lunes, 1 de marzo de 2021

¿En qué se diferencia una sentencia declarativa de una sentencia constitutiva?

El Diccionario del Español jurídico las define así: 1) Sentencia declarativa: Sentencia que responde a la pretensión de dar constancia jurídica de un hecho, un derecho o un deber, de una relación jurídica, etc. Se diferencia de la constitutiva en que esta innova la situación jurídica con respecto a cómo se encontraba antes del proceso; y 2) Sentencia constitutiva: Sentencia que, accediendo a la pretensión de una de las partes litigantes, se limita a declarar el derecho y constituir una nueva situación jurídica entre las partes o modificar o extinguir las ya existentes. La diferencia entre ambas resoluciones judiciales se apreciará mejor con un par de ejemplos reales.

Un buen caso lo encontramos en una sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo español [ECLI:ES:TS:2020:708, de 5 de marzo de 2020]: (…) entre los copropietarios del edificio litigioso se siguió un proceso judicial para la división de la cosa común que concluyó mediante sentencia firme de 22 de octubre de 2013, en la que, tras declararse disuelto el condominio existente entre los litigantes sobre el citado edificio, se fijaba como medio de salir de la situación de indivisión la venta en pública subasta del edificio. Esta sentencia, conforme a la naturaleza de la acción ejercitada, tiene carácter constitutivo y, en consecuencia, la eficacia propia de las mismas. Las sentencias constitutivas, como ha destacado desde antiguo y hasta el presente la doctrina procesalista, sin proceder a la condena de una parte, no se limitan tampoco a declarar la existencia de una situación jurídica anterior en los términos en que preexistiera en la realidad extraprocesal, sino que crean, modifican o extinguen la situación jurídica misma a que se refieren, previo el juicio lógico de conformidad de la pretensión con el derecho objetivo en que consiste su fundamentación. Se trata del nacimiento de una situación jurídica nueva que no preexistía a la propia sentencia, una vez firme, sino que se genera por el imperium propio de la sentencia. En este asunto, aquella primera sentencia de 2013 tuvo carácter constitutivo porque produjo un efecto jurídico que anteriormente no existía mientras que el fallo del alto tribunal de 2020 fue declarativo ya que dio constancia, sin innovar, de la situación jurídica preexistente

En otras ocasiones, una parte del litigio puede considerar que una sentencia tiene naturaleza constitutiva sin ser cierto; veamos otro ejemplo: cuando un trabajador sufrió un accidente laboral y demandó a su empresa para reclamar una indemnización, la sentencia judicial que declara la obligación de indemnizar y condena a su pago no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, aunque sea una declaración de condena. Esto es así porque: (…) el derecho a la indemnización nace con el siniestro, y la sentencia que finalmente fija el "quantum" tiene naturaleza declarativa, no constitutiva, es decir, no crea un derecho "ex novo" sino que se limita a determinar la cuantía de la indemnización por el derecho que asiste al asegurado desde que se produce el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura [ECLI:ES:TS:2020:1225, de 25 de mayo de 2020].


Por último, recordemos que al regular las sentencias y demás títulos ejecutivos, el Art. 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) dispone que: Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas: 1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas. 2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución. 3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley. 4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.

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