viernes, 27 de octubre de 2023

El «Couto de homiziados» del Castillo de Noudar

La existencia de las ciudades de refugio se remonta al Antiguo Testamento. Como ya tuvimos ocasión de comentar en otra entrada de este blog, (…) el Señor dijo a Moisés: Habla en estos términos a los israelitas: Cuando crucen el Jordán para entrar en la tierra de Canaán, encontrarán ciudades que les servirán como ciudades de refugio, donde puedan huir los homicidas que hayan matado a alguien involuntariamente. Esas ciudades servirán de refugio contra el vengador del homicidio, y así el homicida no morirá sin haber comparecido delante de la comunidad para ser juzgado [Nm. 35, 9]. Aquellas localidades situadas en las riberas del río Jordán se especificaban a continuación del Pentateuco en el Libro de Josué: Con este fin, los israelitas consagraron las siguientes ciudades: Quedes, en Galilea, en la montaña de Neftalí; Siquem, en la montaña de Efraím; Quiriat Arba –o sea Hebrón– en la montaña de Judá.  Y al otro lado del Jordán, al este de Jericó, se designó a Béser –de la tribu de Rubén, que estaba situada en el desierto, sobre el altiplano– a Ramot de Galaad, de la tribu de Gad, y a Golán, situada en Basán y perteneciente a la tribu de Manasés. Estas fueron las ciudades asignadas a todos los israelitas y a los extranjeros que residían en medio de ellos, para que todo el que matara sin premeditación a una persona pudiera refugiarse en ellas, y así no muriera en manos del vengador del homicidio, antes de comparecer delante de la comunidad [Jos. 20, 7-9].

Con ese precedente histórico, durante la Reconquista de la Península Ibérica, los reyes Alfonso VII de León y Alfonso I de Portugal [Afonso Henriques] firmaron el Tratado de Zamora, el 5 de octubre de 1143, por el que el monarca leonés reconocía la independencia del vecino reino; un acuerdo que fue confirmado, el 23 de mayo de 1179, por la autoridad apostólica del Papa Alejandro III, mediante la bula Manifestis Probatum. A partir de aquel momento, el Reino de Portugal continuó su avance hacia el Sur bajo la soberanía y protección de San Pedro y del Sumo Pontífice.

Su tataranieto, el rey Dionís o Dionisio I de Portugal [Dom Dinis I, en portugués] declaró la guerra a Fernando IV [de Castilla, el 1 de agosto de 1290]. Para impedir la guerra, el infante don Enrique, tutor de Fernando IV, llegó a Portugal con la intención de entrevistarse con el Rey. Para tal fin se proponía entregar a Portugal las villas y castillos de Serpa y Moura, y aun las villas de Aroche y Aracena. Después de algunas dilaciones, los castellanos entregaron a Dionís en 1295 las villas de Serpa y Moura e incluso el castillo de Noudar. Mientras tanto, la situación interna de Castilla se complicó, por lo que en agosto de 1296 entró Dionís en Ciudad Rodrigo y a continuación en Salamanca. Debido a algunos recelos, decidió en el invierno de ese año volver a Portugal. Al regresar, Dionís se apoderó de la comarca de Ribacoa. En 1297 preparaba Dionís una nueva invasión de Castilla cuando de este reino llegó una embajada con una propuesta de paz. El acuerdo suponía los enlaces de Fernando IV con la infanta doña Constanza y de la infanta doña Beatriz, hermana del rey de Castilla, con el heredero del trono de Portugal, Alfonso. El tratado se firmó en Alcañices el 12 de septiembre de 1297. Dando continuidad al tratado, este monarca se preocupó de la consolidación de la frontera portuguesa, repoblando y reorganizando su estructura defensiva militar (…) [1]. El Tratado de Alcañices de 1297 acabó de trazar la frontera terrestre más antigua del mundo con sus más de siete siglos de historia y sus 1.234 kilómetros de longitud constituye la frontera más antigua de Europa y una de las más extensas [2].

Definida la frontera castellanoportuguesa, don Dionís se propuso asegurar las nuevos lindes y repoblar aquel territorio situado en la Herdade da Coitadinha (Barrancos), más allá del Tajo (el Alentejo). El 1 de abril de 1308, siguiendo el ejemplo de las ciudades de refugio bíblicas, retomó la Ley de Moisés para establecer en el Castillo de Noudar (Nodar, en español) -edificado alrededor del siglo X para vigilar la ruta con destino a la ciudad de Beja- un «Couto de homiziados» que diera seguridad real a todo aquel que viva allí durante cinco años; un coto de refugio situado a doscientos metros de la «Atalaia da Forca», cerro en el que se ajusticiaba a los condenados a muerte, donde las personas perseguidas por la justicia [«homiziado», en portugués se refiere a aquel que huye de la acción de la justicia] podían vivir en paz, pero en exilio, sin poder salir del área (*), conmutando la pena de los delincuentes por la de trabajos como colonos.

En 1339, el noble castellano Diego Fernández tomó de nuevo la fortaleza que permaneció en la Corona de Castilla hasta 1372 cuando la posesión retornó bajo soberanía lusa durante trece años; finalmente, en 1386, las plazas de Noudar, Mértola, Castelo Mendo y Castelo Melhor regresaron a Portugal a cambio de Olivenza y Tui, por el Tratado de Monçao (y, aún así, el castillo volvió a ser conquistado por España en 1644 y 1707).

El singular estatuto del «Couto de homiziados» de Noudar fue renovado en 1406 por el rey Juan I de Portugal con el objetivo de reforzar la colonización de ese territorio en el entorno de aquella «fortaleza de fronteira».

Citas: [1] VAQUERO MORENO, H. & PÉREZ BARCALA, G. Dionís de Portugal. En: Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico (*). [2] MEDINA GARCÍA, E. “Orígenes históricos y ambigüedad de la frontera hispano-lusa (La Raya)”. En: Revista de estudios extremeños, 2006, vol. 62, nº 2, p. 713.

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