Teniendo en cuenta que la política comunitaria relativa a las fronteras exteriores de la Unión Europea tiene por objeto establecer una gestión integrada que garantice un nivel elevado y uniforme de control y vigilancia, corolario indispensable de la libre circulación de personas en la Unión Europea y componente esencial del espacio de libertad, seguridad y justicia. Con este propósito, está previsto establecer normas y procedimientos comunes de control en las fronteras exteriores. A partir de esa premisa, el Reglamento (CE) 2007/2004, del Consejo de 26 de octubre de 2004, creó una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, que asumió sus responsabilidades el 1 de mayo de 2005.
Aunque el control y la vigilancia de las fronteras exteriores –en referencia a las fronteras marítimas y terrestres y a los aeropuertos y puertos marítimos de los Estados miembros a los que se aplican las disposiciones del Derecho comunitario relativas al cruce de personas por las fronteras exteriores– es competencia de los Estados miembros, la nueva Agencia debía facilitar la aplicación de las medidas comunitarias existentes y futuras relativas a la gestión de las fronteras exteriores, garantizando para ello la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros destinadas a aplicar dichas medida.
Así, para dar una solución global a los flujos migratorios sin precedentes hacia el territorio de la Unión, en junio de aquel año, el Consejo Europeo pidió que se reforzara la gestión de las fronteras, abordando la dramática situación en las fronteras exteriores, así como de reforzando sus controles, en particular a través de la asignación de recursos adicionales para la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y Europol, con recursos humanos y contribuciones técnicas de los Estados miembros. Con el fin de supervisar eficazmente el cruce de las fronteras exteriores, hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en las fronteras exteriores, garantizar un nivel elevado de seguridad interior en la Unión, salvaguardar el funcionamiento del espacio Schengen y respetar el principio general de solidaridad, se aprobó el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, ampliando las labores de la anterior Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea que, para reflejar estos cambios, cambió su anterior denominación por la de Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, aunque siguió llamándose «Frontex».
Pocos días más tarde, el 6 de octubre de 2016, la nueva Guardia de Fronteras y Costas vivió su puesta de largo en el puesto de control fronterizo de Kapitan Andreevo, en la frontera exterior de Bulgaria con Turquía. Como declaró el comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía, Dimitris Avramopoulos:: (…) De ahora en adelante, la frontera exterior de la UE de un Estado miembro es la frontera exterior de todos los Estados miembros, tanto desde el punto de vista jurídico como operativo (*).
El Art. 1 de la nueva reglamentación de 2019 estableció que el objetivo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas es garantizar una gestión europea integrada de las fronteras exteriores, con miras a gestionar esas fronteras eficientemente respetando plenamente los derechos fundamentales, y aumentar la eficiencia de la política de retorno de la Unión (…) y dar respuesta a los desafíos migratorios y a los posibles retos y amenazas futuros en las fronteras exteriores. Garantiza un elevado nivel de seguridad interior en la Unión respetando plenamente los derechos fundamentales y salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de la Unión. Contribuye a la detección, prevención y lucha contra la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores.
El Art. 4 dispone que: La Guardia Europea de Fronteras y Costas estará compuesta por las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, las autoridades nacionales responsables en materia de retorno y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas; rindiendo cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (Art. 6).
En cuanto a su estatuto jurídico y sede, el Art. 93 establece que: 1. La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2. La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3. La Agencia será independiente a la hora de ejecutar su mandato técnico y operativo. 4. La Agencia estará representada por su director ejecutivo. 5. La sede de la Agencia se establecerá en Varsovia (Polonia).
Por último, una Decisión de Ejecución (UE) 2020/1567 de la Comisión de 26 de octubre de 2020 relativa al apoyo financiero para el desarrollo del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo; estableció el sistema financiero destinado a apoyar el desarrollo de los recursos humanos pertinentes.
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