
Por lo que se refiere a la jurisdicción especial es la castrense que se menciona en la Constitución –Art. 117.5 CE– limitándose al ámbito de los delitos militares aunque podría llegar a aplicarse a la sociedad civil en caso de que se declarara el estado de sitio (Art. 116 CE), no el de alarma (como se ha dicho con el tema de los controladores aéreos).
Junto a esas cinco jurisdicciones, gracias a los acuerdos firmados entre España y la Santa Sede (concordato), se reconocen efectos civiles a las resoluciones de los tribunales eclesiásticos (cuando, por ejemplo, el Tribunal de la Rota declara la nulidad de un matrimonio celebrado por la iglesia, se puede acudir a un juzgado de primera instancia para solicitar al juez que esa resolución también tenga efectos civiles). Es la jurisdicción eclesiástica (o canónica) que juzga los delitos eclesiásticos.
No debemos olvidar que esta organización por jurisdicciones es la que existe, hoy en día, en España pero no ocurre lo mismo en otros países: en Portugal, la organização judiciária se estructura tan sólo entorno a dos únicas jurisdicciones: civil (civil, penal, familia, menores, trabajo, comercio, etc.) y administrativa (fiscal y contencioso-administrativa); de igual forma, tienen también dos jurisdicciones en Francia (judicial y administrativa) e Italia [ordinaria (civil y penal) y especial (administrativa, militar y Tribunal de Cuentas)]. En el extremo contrario, Alemania tiene cinco jurisdicciones: ordinaria (civil y penal), laboral, contencioso-administrativa, económico-administrativa y social. Y, por mencionar un ejemplo iberoamericano, en Colombia, la estructura de la rama judicial se organiza en cuatro grandes jurisdicciones: ordinaria (civil, laboral, penal, agraria, familia y ejecución de penas), contencioso administrativo, constitucional y especiales (jurisdicción indígena).
NB: Durante la dictadura del general Franco, en España llegamos a contar con veinticinco jurisdicciones especiales; por ejemplo, una juzgaba tan solo los delitos de masonería y comunismo.
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