Para obtener una de las dieciséis becas del Real Colegio Mayor de España o “de San Clemente” en Bolonia (Italia) instituidas [en el siglo XIV] por el Cardenal Albornoz y que incluyen los gastos de viaje, manutención, alojamiento, matriculación, asignación mensual para gastos personales, etc. de los aspirantes a alumnos durante dos cursos académicos [2014-2015] con el fin de que obtengan el Doctorado Europeo de Investigación en cualquiera de las Facultades (Derecho, Medicina, Letras, etc.) de la Universidad de Bolonia (…) es necesario cumplir y acreditar los requisitos derivados de aquella voluntad fundacional: ser varón, ESPAÑOL (PORTUGUESES INCLUIDOS) [sic], católico, de conducta irreprensible, menor de treinta años, licenciado en España con muy buenas calificaciones, no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes y no ser funcionario público. Por sorprendente que pueda parecernos la lectura de esta convocatoria, la Junta de Patronato del Real Colegio de España no la sacó a provisión hace seis siglos sino en Madrid, el pasado 3 de mayo de 2013.
Aunque el único de los colegios universitarios medievales que subsiste en la Europa continental es una entidad privada que se mantiene exclusivamente con cargo al patrimonio que le legó el Cardenal, sin recibir subvenciones ni ayudas de ninguna especie –como bien recuerda el Real Colegio en su web– cabe plantearse, ¿hasta qué punto es compatible mantener viva una tradición que se remonta al siglo XIV si ésta prevalece actualmente a costa de obviar algunos de los valores superiores del Estado social y de Derecho en que vivimos, como la igualdad de hombres y mujeres, la no discriminación por motivos religiosos o la política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos?
Aquella voluntad fundacional, que todavía persiste cuando han transcurrido casi seiscientos cincuenta años, se debió al criterio de Gil Álvarez de Albornoz (arzobispo de Toledo, cardenal primado de España y legado pontificio) que ordenó fundar un scholarium el 29 de septiembre de 1364 al otorgar testamento en Ancona (Italia), tras combatir en la liberación de los Estados Pontificios. Hasta su muerte en 1367, el cardenal conquense dictó una serie de disposiciones –los Estatutos redactados por su sobrino, Fernando Álvarez– que se aprobaron mediante bula del Papa Urbano V el 25 de septiembre de 1369 y que, hoy en día, continúan siendo las normas que rigen la vida de los llamados bolonios en esta institución particular española, como la definió el Real Decreto que aprobó los Estatutos por los que se regirá en lo sucesivo el Real Colegio Mayor Albornociano de San Clemente, o Casa de España en Bolonia [Gaceta de Madrid (el precedente del BOE) de 22 de marzo de 1919]. Un año más tarde, el Ministerio de Estado aprobó su Reglamento [Gaceta de 26 de mayo de 1920].
Se trata de una situación jurídica tan curiosa como anacrónica que, sin duda, recuerda al peculiar y polémico estatuto de los monasterios griegos del Monte Athos.
A mí me parecen requisitos perfectamente legítimos. Es una institución privada. La admisión de varones exclusivamente no es en modo alguno discrminatoria, del mismo modo que no lo es un colegio de monjas que admita sólo a chicas. Hay que ser muy ignorante jurídicamente para defender lo contrario. Los restantes requisitos son asimismo admisibles.
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