miércoles, 6 de junio de 2018

Sobre el delito de profanación de cadáveres

El Código Penal no protege como bien jurídico los cadáveres, a excepción del delito de profanación de cadáveres del Art. 526 (…) no existe otra figura típica en el que se señale al cadáver como especifico objeto de protección penal del Código Penal [sentencia 1502/2010, de 22 de marzo, del Tribunal Supremo]. En concreto, esta conducta –entre otras– se tipifica en el ámbito de los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos: El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses [según la redacción que introdujo la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre; el texto original de este precepto –Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre– disponía una pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses].

La jurisprudencia del Tribunal Supremo –entre otras sentencias, la STS 99/2016, de 26 de enero [ECLI:ES:TS:2016:99]– apunta hacia dos elementos concurrentes en este ilícito: un acto de profanación de un cadáver, y que tal acto de profanación ha de hacerse faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, no precisándose aquí del ánimo de ultraje que sí se exige, en cambio, a los daños en las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos. La mayor parte de la doctrina viene entendiendo que (…) la falta de respeto objetivo (…) debe vincularse al valor que la sociedad confiere a un cadáver en cuanto cuerpo de una persona fallecida. Adquiere así un marcado componente objetivo, independiente de la voluntad última de quien ejecuta el acto de profanación; que se concibe como un acto de deshonra o menosprecio directamente dirigido sobre el cuerpo sin vida de una persona.

Albert EdelfeltEl Duque Charles insulta el cadáver de Clas Fleming (1878)

(…) el Legislador –continúa la resolución de nuestro Alto Tribunal–, lejos de acoger un criterio cerrado que delimite «a priori» lo que debemos entender por profanación penalmente punible, opta (…) por ofrecer un concepto más amplio o difuso, cuya concreción deja en manos del juzgador, que será quien a través de los perfiles que presente el supuesto enjuiciado, es decir, atendidas las circunstancias concurrentes, determine si ha existido un acto de profanación que lesiona el respeto debido a la memoria de los muertos. En todo caso, deberán describirse en el hecho histórico aquellas acciones determinantes del acto de profanación. El estudio de la cuestión requiere, pues, del análisis caso a caso. Sólo en función de sus concretas características podrá determinarse si existió un acto de profanación que, por su entidad, vulnera el respeto requerido por los ciudadanos sobre sus congéneres fallecidos.

Esto significa, por ejemplo, que intentar descuartizar el cuerpo de la víctima después de asesinarla, tras haberle infligido una brutal paliza, no se considera un delito de profanación [STS 7043/2010, de 2 de diciembre (ECLI:ES:TS:2010:7043)]; sin perjuicio, lógicamente, de que el tribunal también valore esa circunstancia bajo un mayor reproche penal a la hora de individualizar la pena correspondiente al hecho previo de haberle dado muerte. Entonces, ¿qué conductas se considera que profanan un cadáver? Veamos tres ejemplos singulares:


  1. Tres hombres, mayores de edad, se trasladaron hasta las inmediaciones del Castillo-Fortaleza de la localidad de Enguidanos (Cuenca) que hasta el año 1926 estuvo dedicado [a] cementerio municipal, actualmente cerrado; uno de ellos, conocedor de la existencia en dicho lugar de restos cadavéricos por haber sido cementerio, cogió un antebrazo humano con una antigüedad de entre 20 y 100 años que encontró en las proximidades del castillo, sobre el suelo, al lado de unos matorrales y la guardó en su vehículo para gastar bromas. Fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito contra el respeto a los difuntos [sentencia 447/2000, de 16 de octubre, de la Audiencia Provincial de Cuenca (ECLI:ES:APCU:2000:447)].
  2. El gerente de una funeraria que conservaba, tanto en su empresa como en su propio domicilio, urnas sin etiquetar, cajas con restos cadavéricos con etiquetas identificativas correspondientes a personas cuyas cenizas figuraban como entregadas previamente a sus familiares, cajas con restos de dos cuerpos esqueletizados, etiquetada la caja con una identidad diferente de la de los restos descubiertos, acreditándose que corresponden a tres familias distintas, la correspondiente a la del nombre de la caja y las dos de los restos, y a los que en su día se les entregaron también las cenizas. Su conducta supone una ofensa al sentimiento de respeto que producen en la comunidad social los cadáveres, que es el bien jurídico protegido en el Art. 526 CP., bien jurídico titulado de carácter sociológico-social, en cuanto tenia como punto de referencia el respeto que inspira la memoria de las personas fallecidas [STS 9098/2007, de 12 de diciembre].
  3. Un asesino, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, realizó [actos de contenido sexual; según consta en la resolución judicial: una vez fallecida (…) le introdujo un consolador en la vagina, y la parte superior de una botella de plástico de un cuarto de litro en el ano, habiendo intentado antes introducirle en el orificio anal una berenjena] sobre el cuerpo ya cadáver de la persona a la que acababa de quitar la vida y que, como él mismo ha reconocido, estuvieron pérfidamente guiados, al igual que sus anteriores actos, por el mismo afán de hacerle el mayor daño posible, en despecho o venganza por la supuesta nueva relación sentimental y sexual que (en modo alguno acreditada, por cierto) que, según sólo su imaginación, la víctima habría empezado a tener con otro [sentencia 2319/2014, de 24 de octubre, de la Audiencia Provincial de Granada (ECLI:ES:APGR:2014:2319)].

Cuadros: superior: Jacques-Louis David | Héctor (1778); inferior: Franz Matsch | Aquiles arrastrando el cuerpo sin vida de Héctor (1892).

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