lunes, 5 de septiembre de 2022

Las reclamaciones fronterizas centroamericanas ante la Corte Internacional de Justicia

La Carta de las Naciones Unidas [aprobada en San Francisco (EE.UU.) el 26 de junio de 1945] dedica su Capítulo XIV (Arts. 92 a 96) a regular la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como órgano judicial principal de la ONU. Entre esos preceptos, el Art. 93 establece que Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (que forma parte integral de la Carta); y, a continuación, el Art. 94 contempla que: Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. Ya en el Estatuto del Tribunal, el Art. 34.1 especifica que Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte (es decir, un particular o una empresa, por ejemplo, no pueden acudir a La Haya para dirimir un conflicto) y extiende su competencia (Art. 36) a todos los litigios que las partes le sometan. Con ese marco normativo, aunque algunos enfrentamientos han derivado en conflictos armados entre las naciones centroamericanas  –basta con recordar la “guerra del fútbol”, empleando la expresión del periodista Richard Kapuchinsky, cuando en el verano de 1969 El Salvador invadió Honduras tras jugar el partido clasificatorio para el Mundial de México de 1970– lo habitual es recurrir al arreglo pacífico de sus controversias ante la Corte; en especial las que afectan a sus numerosas reivindicaciones territoriales.

Como recuerda el profesor De Faramiñán: (…) España constituyó en su día el modelo administrativo de las Provincias Unidas de Centro América que reunía a Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica que al extinguirse no siempre han dejado delimitaciones internacionales consistentes, sin olvidar los intereses de Francia, Países Bajos o el Reino Unido en la región del Caribe y que perviven aún. Muchos de estos conflictos marítimos-territoriales se encuentran enquistados desde los tiempos posteriores a las Colonias como consecuencia del trazado de las fronteras de los nuevos Estados que van surgiendo con posterioridad a la independencia de sus metrópolis [1]. 

Veamos tres ejemplos; manteniendo, en cada caso, la denominación del asunto en inglés; uno de los dos idiomas oficiales del tribunal, junto al francés:

  • Land, Island and Maritime Frontier Dispute (El Salvador/Honduras: Nicaragua intervening): el 11 de diciembre de 1986, El Salvador y Honduras solicitaron a la CIJ la formación de una sala para delimitar la línea fronteriza en los seis sectores no delimitados por el Tratado General de Paz de 1980 celebrado entre los dos Estados y determinar la situación jurídica de las islas en el Golfo de Fonseca y los espacios marítimos dentro y fuera de él. En 1990 se admitió el interés de Nicaragua por intervenir en este caso y proteger sus derechos en el Golfo. La sala determinó que las islas de Meanguera y Meanguerita pertenecían a El Salvador; la soberanía conjunta de los tres Estados ribereños del Golfo de Fonseca y que, fuera de él, los tres países tenían derecho a un mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pero que debían proceder a una división de mutuo acuerdo.
  • Territorial and Maritime Dispute between Nicaragua and Honduras in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Honduras): el 8 de diciembre de 1999, Nicaragua inició un procedimiento contra Honduras por la delimitación de las zonas marítimas de cada uno de los Estados en el Mar Caribe. El 8 de octubre de 2007, la sentencia falló a favor de Honduras en la disputa sobre la soberanía de las islas de Bobel Cay, Savanna Cay, Port Royal Cay y South Cay; y en cuanto a la delimitación de sus áreas marítimas, la Corte dibujó una bisectriz ajustando el curso de la línea para tener en cuenta los mares territoriales otorgados a las islas antes mencionadas y para resolver la cuestión de la superposición entre esos mares territoriales y el de la isla de Edinburgh Cay (Nicaragua).
  • Entre los quince asuntos que han sentado a las autoridades de Tegucigalpa en La Haya podemos citar la Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua) que, en 2017, se acumuló a otro litigio [Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua)]: el 25 de febrero de 2014, Costa Rica inició un proceso contra Nicaragua, tras agotar la vía diplomática, para resolver sus disputas sobre límites marítimos. La Corte emitió su sentencia en los casos acumulados el 2 de febrero de 2018, determinando el curso de los límites marítimos únicos entre ambas naciones en las dos costas.

Entre los asuntos que aún se encuentran sub iudice, destaca sobre manera un conflicto clásico de esta región, el Guatemala’s Territorial, Insular and Maritime Claim (Guatemala/Belize): la reclamación chapina –recordemos que Guatemala reivindica ante la CIJ gran parte del territorio de Belice, además de la soberanía sobre diversos cayos e islas así como los límites marítimos que, a su vez, también afectan a Honduras– se encuentra pendiente de resolución judicial aunque el diferendo territorial se remonte a mediados del siglo XIX.

Por último, las repúblicas centroamericanas también han mantenido reclamos con otras naciones sudamericanas; por ejemplo, la Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia): el 6 de diciembre de 2001 Nicaragua inició un procedimiento contra Colombia por una disputa relativa a la titularidad del territorio y la delimitación marítima (una década más tarde, la Corte concluyó que Bogotá tenía soberanía sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos del Este-Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla). En este asunto, la República de Panamá no fue parte del proceso. Asimismo, el 13 de julio de 2023, el órgano judicial de Naciones Unidas falló a favor de las autoridades de Bogotá en el asunto Question of the delimitation of the continental shelf between Nicaragua and Colombia beyond 200 nautical miles from the Nicaraguan coast por el que Nicaragua había reclamado extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas que delimitan su frontera marítima con Colombia.

Cita: [1] DE FARAMIÑÁN GILBERT, J. M. “Las diferencias fronterizas en Centroamérica”. Anuario Español de Derecho Internacional, 2018, vol. 34, pp. 265 y 266.

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