lunes, 22 de agosto de 2022

La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (1976)

En otras entradas de este blog ya hemos tenido ocasión de referirnos a que existen numerosos documentos privados que han tomado como referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos [adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París (Francia) el 10 de diciembre de 1948] para aplicar su nomenclatura legal a otros contextos. El resultado práctico no son verdaderos instrumentos jurídicos y, por lo tanto, carecen de fuerza vinculante aunque hayan sido proclamados en reuniones de un modo más o menos solemne; sino textos particulares que han logrado cierta relevancia internacional al poner de manifiesto, ante la sociedad, la situación en que se encuentran, por ejemplo, la fauna [Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1977)] o la flora [Declaración Universal de los Derechos de las Plantas (2004)]. En ese contexto es donde debemos enmarcar la Carta di Algeri: Dichiarazione Universale dei Diritti dei Popoli.

El preámbulo de los Estatutos del Tribunal Permanente de los Pueblos [Permanent Peoples' Tribunal o Tribunale permanente dei Popoli (TPP)] –creado en Bolonia (Italia) el 24 de junio de 1979 a iniciativa del profesor italiano Lelio Basso (1903-1978); un intelectual internacionalista, infatigablemente comprometido con la afirmación de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos, en los que situaba firmemente también los derechos sociales [1]– establece que el TPP posee como referencia los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, promulgada en Argel el 4 de julio de 1976.

Para la profesora Emilia Bea Pérez: Esta declaración presenta una triple originalidad: une propuestas políticas, económicas, culturales y ecológicas; adelanta aspectos todavía muy poco desarrollados en 1976, como el derecho de cualquier pueblo al ambiente o la condena de la deuda exterior excesiva o insoportable, y traslada el centro de gravedad del derecho internacional de los Estados a los pueblos. La idea central se encuentra expresada en su preámbulo cuando se afirma que "el respeto efectivo de los derecho del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos”. Sin embargo, no se explica con claridad ni que derechos se proponen para todos los pueblos ni el estatuto jurídico de las minorías [2].

La denominada «Carta de Argel» cuenta con una treintena de artículos divididos en siete secciones que “proclaman” el derecho a la existencia, el derecho a la autodeterminación política, los derechos económicos de los pueblos, el derecho a la cultura, el derecho al medio ambiente y a los recursos comunes, los derechos de las minorías y un último apartado sobre las garantías y sanciones previstas por incumplir las disposiciones de esta declaración.


Eran los años 70, cuando se vivían tiempos de grandes esperanzas pero también de profundas inquietudes; tiempos llenos de conflictos y de contradicciones (…). Una época, como reconoce su parte expositiva, en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia. En aquel contexto –que coincidió con el proceso de descolonización tras la II Guerra Mundial– la Fundación Internacional Lelio Basso para el Derecho y la Liberación de los Pueblos, la Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos y numerosos jurístas, economistas y políticos de todo el mundo así como representantes de los movimientos para la liberación de los pueblos y organizaciones no gubernamentales eligieron Argel como un punto de referencia estratégico para los países no alineados, era la capital de una nación que tuvo que luchar fuertemente para emanciparse de la dominación colonial, en un continente que contaba muchos paises en lucha para la independencia política y económica. La fecha de la firma de la Carta coincidía con el segundo centenario de la Declaración de Filadelfia, por medio de la cual los representantes de trece colonias inglesas de America del Norte aprobaron la Declaración de independencia de los Estados Unidos redactada por Thomas Jefferson, proclamando el derecho de ser libres e independientes de la Corona británica. (…) Firmada por más de 80 personalidades de la política y de la cultura de todo el planeta, la Carta traduce la “convicción que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos” [3].

Aquella declaración consideró a los pueblos como sujetos colectivos de derechos y abordó un nuevo tipo de derechos (…) de "tercera generación" (….) tales como el derecho de los pueblos a la existencia, a la identidad cultural, a la autodeterminación política y económica, al derecho al progreso científico como patrimonio común de la humanidad, el derecho a la protección del medio ambiente y el acceso a los recursos comunes del planeta y los derechos de las minorías (…) en plena sintonía con la reivindicación de un "nuevo orden político y económico internacional", entonces presente con insistencia en el discurso político de los líderes del Tercer Mundo y la izquierda europea [4].

Citas: [1] CASADEI, T. “Derechos sociales: Un enfoque multinivel”. En: Derechos y Libertades, 2016, nº 35, p. 47. [2] BEA PÉREZ, E. “Naciones sin estado. El reto de los derechos colectivos”. En: ANSUÁTEGUI ROIG, F. J. (Coord.). Una discusión sobre derechos colectivos. Madrid: Dykinson, 2001, p. 100. [3] TPP [en línea]. [Fecha de consulta: 7 de julio de 2022]. Disponible en Internet (*). [4] MOITA, L. “I tribunali di opinione e il tribunale permanente dei popoli”. En: E-journal of International Relations, 2015, vol. 6, p. 151.

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