lunes, 16 de julio de 2018

El Tribunal Marítimo Central

El Decreto de Unificación de Fueros [de 1868] aumentó notablemente las competencias de la jurisdicción ordinaria, en detrimento de las jurisdicciones especiales, de las que solo quedaron la eclesiástica y la militar, ambas muy reducidas; pero, como recuerda el vicealmirante Pérez Ramírez [1], a pesar de la reducción de competencias de la jurisdicción de Marina en temas de derecho penal y civil, el Decreto en su Artículo 4º mantenía en dicha jurisdicción las de conocer «De las causas por delitos de cualquier clase cometidos a bordo de las embarcaciones mercantes, así nacionales como extranjeras, de las de presas, represalias y contrabando marítimo, naufragios, abordajes y arribadas» [Art. 4.12º]. Al que habría que añadir que, de acuerdo con su 14º apartado, esta jurisdicción también era competente: De las infracciones de las reglas de policía de las naves, puertos, playas y zonas marítimas, de las Ordenanzas de Marina y reglamentos de pesca en las aguas saladas del mar.

Un siglo más tarde, la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, reguló los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos; avalando la atribución de estas materias a la Jurisdicción de Marina, por razones de índole práctica, ya que permite disponer de órganos especializados en la técnica náutica, indispensable para apreciar las circunstancias de hecho que concurren en cada caso y al mismo tiempo de un procedimiento rápido y gratuito que facilite a la modesta gente de mar, que preste la asistencia, el resarcimiento de los gastos realizados y el cobro de los premios, sin necesidad de acudir a litigios largos y costosos para el reconocimiento de sus derechos, estimulándose así los salvamentos en beneficio de la economía nacional. El Título II de esta norma preconstitucional aún continúa en vigor, como norma reglamentaria, de acuerdo con la disposición derogatoria de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Dentro del mencionado Título II, su Art. 31 creó uno de los órganos administrativos permanentes más desconocidos de España: el Tribunal Marítimo Central (TMC), dependiente del Ministerio de Marina –hoy en día, del Cuartel General de la Armada [Art. 1.g) de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio], del Ministerio de Defensa– y radicado en Madrid; constituido por un Presidente [Almirante, designado por Decreto, a propuesta del Ministro de Marina], cuatro Vocales [un Capitán de Navío, dos Coroneles Auditores de la Armada y un funcionario de la Subsecretaría de la Marina Mercante nombrado por el Ministro de Marina] y un Secretario Relator [un Teniente Coronel Auditor de la Armada]; y cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.

A pesar de su denominación, este tribunal no forma parte del poder judicial –como también sucede con los Tribunales de Cuentas, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia, los Tribunales Económico-Administrativos o los Tribunales de Arbitraje [2]– ni tampoco de la jurisdicción militar aunque este órgano colegiado esté integrado por miembros del ámbito castrense.

El TMC comenzó a funcionar en 1963, resolvió su primer expediente administrativo el 18 de febrero de 1964 y, tres años más tarde, el Gobierno aprobó su desarrollo reglamentario mediante el Decreto 984/1967, de 20 de abril. Hoy en día, como recuerda una invariada jurisprudencia, sus componentes además de altamente especializados son ajenos a los intereses de las partes y destacan por la preparación técnica y especialización de sus miembros [sentencia 12514/2017, de 23 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ECLI:ES:TSJM:2017:12514)].

Citas: [1] PÉREZ RAMÍREZ, E. Tribunal Marítimo Central. 1963-2017. Madrid: Ministerio de Defensa, 2017, p. 54. [2] PÉREZ VAQUERO, C. Con el derecho en los talones. Valladolid: Lex Nova, 2010, pp. 221 y 222. [3] PÉREZ RAMÍREZ, E. Ob. cit., p. 90.

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