En plena revolución sexual de los años 60, los disturbios callejeros que enfrentaron a la policía de Nueva York y a los clientes de un bar de ambiente del Greenwich Village –el pub Stonewall Inn– el 28 de junio de 1969, acabaron convirtiéndose en un símbolo de las reivindicaciones de las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (trasgéneros) de todo el mundo a la hora de reclamar el reconocimiento legal de sus derechos y la plena igualdad de la denominada población LGBT. Un año más tarde, con motivo del aniversario de aquella redada, el 28 de junio de 1970 se organizó la primera manifestación del día del orgullo gay.
La comunidad internacional ha logrado desde entonces grandes avances para garantizar que todas las personas –sea cual sea su orientación sexual o su identidad de género– puedan vivir con la misma dignidad y respeto al que tienen derecho todos los seres humanos; sin que sufran por ello ningún tipo de violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión o estigmatización, siendo tratados con igualdad, sin discriminaciones basadas en prejuicios.
Desde la pionera recomendación 924 (1981), de 1 de octubre, del Consejo de Europa, en la que exhortaba a los Estados miembros a que, entre otras medidas, abolieran el enjuiciamiento penal de las prácticas homosexuales consentidas entre adultos; este órgano –junto a la ONU y la Unión Europea– son los organismos internacionales que más se han implicado en la defensa de los derechos de la comunidad LGBT en un mundo donde –según los datos del Parlamento Europeo– 76 países todavía persiguen a las personas por su orientación sexual y 7 de ellos –Irán, Mauritania, Arabia Saudí, Sudán, Yemen y en algunas regiones de Somalia y Nigeria– aún la castigan con la pena de muerte.
Partiendo del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en noviembre de 2006, un grupo internacional de expertos redactó los veintinueve Principios de Yogyakarta –por la ciudad indonesia donde se aprobaron– sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género; esta declaración define qué debemos entender por orientación sexual (capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas) y por identidad de género [vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales].
A pesar de todo, los juristas que redactaron los principios de Yogyakarta fueron conscientes de que las violaciones de los Derechos Humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género todavía son un patrón global y arraigado que es motivo de seria preocupación, con asesinatos extrajudiciales, torturas y malos tratos, agresiones sexuales y violaciones, injerencias en la privacidad, detenciones arbitrarias, negación de empleo o de oportunidades educativas… y una grave discriminación para disfrutar del resto de los Derechos Humanos.
No está de más recordar que el 17 de mayo de 1992, la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales; y que, en el ámbito del Consejo de Europa, Albania y Moldavia fueron los últimos países europeos que despenalizaron la homosexualidad en 1995.
La comunidad internacional ha logrado desde entonces grandes avances para garantizar que todas las personas –sea cual sea su orientación sexual o su identidad de género– puedan vivir con la misma dignidad y respeto al que tienen derecho todos los seres humanos; sin que sufran por ello ningún tipo de violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión o estigmatización, siendo tratados con igualdad, sin discriminaciones basadas en prejuicios.
Desde la pionera recomendación 924 (1981), de 1 de octubre, del Consejo de Europa, en la que exhortaba a los Estados miembros a que, entre otras medidas, abolieran el enjuiciamiento penal de las prácticas homosexuales consentidas entre adultos; este órgano –junto a la ONU y la Unión Europea– son los organismos internacionales que más se han implicado en la defensa de los derechos de la comunidad LGBT en un mundo donde –según los datos del Parlamento Europeo– 76 países todavía persiguen a las personas por su orientación sexual y 7 de ellos –Irán, Mauritania, Arabia Saudí, Sudán, Yemen y en algunas regiones de Somalia y Nigeria– aún la castigan con la pena de muerte.
Partiendo del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en noviembre de 2006, un grupo internacional de expertos redactó los veintinueve Principios de Yogyakarta –por la ciudad indonesia donde se aprobaron– sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género; esta declaración define qué debemos entender por orientación sexual (capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas) y por identidad de género [vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales].
A pesar de todo, los juristas que redactaron los principios de Yogyakarta fueron conscientes de que las violaciones de los Derechos Humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género todavía son un patrón global y arraigado que es motivo de seria preocupación, con asesinatos extrajudiciales, torturas y malos tratos, agresiones sexuales y violaciones, injerencias en la privacidad, detenciones arbitrarias, negación de empleo o de oportunidades educativas… y una grave discriminación para disfrutar del resto de los Derechos Humanos.
No está de más recordar que el 17 de mayo de 1992, la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales; y que, en el ámbito del Consejo de Europa, Albania y Moldavia fueron los últimos países europeos que despenalizaron la homosexualidad en 1995.
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