lunes, 3 de agosto de 2020

Organizaciones Internacionales (XXIII): la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA)

El 3 de julio de 1978, los Cancilleres de las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela [sic] suscribieron el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) en Brasilia; persuadidos de que aquella firma significaba la iniciación de un proceso de cooperación que redundará en beneficio de sus respectivos países y de la Amazonia en su conjunto y siendo conscientes por un lado de la importancia que para cada una de las Partes tienen sus respectivas regiones amazónicas como parte integrante de sus territorios y, por otro, de que tanto el desarrollo socio-económico como la preservación del medio ambiente son responsabilidades inherentes a la soberanía de cada Estado, y que la cooperación entre las Partes Contratantes servirá para facilitar el cumplimiento de estas responsabilidades, continuando y ampliando los esfuerzos conjuntos que están realizando en materia de conservación ecológica de la Amazonia.

El TCA consta de XXVIII artículos; es un acuerdo de duración ilimitada que no está abierto a nuevas adhesiones –es decir, los ocho Estados miembro fundadores [Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela] siguen siendo sus ocho únicos integrantes (Art. XXVII) y no se contempló la incoporación de Francia en nombre de la Guayana, su región de ultramar (como sí ocurre, por establecer un cierto paralelismo, con la isla de Reunión en la Comisión del Océano Índico, representada por el Gobierno de París)– ni tampoco era susceptible de recibir reservas o declaraciones interpretativas (Art. XXVI). El presente Tratado –según su Art. II– se aplicará en los territorios de las Partes Contratantes en la Cuenca Amazónica, así como también en cualquier territorio de una Parte Contratante que, por sus características geográficas, ecológicas o económicas se considere estrechamente vinculado a la misma.



Entre los diversos aspectos que contempla podemos destacar los siguientes:
  • Sobre la base de reciprocidad, se aseguraron la más amplia libertad de navegación comercial en el curso de Amazonas y demás ríos amazónicos internacionales, observando los reglamentos fiscales y de policía establecidos o que se establecieren en el territorio de cada una de ellas (Art. III).;
  • El uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales en sus respectivos territorios es derecho inherente a la soberanía del Estado (Art. IV);
  • Procurarán empeñar esfuerzos con miras a la utilización racional de los recursos hídricos (Art. V);
  • A fin de mantener el equilibrio ecológico de la región y preservar las especies, el Art. VII decidió promover la investigación científica y el intercambio de informaciones y de personal técnico entre las entidades competentes de los respectivos países;
  • Pero comprometiéndose también a estudiar las formas más armónicas de establecer o perfeccionar las interconexiones fluviales, de transportes y de telecomunicaciones (Art. X);
  • Y de incrementar las corrientes turísticas, nacionales y de terceros países, en sus respectivos territorios amazónicos, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de protección a las culturas indígenas y a los recursos naturales (Art. XIII);
  • Todo ello cooperando en el sentido de lograr la eficacia de las medidas que se adopten para la conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas del área amazónica (Art. XIV);
  • Por último, el Art. XXV previó que las decisiones adoptadas en sus reuniones requerirán siempre del voto unánime de los Países Miembros del presente Tratado.


Veinte años más tarde, aquellos ocho Estados decidieron reafirmar los principios y objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica para perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la égida del mencionado instrumento. Con ese fin, el 14 de diciembre de 1998 firmaron en Caracas (Venezuela) el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica cuyo primer precepto acordó crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales; asimismo, estableció una Secretaría Permanente en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores [la instancia máxima de decisión responsable de fijar las directrices básicas de la política común, evaluar iniciativas desarrolladas y adoptar las decisiones necesarias para conseguir sus fines] y del Consejo de Cooperación Amazónica [integrado por los representantes diplomáticos de alto nivel de los ocho Estados; vela por el cumplimiento de los objetivos del Tratado y de las decisiones adoptadas en las reuniones de ños ministros de asuntos exteriores].

Finalmente, esta organización intergubernamental –que incentiva el desarrollo sostenible y la inclusión social de ese gran ecosistema que es la Amazonia– cuenta con un órgano consultivo (la Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica) y ocho Comisiones Nacionales Permanentes que ejecutan las decisiones de los órganos de la OTCA en cada Estado miembro.

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