lunes, 4 de enero de 2021

El marco jurídico de la Estrategia de Seguridad Nacional

En el ámbito de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), los conceptos estratégicos establecen las tareas principales y los principios fundamentales de la Alianza, sus valores, la evolución del entorno de seguridad y los objetivos estratégicos de la Alianza para la próxima década. El Concepto estratégico de 2010 define las principales tareas de la OTAN: la defensa colectiva, la gestión de crisis y la seguridad cooperativa (*). Salvando las distancias pero de forma análoga, España –miembro de la esta alianza defensiva desde 1982– también cuenta con su propio “concepto estratégico”: la Estrategia de Seguridad Nacional.

De acuerdo con la vigente Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (LSN), la “seguridad nacional” es la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos (Art. 3 LSN). Se trata de una política pública en la que bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a las necesidades de la Seguridad Nacional, basada en unos principios básicos que la orientarán: la unidad de acción, anticipación, prevención, eficiencia, sostenibilidad en el uso de los recursos, capacidad de resistencia y recuperación, coordinación y colaboración (Art. 4.1 y 2 LSN). En ese contexto, la Estrategia de Seguridad Nacional es el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional (Art. 4.3 LSN). 

Al término de la IX Legislatura, en 2011, se aprobó la primera Estrategia Española de Seguridad pero sin margen de tiempo para desarrollarla; de modo que en la posterior X Legislatura se procedió a revisarla con la Estrategia de Seguridad Nacional 2013.

Según el Art. 14.b LSN: Corresponde al Gobierno: (…) Aprobar la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones mediante real decreto, en los términos previstos en esta ley; a propuesta del Presidente del Gobierno (Art. 15.b LSN). Cumpliendo con ese mandato legal, se adoptó el ya derogado Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprobó la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, con tres componentes fundamentales: la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, apoyados por los Servicios de Inteligencia e Información del Estado.

NB: un año más tarde de publicar esta entrada se adoptó el vigente Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021: (...) A iniciativa del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional celebrado el día 6 de octubre de 2020 adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, y que ha sido elaborada de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Nacional. Las motivaciones que han impulsado la revisión de la vigente Estrategia se centran en la necesidad de adaptarla a la cambiante situación de los ámbitos de la Seguridad Nacional, sin olvidar el importante cambio operado por la pandemia de la COVID-19, que obligan a todos los poderes públicos a profundizar en la forma de garantizar los derechos y el bienestar de los ciudadanos, garantizando la defensa de España y sus principios y valores constitucionales.

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