miércoles, 26 de julio de 2023

El marco jurídico del enclave de Llivia

La antigua capital de la comarca de la Cerdaña (Cerdanya, en catalán) se encuentra situada a más de 1.200 metros sobre el nivel del mar, a los pies de los Pirineos, en una posición estratégica para el tránsito de personas y mercancías que, siguiendo el curso del río Segre, les ha permitido atravesar la cordillera que separa Francia de España desde la antigüedad. ¿Cuál es la singularidad geográfica de esta villa? Que se trata de un enclave [es decir: Parte del territorio de un Estado rodeada enteramente por el territorio de otro Estado (DPEJ)] lo que, en la práctica, supone que desde el punto de vista administrativo forma parte de la provincia española de Gerona aunque se encuentre situado dentro de la región francesa de Occitania; en concreto, en el departamento de Pirineos Orientales. El marco jurídico que explica esta peculiar situación se remonta al siglo XVII.

Como ha investigado el profesor Estacio Ferro: el Tratado de Paz de los Pirineos se firmó en la Isla de los Faisanes el 7 de noviembre de 1659. Felipe IV de España y Luis XIV de Francia acordaron la finalización de la Guerra de los Treinta Años entre ambos Estados mediante el intercambio de determinados territorios, en especial los territorios españoles situados al Norte de dicha cordillera (…), así como el enlace matrimonial entre Luis XIV de Francia y la Infanta María Teresa de Austria, hija de Felipe IV. Su Art. 42 especificó que la frontera hispanofrancesa seguirá los Montes Pyrineos. Al año siguiente, aquel tratado fue complementado por el Acuerdo de 31 de mayo de 1660 relativo a la explicación del mencionado Art. 42 del Tratado de los Pirineos y, unos meses más tarde, por el Tratado de Límites de la Cerdaña, de 12 de noviembre de 1660, que determinó la división de ese valle pirenaico por la mitad, definiendo los 33 pueblos del mismo que pasarán a manos de Francia, y acordó también que la villa de Llívia se mantenga del lado español (por el hecho de ser villa y no pueblo) a pesar de estar totalmente rodeada de territorio francés [1].

Para el investigador Joan Capdevila i Subirana: (…) fueron los propios primeros ministros, Luis de Haro y el cardenal Mazarino [plenipotenciarios de Felipe V de España y Luis XIV de Francia], quienes concluyeron un acuerdo aclarando el redactado del artículo 42, en el cual establecían el reparto de la Cerdanya de forma que 33 lugares o aldeas quedaran para Francia para garantizar el paso de un extremo al otro del valle. La concreción de esos 33 lugares fue el eje central de una negociación posterior, el Tratado de Límites de la Cerdanya, firmado en Llívia el 12 de Noviembre de 1660, en el que se creó el enclave de Llívia (…). Citando al historiador estadounidense Peter Sahlins, puede afirmarse que habiendo perdido la guerra, el Rosellón y buena parte de la Cerdanya, España estaba decidida a conservar Llívia fuese como fuese [2] y el tecnicismo empleado con éxito por los negociadores españoles para convencer al cardenal Mazarino fue que aquella población era una villa y no una aldea, de modo que no se vió afectada por el traspaso de soberanía, como los otros 33 pueblos.

Citas: [1] ESTACIO FERRO, J. “Régimen jurídico de los cursos de agua transfronterizos de la Península Ibérica”. En: Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, 2016, nº 32, pp. 5 y 6. [2] CAPDEVILA I SUBIRANA, J. Historia del deslinde de la frontera hispano-francesa. Del tratado de los Pirineos (1659) a los tratados de Bayona (1856-1868). Madrid: Centro Nacional de Información Geográfica, 2017, pp. 53 y 141.


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