lunes, 2 de marzo de 2026

La primera reglamentación española de la Policía

Ya tuvimos ocasión de comentar que el 13 de enero de 1824, Fernando VII firmó la Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la que se manda guardar y cumplir el real decreto inserto comprensivo de las reglas que han de observarse en el establecimiento de la Superintendencia General de la Policia del Reino; es decir, aquella disposición gubernamental dictada por el rey -tan habitual en el Antiguo Régimen- creó la actual Policía Nacional. De acuerdo con el inspector jefe del cuerpo, Antonio González Clavero, (…) Esta cédula, considerada como el documento fundacional, marcaba las bases de una policía moderna a la que se le encomendaba, entre otras misiones, “garantizar el bien público y la seguridad ciudadana”. Se le atribuye carácter civil, en contraposición al Ejército, las Milicias o la Inquisición que hasta entonces habían ejercido esta función, vestía de uniforme, se desplegaba por los principales núcleos urbanos del reino y estaba dirigida por un superintendente general que dependía del ministerio de Gracia y Justicia. También se le encomendaron tareas de tipo administrativo como la expedición de las llamadas Cartas de seguridad, a las que podíamos considerar como el precedente del Documento Nacional de Identidad (DNI) [1]; sin embargo, aquella reglamentación de 1824 contó con un notable precedente a finales del siglo XVIII aunque sólo estuvo vigente una década y su ámbito de actuación fue local, no nacional.

La Gaceta de Madrid (precedente histórico del actual BOE) nº 52, de 29 de junio de 1792, publicó la Real cédula de su Majestad suprimiendo la superintendencia general de Policía de Madrid y su Rastro, creada en el año 1782. Su preámbulo lo justificó -con franqueza y sin paños calientes- del siguiente modo: (…) que á semejanza de lo que se practica en otras Cortes, y en atencion al aumento y extension que habia tenido la poblacion de Madrid, su terreno, edificios, vecindario y concurrentes de dentro y fuera del Reyno, se creó el empléo de Superintendente general de Policía para esta Corte, su jurisdicción y Rastro (…), con fecha de diez y siete de Marzo de mil setencientos ochenta y dos. (…) Las dificultades, y los embarazos que desde luego encontró el exercicio de la Superintendencia; las competencias que se suscitaron, y la imposibilidad de conformar su establecimiento con las máximas, métodos, y órden judicial que prescriben las Leyes del Reyno, pudieron ser las causas de no haberse extendido ni comunicado la citada Instrucción que aguardaba el Consejo. (…) y habiendo manifestado la experiencia en los diez años de su duración que no ha producido beneficios al público (…) con otras varias razones, y fundamentos que tuvo el mi Consejo para decidirse (…) que el establecimiento de la Superintendencia general de Policía, no es ni fue útil ni necesario; que es contrario á las Leyes de España, y perjudicial; por lo que convenía que cesase desde luego.

La derogada Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto de 17 de marzo por el que se crea una Superintendencia General de Policía para Madrid, su jurisdicción y su rastro, con plaza efectiva en el Consejo, y asistencia a él y a su sala de Gobierno, con lo demás que se expresa, fue el primer antecedente histórico [(…) muy local ciertamente, pero sin duda el primer embrión de estructura policial de nuestra historia]. En 1782 esta primera Real Cédula establecía la dependencia orgánica de la Superintendencia General de policía para Madrid y su Rastro, directamente de la Secretaría de Estado, lo que ha inducido a los historiadores y estudiosos de la policía, a poner el acento en la autonomía de gestión del Superintendente a la hora de ejercer competencias y de rendir cuentas ante el primer Secretario de Estado [2].


En conclusión, la profesora Herrero Fernández-Quesada y el cronista Turrado Vidal consideran que: (…) Con la expedición de esta Real Cédula de Carlos III, por vez primera se creó un proyecto policial, alevín de institución, que debería ocuparse de las labores de policía, representando los primeros cimientos sobre los que se construirá la arquitectura de las estructuras policiales en el tránsito del XVIII al XIX [2].

Citas: [1] GONZÁLEZ CLAVERO, A. Policía Nacional. Madrid: Fundación de la Policía Nacional, 2017, p. 11. [2] HERRERO FERNÁNDEZ-QUESADA, Mª D. & TURRADO VIDAL, M. Los orígenes de la Policía Española. Dos siglos al servicio de la sociedad (1824-2024). Madrid: Fundación de la Policía Nacional, BOE y Ministerio del Interior, 2023, pp. 19 a 22.

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