jueves, 20 de junio de 2013

Los neologismos jurídicos

En la significativa fecha de un 23 de abril –en concreto, de 1899– el académico e ingeniero de minas Daniel de Cortázar leyó su discurso de ingreso a la Real Academia Española de la Lengua mostrándose comprensivo con la presencia de los neologismos –las palabras o expresiones nuevas en un idioma, según la RAE– porque para el aumento, desarrollo y riqueza de una lengua es preciso dotarla de todas aquellas voces que pidan las necesidades diarias (…) de ahí que vaya creciendo el caudal de neologismos. (…) De las nomenclaturas de las ciencias puras y aplicadas procede el principal contingente de palabras nuevas con que hoy se aumenta el caudal de las lenguas vivas. Lógicamente, el Derecho, al ser una ciencia jurídica, tampoco podía permanecer al margen de esa tendencia y ha creado sus propias nuevas voces. Veamos algunos ejemplos:

En los últimos años, especialmente en Francia, se viene hablando del naturbanismo para referirse a la planificación administrativa de la periferia de las grandes ciudades de forma que sus reglas urbanísticas se articulen teniendo en cuenta la biodiversidad animal y vegetal que rodea a estos núcleos de población, como ha sucedido en las pioneras ordenaciones de Poitiers o Estrasburgo. El objetivo último es asegurar un espacio para los bosques que el ser humano necesita para su esparcimiento; de los campos agrícolas que nos alimentan o del paisaje, esencial para nuestro equilibrio en el marco de unas ciudades que deben ser sostenibles.

Otras veces, es alguna entidad la que acuña un nuevo concepto; así sucedió, por ejemplo, con la propuesta de la divertad; palabra que el Foro Vida Independiente define como un ideal en el que las personas con cualquier tipo de diversidad (diversidad de raza, de cultura, de religión, de género, de orientación sexual, funcional, de edad, etc.) tengan plena dignidad y plena libertad, en el que las personas no sean discriminadas ni oprimidas por su diferencia y tengan las mismas oportunidades que el resto de las personas.

En el ámbito penal, ya tuvimos ocasión de mencionar la existencia de más de una veintena de “-cidios”, pero la realidad ha terminado creando nuevos vocablos que tratan de reflejar las circunstancias en que tiene lugar la acción de matar que conlleva este sufijo latino. Son los casos del autocidio y el bulicidio; dos apropiaciones directas del inglés [de autocide (voz que se ha popularizado por ser una de las misiones del videojuego Grand Theft Auto) y de bullycide] para referirse, respectivamente, a quien se suicida o mata a terceros empleando un vehículo como arma y a quien decide quitarse la vida para poner fin al hostigamiento (bullying) que estaba sufriendo. Partiendo de la misma raíz de homicidio, el concepto del liberticidio –según la RAE, una conducta liberticida es aquella que mata o destruye la libertad– apareció mencionado en el asunto Nada contra Suiza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso 10593/08, de 12 de septiembre de 2012; §95) al citar la opinión del vicepresidente del Tribunal Supremo del Reino Unido; Lord Hope consideró que, incluso frente a la amenaza del terrorismo internacional, hay que controlar que las medidas coercitivas que se adoptan pueden conllevar efectos draconianos y liberticidas.

En el contexto de la victimización –que habitualmente se refiere a la que sufre la víctima– también comienza a hablarse de la que padece el agresor al ser condenado a una pena que conlleve la privación de libertad en un establecimiento penitenciario; de modo que el proceso que atraviesa este recluso para adaptarse a vivir entre rejas se denomina prisionización [concepto acuñado por Donald Clemmer -director de las Instituciones Penitenciarias del Distrito de Columbia (USA) en 1940, en su obra The Prison Community] y, cuando quede libre, pasará por una fase de resocialización para volver a reintegrarse en la sociedad.

Por último, en el marco del discurso del odio (hate speech), el negacionismo –entendido como la negación pública del genocidio racial– se ha tipificado como delito en Austria, Bélgica, Francia y Suiza mientras que en otros países europeos, como Alemania, ciertas conductas negacionistas se pueden subsumir en la definición del delito de incitación al odio.

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