miércoles, 22 de mayo de 2024

Tres ejemplos de recursos directos ante el TJUE

Desde que se inició el proceso de integración europeo en los años 50 hasta llegar a hoy en día, la Unión Europea ha establecido un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones tal y como se establece en el Art. 13 TUE. Este mismo precepto enumera sus siete instituciones, son: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Sus sedes se establecieron a continuación en el artículo único del protocolo nº 6 con el elocuente título de: Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea. Por lo que se refiere al órgano judicial de Luxemburgo, las disposiciones institucionales se encuentran en los Arts. 251 a 281 TFUE y el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se fijó en otro protocolo independiente, el nº 13. Con esa base legal, hoy vamos a centrarnos en el control jurisdiccional de la legalidad del Derecho de la Unión Europea que lleva a cabo el TJUE -que, recordamos, está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General- y, en particular, en tres de los recursos directos que se pueden interponer ante la corte luxemburguesa.

El RECURSO DE ANULACIÓN: como recuerda el profesor Liñán Nogueras, esta es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la Unión. En una comunidad de Derecho, como es la UE, este recurso constituye un mecanismo jurídico esencial para asegurar el respeto de la legalidad y, por consiguiente, la protección jurisdiccional de los intereses de los sujetos del Derecho de la Unión (personas físicas y jurídicas, Estados miembros e instituciones). El recurso de anulación está previsto en los Arts. 263 y 264 TFUE, siendo los aspectos básicos de su regulación el concepto de acto atacable, la legitimación activa, los motivos de anulación invocables, el plazo para su interposición y los efectos de la sentencia de anulación [1]. 

Veamos un ejemplo: en el asunto C-309/89, la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 1994 resolvió el recurso de anulación presentado por Codorníu contra el Consejo de la Unión Europea, apoyada por la Comisión, que tenía por objeto la anulación de la letra c) del punto 2 del Art. 1 del Reglamento (CEE) n° 2045/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, que modificó el Reglamento (CEE) n° 3309/85 por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados. Con la nueva redacción, en lo que respecta a los vinos espumosos de calidad producidos en una región determinada («v. e. c. p. r. d.») se reservaba la mención "crémant" para los elaborados en Francia o en Luxemburgo cuando la centenaria bodega barcelonesa ya era titular de la marca gráfica española «Gran Crémant de Codorniu» que utilizaba para designar uno de sus v.e.c.p.r.d. desde 1924 cuando las primeras medidas nacionales que preveían, en Francia y Luxemburgo, la utilización de la mención «crémant» como «indicación tradicional» fueron adoptadas en 1975; asimismo, esta empresa catalana era el principal productor comunitario de v.e.c.p.r.d. en cuya designación figuraba la mención «crémant». Al otorgar el derecho de utilizar la mención «crémant» únicamente a los productores franceses y luxemburgueses, la disposición objeto de litigio impedía a Codorniu utilizar su marca gráfica. Por todo ello, como la mención «crémant» no se refiere primordialmente a la procedencia, sino al método de elaboración de los v.e.c.p.r.d., y los que vende la marca gráfica española «Gran Crémant de Codorniu» reúnen las condiciones previstas por la disposición objeto de litigio, los magistrados dedujeron que esa disposición trataba de manera diferente situaciones comparables y el fallo anuló la disposición objeto de litigio.


El Art. 256.2 TJUE dispone que: Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General en virtud del presente apartado podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto. Veamos un ejemplo de este RECURSO DE CASACIÓN. En el asunto C‑309/19 P, el Auto del Tribunal de Justicia de 28 de mayo de 2020 declaró la inadmisibilidad manifiesta de un recurso de casación interpuesto por la Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos, por falta de firma manuscrita al solicitar la anulación del auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2019, Asociación de Fabricantes de Morcilla de Burgos / Comisión (T‑709/18). La Corte de Luxemburgo recordó que: (…) conforme al Art. 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, y al Art. 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho. El Tribunal General es, por tanto, el único competente para comprobar y apreciar los hechos pertinentes, así como para valorar los elementos de prueba. La apreciación de tales hechos y elementos de prueba no constituye pues, salvo en el caso de su desnaturalización, una cuestión de Derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación. Desestimó el recurso por su inadmisibilidad manifiesta y condenó en costas a la Asociación domiciliada en Villarcayo.


Y terminamos con el recurso previsto en el Art. 258 TFUE: (…) Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A continuación, el Art. 259 TFUE también prevé que: Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados. Antes de que un Estado miembro interponga, contra otro Estado miembro, un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, deberá someter el asunto a la Comisión.

Con esos elementos, en el asunto C‑78/18, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2020 resolvió el RECURSO POR INCUMPLIMIENTO interpuesto por la Comisión con el apoyo de Suecia contra Hungría por haber incumplido las obligaciones del Art. 63 TFUE y de los Arts. 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al establecer restricciones discriminatorias, injustificadas e innecesarias respecto de las donaciones extranjeras en favor de organizaciones de la sociedad civil mediante la adopción de la denominada «Ley de transparencia» (Ley LXXVI) de 2017 que imponían obligaciones de registro, declaración y publicidad a ciertas categorías de organizaciones de la sociedad civil que reciban directa o indirectamente ayuda del extranjero por encima de un determinado importe y que contemplan la posibilidad de aplicar sanciones a las organizaciones que incumplan tales obligaciones. Es decir, que: Las restricciones impuestas por Hungría a la financiación de las organizaciones civiles por parte de personas domiciliadas fuera de dicho Estado miembro no son conformes con el Derecho de la Unión.

Cita: [1] MANGAS MARTÍN, A. & LIÑÁN NOGUEIRAS, D. J. Instituciones y Derecho de la Unión Europea. Madrid: Tecnos, 2010, 5ª ed., p. 444.

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