lunes, 19 de julio de 2021

El marco jurídico de la Unidad Militar de Emergencias (UME)

Al regular las misiones de las Fuerzas Armadas, el Art. 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció que uno de esos cometidos es su deber de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. De este modo, y teniendo en cuenta las experiencias nacionales e internacionales pasadas y recientes, España ha pretendido ponerse en vanguardia en la organización frente a las situaciones de emergencia, disponiendo de instrumentos estatales operativos con los que hacerles frente. Se trata de contribuir, por tanto, en las actuales condiciones de los recursos con que cuenta nuestro país, a ofrecer una respuesta adecuada a la magnitud de los riesgos de accidentes, calamidades o desgracias públicas que amenazan a la sociedad, según se expone en el actual Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (en adelante, UME) ésta se define como la fuerza conjunta compuesta por personal de las Fuerzas Armadas, con capacidad para desplegarse ordenadamente sobre el terreno, concentrando medios operativos en poco tiempo, y disponiendo de modo permanente de personal altamente cualificado y con adiestramiento específico para intervenir de forma inmediata en situaciones de grave emergencia.

Un mes antes, a propuesta del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el Consejo de Ministros que se había reunido el 7 de octubre de 2005 adoptó el Acuerdo por el que se creó dicha Unidad Militar de Emergencias (UME). Para general conocimiento, la subsecretaría del Ministerio de Presidencia publicó en el BOE la breve Resolución de 19 de enero de 2006 por la que se dio publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros que creó la UME que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional cuando lo decida el Presidente del Gobierno, o el ministro en quien delegue, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Su creación fue consecuencia del incendio que se desató en el Parque natural del Alto Tajo (Guadalajara), en julio de aquel mismo año, donde perdieron la vida 11 miembros de los equipos de extinción.

A continuación, los siguientes apartados del acuerdo contemplaron que:

  • La UME tendrá naturaleza y estructura militar, estará al mando de un oficial general y contará con los medios materiales necesarios para llevar a cabo sus misiones.
  • La UME estará encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa y en sus actuaciones podrá utilizar todos los medios humanos y materiales disponibles de las Fuerzas Armadas.
  • La UME se desplegará en los siguientes acuartelamientos: Base Aérea de Torrejón (Madrid). Base Aérea de Morón (Sevilla). Acuartelamiento Jaime I de Bétera (Valencia). Base Aérea de Zaragoza. Acuartelamiento Conde de Gazola (León). Base Aérea de Gando (Las Palmas de Gran Canaria).

Finalmente, los dos últimos apartados previeron que el Ministro de Defensa propondrá al Consejo de Ministros las disposiciones que regulen la organización, actuación y financiación de la UME; y que la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia propondrá al Consejo de Ministros el protocolo de intervención de la UME, de acuerdo con el Ministro de Defensa, y las normas que aseguren la coordinación con los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Fomento, o cualesquiera otros que resulten competentes en relación con la situación de emergencia de que se trate así como con el resto de las Administraciones Públicas.


Tras aprobar el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se estableció la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, y el desarrollo de los esfuerzos necesarios para ponerla en funcionamiento, era preciso regular las condiciones de intervención de la UME, con el objetivo de dotar a dicha Unidad del marco normativo que le sirva de eficaz instrumento para el satisfactorio cumplimiento de la misión que se le ha encomendado.

Partiendo de esa base, el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, aprobó un primer protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias pero esta reglamentación fue anulada por la sentencia 5863/2008, de 4 de noviembre, del Tribunal Supremo, al no ser conforme a derecho por haber omitido los informes de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado; de modo que fue preciso proceder a la aprobación de un nuevo protocolo de intervención (Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias) con el fin de asegurar el mantenimiento de la operatividad de la UME, salvaguardando los principios de unidad, disciplina y jerarquía que informan al conjunto de las Fuerzas Armadas, y establecer las reglas imprescindibles para su coordinación con los medios de las restantes Administraciones Públicas que puedan ser movilizados en función de cada emergencia.

Asimismo, para la implantación de la UME fue necesario aprobar su financiación necesaria –dado que la Ley de Presupuestos para aquel ejercicio no incluyó los créditos presupuestarios necesarios para financiar la Unidad– aprobándose mediante la Resolución 400/38004/2006, de 19 de enero, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de enero de 2006, que aprobó la financiación necesaria para la implantación de la Unidad Militar de Emergencias.

Un nuevo hito en la historia de esta unidad se produjo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que otorgó a la UME la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias, en relación con lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Su Art. 37 contempla que: 1. La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo (…). 3. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. Reglamentariamente se establecerá el régimen de sus intervenciones. 4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

Dos años más tarde, la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 (Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre) incluyó las emergencias y catástrofes entre los desafíos a tratar. Actualmente, en el marco jurídico de la UME destacan otras tres disposiciones:

  • La Orden DEF/1863/2016, de 29 de noviembre, por la que se crearon los ficheros de datos de carácter personal de la Unidad Militar de Emergencias;
  • La Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se reguló la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias; y
  • El Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Su Art. 3.6 dispone que: La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.

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