viernes, 12 de julio de 2019

Sobre los cadíes del Califato de Córdoba

El Diccionario de la Real Academía Española de la Lengua (RAE) define el arabismo “cadí” del siguiente modo: Entre turcos y moros, juez que entiende en las causas civiles. Con más profundidad, la profesora Gómez García amplia este concepto al afirmar que: (…) en época omeya y abasí (siglos VII-XIII), los cadíes eran nombrados por el califa siguiendo una distribución territorial, y ellos a su vez podían delegar esta autoridad. Era requisito teórico para acceder al cargo una probada moralidad que otorgra al individuo elegido el respeto incuestionable de la comunidad. Aunque comenzó siendo un cargo no remunerado, con el desarrollo administrativo del imperio islámico se impuso la necesidad de una retribución. En la actualidad, los cadíes nombrados por los gobiernos, desempeñan funciones de jueces y notarios, no solo en lo tocante a la charía sino también con arreglo al derecho positivo o qanún [1].

Para el historiador Abellán Pérez, (…) a los emires y califas omeyas les corresponde, en principio, la administración de justicia, pero fue habitual que para su aplicación el príncipe, jefe supremo de la justicia, delegara esta misión en un juez (qadí). (…) El juez de Córdoba (…) ostenta el título de cadí de la comunidad o cadí de cadíes, pero cada una de las provinicias tenía su correspondiente cadí, cuyo nombramiento, a veces a propuesta de las coras, era potestivo del emir o califa. (…) El juez, cuyo nombramiento era vitalicio, aplica la ley coránica y la tradición [2].

En esa misma línea, el escritor Eslava Galán aporta su siempre didáctico punto de vista sobre la situación de los cadíes en el Califato de Córdoba: (…) La justicia de cada ciudad está en manos de un hombre justo y conocedor de la ley, el cadí, que celebra sus sesiones en la mezquita mayor, rodeado de secretarios y picapleitos. La instancia superior de justicia es el cadí de Córdoba, también llamado qadí de la Aljama, un cargo de gran trascendencia política. El cadí debe aplicar la charía o ley coránica y, además, decide en los pleitos, ejecuta los legados píos, y vela por los huérfanos y los consejos de menores. Teóricamente su autoridad en cuestiones legales es absoluta, incluso por encima de las decisiones del soberano. No es un cargo fácil porque debe resistir las presiones de los alfaquíes, los doctores de la ley, que insisten en aplicar rigurosamente los preceptos coránicos [3].

Por último, el historiador Aguilera Barchet nos brinda otros datos interesantes sobre estos jueces: en el mundo musulmán, la unidad básica administrativa territorial es la “kada” –es decir, el distrito en el que ejercía su jurisdicción el “kadí”– de la que dependía entre otros el jefe local de policía, “subashi”, directamente sometido al cadí [4].

Dionis Baixeras i Verdaguer | La corte de Abderramán III (1885) 

Citas: [1] GÓMEZ GARCÍA, L. Diccionario de islam e islamismo. Madrid: Espasa, 2009, p. 48. [2] ABELLÁN PÉREZ, J. Poblamiento y administración provinical en al-Ándalus. La cora de Sidonia. Málaga: Editorial Sarriá, 2004, pp. 112 y 113. [3] ESLAVA GALÁN, J. Califas, guerreros, esclavas y eunucos: los moros en España. Madrid: Espasa, 2008, pp. 56 y 57. [4] AGUILERA BARCHET, B. Iniciación histórica al Derecho Musulmán. Madrid: Dykinson, 2007, p. 105.

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