En los países musulmanes de mayoría suní, el Derecho Islámico se basa en cuatro fuentes: dos primarias (el Corán y los hadices) y dos secundarias (el ichmá y la quiyás). Como ya hemos tenido ocasión de referirnos en otro in albis a los aspectos jurídicos del texto coránico, hoy nos centraremos en las restantes fuentes legales del Islam (usul). El experto italo-egipcio Samir Khalil Samir ha definido los hadices de una forma muy gráfica: el Corán es la lengua de Dios, mientras que los hadices son la lengua de Mahoma [KHALIL SAMIR, S. Cien preguntas sobre el Islam. Madrid: Encuentro, 2003, p. 31]. Se trata de un derecho consuetudinario que reúne lo dicho y hecho por el profeta, sus compañeros y los primeros califas y que, unido a la Sira (biografía de Mahoma), dio lugar a la Sunna, tradición que ya estudió el imán al-Chafii en el siglo IX y que, en los cuatro siglos posteriores, se compiló en seis grandes recopilaciones de hadices, como la del imán Sahih al-Bujari, del siglo IX.
Su temática es muy variada, desde asuntos espirituales (como ritos o dogmas) hasta cuestiones relacionadas con cualquier cuestión relacionada con el día a día [qué alimentos son halal y están permitidos, cómo se realiza una transferencia de fondos (hawala) basada en la confianza o cómo se cuantifica la dote de un matrimonio, etc.). La fiabilidad de un hadiz depende de su cadena de transmisión a lo largo de los años; de ahí que se hable de hadices ciertos, aceptables, endebles, falsos y apócrifos en función de si se ha podido autentificar su “engranaje” hasta llegar al profeta o su círculo de primeros fieles.
Se recurre al ichmá [ijmá] como fuente secundaria cuando no se encuentran referencias en el Corán o en los hadices para dilucidar si una determinada acción es lícita o no. La tercera fuente del Derecho Islámico acude a la opinión de los eruditos (muchtahidines) para determinar la correcta interpretación de las otras dos fuentes anteriores. Trasladándolo a un concepto occidental, podríamos decir que estos especialistas sientan jurisprudencia sobre cómo se debe aplicar la charía, utilizando un sistema interpretativo (el ichtihad), con el que se logra el consenso (ichmá) de esos sabios legales; un acuerdo consensuado que puede ser tácito o explícito.
Por último, la quiyás es un razonamiento analógico que se emplea si el Corán, los hadices o el ichmá no han hallado una solución; por ejemplo, cuando se planteó si se prohibía el consumo de drogas, ninguna de las tres primeras fuentes encontró una respuesta; en cambio, se recurrió a la analogía y se llegó a un supuesto similar: el alcohol. Como el Islam prohíbe ingerir vino o cualquier bebida alcohólica, se estimó que los estupefacientes tendrían los mismos efectos y por eso se consideraron un acto haram (prohibido). La analogía es una técnica habitual del Islam más tradicional.
En cuanto a la minoría de los musulmanes chiíes, también se basan en el Corán y en sus propios hadices [los ajbar que se codificaron en cuatro libros y que, como es lógico, destacan el papel desempeñado por el califa Alí y su familia] pero, en cuanto a sus fuentes secundarias, este brazo del Islam fomenta más el consenso de los muchtahidines, los sabios que interpretan las dos primeras fuentes, e incluyen otros textos como tratados y cartas relacionadas con Alí.
excelente información
ResponderEliminarAgradezco muchísimo por saber de estos cuatros interesante fuentes del Derecho Islámico, me fue util para mi tarea.
ResponderEliminarseria de gran apoyo que incluyeras tus fuentes de información
ResponderEliminargracias
Hola, buenos días. Cuando cito un texto de otro autor lo incluyo, como sucede en el primer párrafo con el libro de KHALIL SAMIR. El resto de la información es fruto de haber investigado sobre el tema para mi doctorado. Gracias.
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