viernes, 29 de junio de 2018

¿Qué norma ha prohibido la entrega gratuita de bolsas de plástico a los consumidores?

A partir del 1 de julio de 2018, el Art. 4 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, ha dispuesto que: a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico [“bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio” (Art. 3.b)] en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras [se refiere a las bolsas “con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos” (Art. 3.d)] y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje. c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor (…). Al respecto, su Anexo I sugiere un precio orientativo de 5 céntimos de euro por bolsa muy ligera; y 15 céntimos para el resto, salvo que contengan del 50 al 70% de plástico reciclado (en este caso se proponen 10 céntimos de euros/ bolsa).
 
El objetivo de esta disposición reglamentaria es: (…) adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico producen en el medio ambiente, con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos, y en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo, entre otras. Asimismo, tiene por objeto evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente (Art. 1).
 
Debemos tener en cuenta que, como señala el legislador en la parte expositiva de este Real Decreto: De acuerdo con los datos proporcionados por el sector, en España se pusieron en el mercado, en el año 2014, unas 62.560 toneladas de bolsas de plástico de menos de 50 micras de espesor (6.730 millones de unidades), de las cuales el 23% serían bolsas de menos de 15 micras y unas 4.670 toneladas de bolsas de plástico de más de 50 micras (158 millones de unidades).
 
Esta medida se ha dictado al amparo de la habilitación prevista por Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (su disposición adicional segunda ya previó la sustitución de las bolsas comerciales de un solo uso) y, en última instancia, para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modificó la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

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