miércoles, 13 de febrero de 2019

Los 19 instrumentos jurídicos de la ONU contra el terrorismo

Naciones Unidas ha condenado el terrorismo de manera sistemática, inequívoca y firme, en todas sus formas y manifestaciones, con independencia de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; pero, a pesar de todos sus esfuerzos, no ha logrado dar con una definición que sea universalmente aceptada por todo el mundo. Partiendo de esa base, la actuación de la ONU se puede sintetizar en tres enfoques: 1) Político: con la Resolución de la Asamblea General A/RES/60/288, de 8 de septiembre de 2006, que aprobó la Estrategia global contra el terrorismo, sobre la que hablaremos más tarde; 2) Coercitivo: atribuyendo competencias al Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza frente a un ataque terrorista; y 3) Convencional: aprobando 19 acuerdos para prevenir los actos terroristas; unos instrumentos que se elaboraron bajo los auspicios de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y que, a su vez, podemos agrupar en cinco grandes subapartados:
  1. Aviación civil: A) El Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio, 1963) autorizó al comandante de la aeronave a imponer medidas razonables, de carácter coercitivo, contra toda persona que le dé motivos para creer que ha cometido o está a punto de cometer un acto de esa índole, siempre que sea necesario para proteger la seguridad de la aeronave (fue modificado por un Protocolo de 2014). B) El Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (La Haya, 1970) y su Protocolo Complementario de 2010 exigieron que los Estados parte castigaran los secuestros de aeronaves con «penas severas». C) El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971) y su Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional (1988). D) El Convenio para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil internacional o “Convenio de Beijing” (Pekín, 2010) que, por ejemplo, tipificó el uso de aeronaves civiles como armas para causar la muerte, lesiones o daños.
  2. Navegación marítima: El 7 de octubre de 1985, cuatro integrantes del Frente de Liberación de Palestina secuestraron el crucero italiano Achille Lauro en Egipto. Cuando las autoridades sirias no les dejaron atracar en su costa, mataron a Leon Klinghoffer, un judío norteamericano, de 69 años y discapacitado. Este secuestro motivó la aprobación del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, 1988) y su posterior Protocolo de 2005. Esta normativa establece un régimen jurídico aplicable a los actos cometidos contra la navegación marítima internacional similar al dispuesto en la aviación. Comete un delito la persona que ilícita e intencionalmente se apodere de un buque o ejerza control sobre éste por medio de la fuerza, la amenaza o la intimidación. Posteriormente se adoptó un Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma, 1988) que se reformó en 2005.
  3. Personas: Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (Nueva York, 1973); y Convención internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 1979).
  4. Armas y materiales explosivos: se tipificó la posesión ilícita, la utilización, la transferencia y el robo de materiales nucleares; y la obligación de los Estados de proteger las instalaciones y los materiales nucleares de uso nacional con fines pacíficos, su almacena-miento y transporte. Desde 1991 se controla y limita el empleo de explosivos plásticos no marcados e indetectables (a raíz de la explosión de una bomba en el vuelo 103 de Pan Am en 1988: el caso Lockerbie). Son: A) Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (Viena y Nueva York, 1980) y sus enmiendas de 2005. B) Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal, 1991). C) Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997). D) Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (Nueva York, 2005).
  5. Financiación del terrorismo: Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 1999). Se adoptaron medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas, ya sea directa o indirectamente, por medio de grupos que proclamen intenciones caritativas, sociales o culturales o que se dediquen también a actividades ilícitas, como el tráfico de drogas o el contrabando de armas; y previó la identificación, congelación y confiscación de los fondos asignados para actividades terroristas.
Junto a estos 19 convenios, enmiendas y protocolos, Naciones Unidas también aprobó su propia Estrategia Mundial contra el Terrorismo –un instrumento único para intensificar las iniciativas nacionales, regionales e internacionales de lucha contra el terrorismo (*)– cuyo contenido se puede resumir en el siguiente decálogo:
  1. Se aprobó el 8 de septiembre de 2006 (A/RES/60/288).
  2. Reforzó las acciones nacionales, regionales e internacionales para combatir el terrorismo.
  3. Por primera vez, se planteó un enfoque estratégico común para combatir el terrorismo.
  4. El terrorismo es inaceptable en todas sus formas y manifestaciones, con independencia de quién lo cometa.
  5. La cooperación internacional y todas las medidas para prevenir y combatir el terrorismo deben ajustarse al Derecho Internacional.
  6. Hay que promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia y respeto.
  7. Los Estados deben abstenerse de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas.
  8. Y han de cooperar con el fin de localizar, negar refugio y someter a la acción de la justicia [juzga o extradita].
  9. Aumentar la eficacia de los mecanismos para la prestación de asistencia, socorro y apoyo a las víctimas.
  10. Medidas: desde fortalecer la capacidad del Estado para repeler amenazas terroristas hasta coordinar mejor las actividades del sistema de la ONU contra el terrorismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario