miércoles, 8 de febrero de 2023

La dolarización de latinoamérica

La definición de “dólar” que encontramos en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico resulta muy elocuente: Unidad monetaria de Ecuador, Puerto Rico, los Estados Unidos de América y otros países del mundo. ¿Ecuador? ¿Otros países del mundo? Así es. En el primer caso, los considerandos de la parte expositiva de la Ley para la transformacion economica del Ecuador (Ley 4, Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de marzo del 2000) explican muy bien porqué este país sudamericano fue el primero que eliminó su propia moneda de curso legal –el sucre– para sustituirlo por la divisa estadounidense: (…) Que por mandato del Art. 242 de la Constitución Política de la República, el sistema económico debe asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de producción; que para conseguir ese objetivo, es indispensable adoptar medidas radicales que nos permitan superar la crisis económica que soporta el país; que en las actuales circunstancias, el único esquema que se adapta a las necesidades de la economía nacional y permitirá solucionar los problemas a los que se enfrenta esta última, es el de libre circulación del dólar de los Estados Unidos de América (…). A continuación, el Art. 1 de esta misma norma dispuso: (…) A partir de la vigencia de esta Ley [el 13 de marzo de 2000], el Banco Central del Ecuador canjeará los sucres en circulación por dólares de los Estados Unidos de América a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. En consecuencia, el Banco Central del Ecuador canjeará los dólares que le sean requeridos a la relación de cambio establecida, retirando de circulación los sucres recibidos. El Banco Central del Ecuador, no podrá emitir nuevos billetes sucres, salvo el acuñamiento de moneda fraccionaria, que solo podrá ser puesta en circulación en canje de billetes sucres en circulación o de dólares de los Estados Unidos de América (…).

Pero, además del Ecuador, en otras dos naciones latinoamericanas también circulan los dólares como monedas oficiales:


Por un lado, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto nº 201, de 30 de septiembre de 2000, con el texto de la Ley de integración monetaria. Al respecto, sus Arts. 1, 3 y 4 establecen que: Art. 1.- El tipo de cambio entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América será fijo e inalterable a partir de la vigencia de esta Ley, a razón de ocho colones setenta y cinco centavos por dólar de los Estados Unidos de América. En la presente ley, dicha moneda se denominará dólar. (…). Art. 3.- El dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. Art. 4.- A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador, a requerimiento de los bancos del sistema canjeará los colones en circulación por dólares (…).

Y, por otro lado, nos encontramos con un supuesto diferente a los anteriore casos ecuatoriano y salvadoreño: El Art. 1171 del Código Fiscal de Panamá (modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 136 de 17 de agosto de 1972) contempla que: La unidad monetaria de la República de Panamá, será el Balboa, o sea una moneda de oro con un valor de novecientos ochenta y siete y medio miligramos (0.9875) de peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien centésimos (100/100). El actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República, por su valor nominal igualmente a la moneda panameña respectiva. La situación panameña difiere de las de Ecuador y El Salvador en que su origen se remonta a comienzos del siglo XX, cuando la Convención Nacional de Panamá aprobó la Ley 84 de 28 de junio de 1904, sobre la moneda, firmando un convenio monetario con los Estados Unidos para que: (…) el actual dólar de oro de los Estados Unidos de América y sus múltiplos, serán de curso legal en la República, por su valor nominal, equivalente a un balboa. Esto ocurrió después de que Panamá se separase de Colombia (el 3 de noviembre de 1903) y la zona del nuevo Canal (que se abrió en 1914) pasara a ser administrada bajo soberanía de los EE.UU. por la concesión estipulada en el Tratado Hay-Bunau-Varilla (ratificado el 2 de diciembre de 1903 por las autoridades de Ciudad de Panamá y el 23 de febrero de 1904 por Washington).

Por último, el dólar estadounidense también es la moneda de curso legal en algunos territorios británicos –como las islas Turcas y Caicos– e incluso en Bonaire [Antillas Holandesas (Países Bajos), en lugar del euro], frente a las costas de Venezuela.

No hay comentarios:

Publicar un comentario