2 dispuso que La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto, se ejerce por medio de una asamblea y de un consejo, secundadas por una secretaría permanente. La Asamblea estaba compuesta por representantes de todos los Estados miembro de la Sociedad; y el Consejo por las principales potencias aliadas y asociadas, así como por representantes de otros cuatro miembros de la Sociedad [en un primer momento: Bélgica, Brasil, España (que, en 1926, amenazó con solicitar su retirada al no concedérsele, de nuevo, este puesto) y Grecia]. Ambos órganos adoptaban sus decisiones por unanimidad de los miembros de la sociedad representados en la reunión, salvo disposición expresamente contraria (Art. 5). Asimismo, se estableció una Secretaría Permanente (Art. 6) en la sede de la sociedad [Ginebra (Suiza)] que comprendía: un secretario general y los secretarios y el personal necesarios.

Como el Art. 11 declaró expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, [que] afecte directamente o no a uno de los miembros de la sociedad, interesa a la sociedad entera y que ésta debe adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar eficazmente la paz de las naciones; el Pacto previó, a continuación, que si surgiera entre ellos una divergencia susceptible de provocar una ruptura, la someterán al procedimiento del arbitraje o a un arreglo judicial, o al examen del consejo. Convienen además que, en caso alguno, deben recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de 3 meses desde el fallo arbitral o judicial, o el informe del consejo, y que dicha causa fuera sometida a la Corte Permanente de Justicia Internacional [el Estatuto del órgano judicial de la Sociedad se aprobó el 13 de diciembre de 1920] o a toda jurisdicción o Corte designada por las partes o previstas en sus convenciones anteriores.

Tras su éxito inicial en las crisis entre Grecia y Bulgaria de 1925 y el parcial en la disputa del Chaco de 1928 entre Bolivia y Paraguay, la Sociedad de Naciones asistió impotente a la invasión de Manchuria por Japón en 1931, a la guerra entre Italia y Abisinia de 1934-1935, [la Guerra Civil española (1936-1939], a la anexión de los Sudetes checos por Alemania en 1939, a la invasión soviética de Finlandia en el mismo años y, por fin, al trágico desencadenamiento de la II Guerra Mundial [3] cuando cesaron sus actividades, como reconoció la propia ONU [4], por no ser capaz de evitar el estallido de este nuevo conflicto armado.

Aunque suele decirse que esta organización fue el precedente histórico de la ONU, lo cierto es que dicho antecedente no fue siquiera mencionado por los redactores de la Carta [de las Naciones Unidas] y que, al querer estructurar el mundo postbélico de la II Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por hacer desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una organización internacional enteramente nueva. Esta forma de proceder fue lógica si tenemos en cuenta que los Estados Unidos no participaron en la misma, pues el senado norteamericano se negó a ratificar el pacto de la Sociedad de Naciones, pese a que el presidente de esta Nación [Wilson] fuera el inspirador del mismo y, por otro lado, la URSS (…) había sido expulsada (…) por su agresión a Finlandia. Estos dos hechos fueron la causa principal de que el antecedente de la Sociedad de Naciones no se mencionara en los trabajos preparativos y en la Conferencia de San Francisco más que en contadísimas ocasiones [5].

Finalmente, esta organización internacional puso fin a sus funciones en 1939, de hecho, y en 1946, por derecho, cuando se disolvió para traspasar sus fondos documentales a la recién creada ONU.

Más allá de su incapacidad para detener la escalada bélica que condujo al mundo a una nueva Gran Guerra, la actividad que desarrolló la Sociedad de Naciones durante sus dos décadas de existencia también ofreció algunas luces; por ejemplo, la expedición del certificado de identidad conocido como el Pasaporte Nansen liberó a más de 400.000 personas; o en el ámbito del terrorismo, cuando se cometieron los Asesinatos de Marsella [el rey Alejandro I de Yugoslavia; el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Louis Barthou; dos mujeres y un policía fueron asesinados en esta ciudad francesa el 9 de octubre de 1934], celebró una Conferencia en su sede, el 16 de noviembre de 1937, que dio como resultado la aprobación de dos pioneros tratados internacionales:
  1. La Convención para la Prevención y la Represión del Terrorismo: su Art. 1.2 definió los “actos de terrorismo” como aquellos actos criminales dirigidos contra un Estado, con la intención o el propósito de crear un estado de terror en la mente de un individuo, de un grupo de personas determinadas o del pueblo; asimismo, formuló el principio de que los Estados tenían el deber de abstenerse de realizar cualquier acto que favoreciera las actividades terroristas en otro Estado y exigió a los países signatarios que promulgaran leyes para extraditar a sus propios ciudadanos a un país extranjero si hubieran cometido allí un acto terrorista; y
  2. La Convención para la creación de una Corte Penal Internacional: promovió una tercera vía a la regla de «aut dedere aut iudicare»: el presunto terrorista podía ser juzgado donde hubiera cometido el delito, extraditarlo a su lugar de origen para ser procesado allí o –y ahí radicaba su originalidad– ser enjuiciado por esta CPI.
Ninguno de estos dos tratados llegó a entrar en vigor al no lograr las ratificaciones necesarias, pero supusieron un notable precedente en la formulación de los actuales instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas.

Citas: [1] AA.VV. La Gran Guerra. La I Guerra Mundial al descubierto. Barcelona: Random House Mondadori, 2013, p. 474. [2] DE LAUNAY, J. La diplomacia secreta durante las dos guerras mundiales. Barcelona: Belacqva, 2005, p. 67. [3] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional público y organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 11ª ed., 2007, p. 687. [4] Portal de Naciones Unidas. [5] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, pp. 147-148.

No hay comentarios:

Publicar un comentario