lunes, 17 de octubre de 2022

La reforma penitenciaria del Coronel Montesinos

Si durante el primer tercio del Siglo XIX se encontraban en pleno auge los sistemas penitenciarios norteamericanos basados en el aislamiento celular: el de Auburn y el filadélfico o pensilvánico, este último con gran aceptación en Europa [1]; en España, gracias al Coronel Montesinos, nació el conocido en términos generales como sistema progresivo [que] se inspira en la ideología humanista y reformadora, mucho más centrado en la persona que en el delito una vez que éste ha sido cometido [2]; una propuesta que él resumía en la siguiente frase: La prisión solo recibe al hombre. El delito se queda a la puerta. Sobre los otros dos sistemas, Montesinos opinaba que eran «muy funestos a nuestras costumbres y genial carácter. El celular o de absoluta incomunicación, solo satisface una de las condiciones de toda pena, la mortificación del penado. Y ataca el objeto más esencial de ellas, perfeccionar al hombre, que es hacerlo más sociable, y todo lo que tienda a destruir o entorpecer la sociabilidad impedirá su mejoramiento» [1]. Precisamente, al referirse a la labor humanitaria realizada por algunos militares que dirigieron presidios en el siglo XIX, la jurista de Instituciones Penitenciarias Puerto Solar Calvo destaca –junto al Teniente General Francisco Javier Abadía y Aragorri (1770-1836)– al Coronel Montesinos por su importante aportación al desarrollo de los sistemas progresivos llevada a cabo en el presidio de Valencia. Si bien es cierto que otros contemporáneos realizaron similares esfuerzos (Maconochie en Inglaterra, Obermaier en Alemania) el coronel gaditano fue pionero en prácticas de cumplimiento y tuvo un éxito muy relevante en el descenso de los niveles de reincidencia [1].

El mencionado coronel Manuel Montesinos y Molina nació el 17 de junio de 1792 en la comarca del Campo de Gibraltar, en San Roque (Cádiz). De su biografía, el profesor Martínez Fernández destaca que: (…) En 1808 se alistó voluntariamente en el ejército para luchar en la Guerra de la Independencia. Fue apresado en Zaragoza y trasladado a Francia como prisionero, donde protagonizó un intento de fuga por el que fue juzgado y condenado a muerte –pero debido a su corta edad se le conmutó la pena–. Al finalizar la guerra, tras cinco años de cautiverio, retornó a España y se reincorporó al ejército. En 1824 se exilió fuera de España por sus ideas liberales –contrarias al absolutismo de Fernando VII–. Cuando regresó se afincó en Valencia, donde obtuvo el cargo de pagador del personal del presidio en 1832. Dos años más tarde, el día 6 de septiembre de 1834, fue nombrado comandante interino del presidio de Valencia –ubicado en las Torres del Cuarte [Torres de Quart]–. Aunque contaba con dilatada experiencia militar, su nueva responsabilidad exigía otras capacidades. (…) Sin embargo, gracias a su iniciativa, intuición y tenacidad, las dificultades no le impidieron crear un eficaz y original modelo de ejecución. Para ello, aplicó con enorme sentido práctico la Ordenanza de 1834 –que había entrado en vigor cinco meses antes de su nombramiento–. Los resultados obtenidos con su gestión en el presidio de Valencia y el interés del gobierno en promover su modelo a otros presidios, supusieron su nombramiento como Visitador 12 de los presidios Meridionales en 1839 y de todos los presidios del Reino en 1841. Desde la perspectiva biográfica, se puede deducir que Montesinos asumió tres grandes compromisos vitales: la lucha por la independencia española, la dirección del presidio de Valencia y la reforma penitenciaria en España [1].


Para comprender el esfuerzo que le supuso al Comandante del Presidio valenciano desempeñar sus funciones en aquel momento, el periodista y funcionario de prisiones José Rico de Estasen accedió –a mediados del siglo XX– a documentos de Montesinos donde el propio coronel reconocía que: Cuando, encargado del depósito presidial de Valencia, existente en las Torres de Cuarte, me puse a reflexionar sobre los importantes deberes de mi nuevo encargo, temí no llevar adelante mi deseo de cooperar al benéfico designio que la sociedad se propone con la imposición de toda pena. El vergonzoso estado de insalubre desnudez y desaseo en que se hallaban los presidiarios, y la torpe y procaz holganza en que se consumían sus condenas proyectando nuevos crímenes o mostrando su camino a los que más ignorantes pudieran necesitar de tan perniciosa enseñanza para salir verdaderos facinerosos, casi me desalentaron al considerar las dificultades que habría de vencer para el buen éxito de mi proyecto. (…) Sin modelo alguno en España que imitar, y sin antecedentes tampoco donde instruirme de un ramo de administración desconocido entre nosotros, cualquiera comprenderá los obstáculos que iban a rodear mi empeño de aprender la teoría por la práctica y de inventar (por decirlo así) un sistema que, si no el más acertado, fuera, al menos, bastante conveniente para que lo aceptase el Gobierno como tolerable [3].

Torres de Quart (Valencia)

En plena desamortización de Mendizábal,
para alejar del estrecho y pernicioso ambiente de las Torres de Cuarte a los desgraciados que se debaten faltos de libertad. Se impone, pues, como medida urgente, habilitar otro edificio que reúna las debidas condiciones para la conservación de la salud de los recluidos; susceptible de que sean montados en su interior los talleres necesarios para poner remate a la holganza. El Comandante piensa, y piensa bien –según Rico de Estasen– que la solución está en aprovechar cualquiera de los monumentales edificios que, como consecuencia de la expulsion de las órdenes religiosas, han quedado vacios [3]. Y así logró el traslado de los reclusos de aquella torre del recinto amurallado valenciano al cercano monasterio de San Agustín que acondicionaron los propios reclusos, sin ninguna ayuda económica oficial.

Presidio del antiguo Monasterio de San Agustín (Valencia)

Fue en el nuevo Presidio de Valencia donde desarrolló su incipìente sistema penitenciario con los principios correccionales progresivos. Entre sus fases, distinguía:
  • Fase de hierros, en la que los penados realizaban tareas de limpieza y otros trabajos interiores en el centro, estando sujetos a cadenas;
  • Fase de trabajo, en la que se buscaba una ocupación útil de los penados dentro del centro pero potenciando ya las capacidades que pudieran servirles en el exterior;
  • Fase de libertad intermedia, en la que se ponían en práctica las habilidades desarrolladas en el medio social y como antesala de la preparación a la definitiva libertad [2].
Su sistema se basaba en cinco premisas:
  • 1) Establecer en el Presidio un ambiente de prueba, un medio moldeable, y, al mismo tiempo, moldeador, como elemento el más eficaz y positivo para la formacion de naturaleza y carácter. No otra cosa viene a ser, en substancia, la separación en el «malo» y el «bueno» que en la primera base se propugna.
  • 2) y 3) Disciplina inalterable, vigilada y prevenida, para conservar el medio anterior, usando para ello de todo recurso.
  • 4) Despertar y ejercitar la voluntad con el trabajo, como el mejor medio moralizador.
  • 5) Justicia siempre. Sin justicia, la más elemental de las sociedades, no podría subsistir [3].

Como buen gaditano liberal, Montesinos defendió que el principio esencial de la igualdad ante la ley debía ser llevado también a las cárceles para garantizar un trato justo compatible con la dignidad humana. El historiador Alvarado Planas añade al respecto que: para el coronel (…) dado que la experiencia carcelaria había demostrado que el trato vejatorio y denigrante en la prisión alentaba el odio y el ansia de venganza, solo el respeto y el trato igualitario de los condenados (con independencia de su condición social y delito cometido) que rechazara los favoritismos y privilegios, lograrían que el reo recuperara la confianza en el sistema y facilitaría su reinserción social [4].

Montesinos falleció en la capital del Turia el 3 de julio de 1862, logrando casi más reconocimiento y prestigio en el extranjero que en su propio país; aun así, para Gregorio Marañón no cabía duda de que se trataba de uno de los españoles extraordinarios del siglo XIX, que, por haber dedicado sus talentos y eficacia a una rama de la actividad social que no goza de popularidad, como la vida penitenciaria, ha quedado (…) aureolado de legítimo prestigio, en los arrabales de la gran Historia [5].

Citas: [1] MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, R. “La influencia del coronel Montesinos en la reforma penitenciaria”. En: MATA Y MARTÍN, R. (Dtor.). Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Madrid: BOE, 2020, pp. 105, 115 y 116. [2] SOLAR CALVO, P. El sistema penitenciario español en la encrucijada: una lectura penitenciaria de las últimas reformas penales. Madrid: BOE, 2019, p. 53. [3] RICO DE ESTASEN, J. “Un gran penitenciarista español. el coronel Montesinos”. En: Anuario de derecho penal y ciencias penales, 1956, tomo 9, pp. 458, 459 y 462. [4] ALVARADO PLANAS, J. Estudios de Historia de Derecho Penal. Madrid: Dykinson, 2021, p. 93. [5] MARAÑÓN, G. Prólogos. Madrid: Espasa-Calpe, 1966, p. 773.

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