miércoles, 26 de octubre de 2011

La Risala: el tratado de jurisprudencia malikí

Durante la dinastía Omeya, los califas mantuvieron el monopolio para interpretar la ley islámica (charía); pero con la llegada al trono de los abasíes, el control del Derecho Islámico pasó a manos de los ulemas, expertos en esta ley. Hacia el año 800, aquel Derecho se convirtió en inmutable de forma que la actividad jurídica se limitó a transmitir la interpretación de la ley divina tal y como había sido recibida; pero, con el paso del tiempo, lógicamente, fueron surgiendo nuevas situaciones y casos particulares que debían adecuarse a las fuentes del Derecho Islámico; por ese motivo, a finales del siglo VIII empezaron a surgir las escuelas jurídicas (mádhab) para interpretar la normativa.

A grandes rasgos, aunque hubo otras, podemos hablar de cuatro doctrinas jurídicas suníes (Hanafí, Chafií, Malikí y Hanbalí), tres chiíes (Zaidí, Fatimí y Yafarí) y una jariyí (Ibadí) que se desarrollaron a la sombra de algún reconocido jurista que dio nombre a cada una de las escuelas. Todas ellas –excepto la Fatimí– se basan en las dos fuentes principales (el Corán, como palabra de Alá; y los hadices, con lo dicho y hecho por Mahoma) pero varían en las secundarias (unas priman el consenso del ichmá; otras, el interés público o la conveniencia, etc.).

Dentro de las doctrinas suníes, el imán de Medina Málik Ibn Anás –autor del primer manual de Derecho Islámico: al-Muwatta– fundó la escuela que lleva su nombre (Malikí) que se convirtió en la mayoritaria en los países magrebíes y, tradicionalmente, también en la Península Ibérica. El éxito del Malikismo se debió, en gran parte, a la amplia difusión que tuvo un tratado introductorio sobre la creencia suní y la jurisprudencia (fiqh) malikí llamado la Risala, escrito por el jurista “andalusí” o “tunecino”, no se sabe a ciencia cierta, Ibn Abi Zaid al-Qairawani en el siglo X, con todo lo que ha de saber el creyente para pasar de ser ignorante a ser instruido en los asuntos de su religión.

Este tratado incluye una introducción del autor, cuáles son las creencias suníes, los cinco pilares (Ibadat) que constituyen las obligaciones de culto individuales de cada musulmán, las leyes que regulan las transacciones económicas y comerciales y diversas cuestiones de interés, sobre la higiene personal, los ritos de enterramiento o las invocaciones.

Desde el punto de vista jurídico, la Risala dedica varios libros específicos al Derecho Mercantil (prohibición de la usura, ventas nulas y sus garantías, préstamos, compras en bloque, diferentes tipos de contratos; etc.); el Derecho Penal (ley del talión, homicidio, bandolerismo, fornicación, violación, calumnia, robos, etc.); el Derecho Procesal (procedimiento, juramento, aportación de pruebas, testigos, etc.); el Derecho de Sucesiones (herencias) y un capítulo sobre el matrimonio y el divorcio.

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