martes, 24 de septiembre de 2013

La exclusión de un Estado miembro y el derecho de retiro [retirada]

El contenido de los Art. 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, viene a distinguir entre dos tipos de Estados miembros de las Naciones Unidas: por un lado, se considera Miembros originarios a los [51] Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Art. 110 ; y, por otra parte, nos encontramos a todos aquellos países que –como España– se incorporaron a la ONU posteriormente porque la Carta establece que podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

A continuación, el Art. 6 prevé la situación contraria: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Este supuesto se refiere a la expulsión o exclusión; una grave sanción que se impone, de forma temporal o definitiva, a uno de los Estados miembro, en contra de la voluntad de dicho país.

En el marco de la ONU durante las casi siete décadas que han transcurrido desde que se fundó esta organización, nunca se ha recurrido al extremo de expulsar a ningún Estado; una posibilidad que, sin embargo, sí que se ha producido en otros foros internacionales; por ejemplo, la resolución VI de la Organización de Estados Americanos que se adoptó el 31 de enero de 1962 excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, una situación que se mantuvo hasta el 3 de junio de 2009, cuando se adoptó una nueva resolución –la AG/RES 2438 (XXXIX-O/09)– que dejó la anterior sin efecto, readmitiendo al país caribeño en el seno de la OEA.

A diferencia de la exclusión, el Art. 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, establece que el retiro de una parte de un Tratado podrá tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes; y, a continuación, el Art. 56 prevé la posibilidad de que un Tratado no contenga ninguna referencia al respecto y no regule el retiro [la retirada] de un Estado miembro de una organización internacional de la que, hasta ese momento, era parte integrante. Ante esa situación, la Convención de Viena admite la posibilidad de “salirse” siempre que conste que esa fue la intención de las naciones que la crearon o si puede inferirse un “derecho de retiro” de la propia naturaleza del tratado. Al fin y al cabo, no olvidemos que la adhesión de un país siempre es voluntaria; por lo tanto, su salida también debería serlo si han cambiado las circunstancias.

Esto fue lo que ocurrió, por ejemplo, con Marruecos en el ámbito de la antigua Organización para la Unidad Africana [desde 2001, Unión Africana], cuando la OUA admitió como Estado miembro a la República Árabe Saharaui Democrática, el Gobierno de Rabat decidió retirarse aunque se reincorporó en 2017 a dicha organización que, por circunstancias políticas, en los últimos cinco años también ha suspendido temporalmente la membresía de Madagascar, Guinea-Bissau, Egipto y la República Centroafricana.

Veamos en un decálogo otros ejemplos de Estados que han ejercido su derecho a retirase de la organización internacional de la que, hasta ese momento, formaban parte:
  1. El conocido "Brexit" del Reino Unido para abandonar la Unión Europea que se solicitó formalmente en 2017 y se formalizó el 31 de enero de 2020;
  2. Mauritania se salió de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS) en 1999; o Ruanda, que dejó la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) en 2007 pero regresó en 2016.
  3. Estados Unidos abandonó y se reintegró a la OIT entre 1977 y 1980;
  4. Estados Unidos se fue de la UNESCO en 1984 (regresó en 2003) y, en 1985, también abandonaron este organismo especializado de Naciones Unidas, Gran Bretaña (hasta 1997) y Singapur (retornó en 2007);
  5. Varias naciones europeas han abandonado la EFTA conforme se fueron adhiriendo a la Unión Europea [Reino Unido y Dinamarca (1973), Portugal (1986) y Austria, Finlandia y Suecia (1995)];
  6. En la ONU, el 20 de enero de 1965 Indonesia anunció su decisión de retirarse de las Naciones Unidas, aunque el 19 de septiembre de 1966 retomó su participación;
  7. En el ámbito iberoamericano, Honduras se fue de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) en 2010;
  8. Burundi abandonó la Corte Penal Internacional en 2017 y, dos años después, Filipinas también se retiró de este órgano judicial.
  9. La OPEP. Desde su fundación en 1960, la Organización de los Países Exportadores de Petróleo es un buen ejemplo de Estados miembros que deciden retirarse; por ejemplo, Ecuador en 2020; y
  10. España, por poner un último ejemplo, también ha ejercido su derecho de retiro. Nuestro país formó parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde que se creó en 1919, asistiendo como Estado fundador a su I Conferencia General, pero, tras el fin de la Guerra Civil, se retiró durante el periodo comprendido entre 1941 y 1956; año en el que finalmente se reincorporó a la OIT, tras haber ingresado en las Naciones Unidas; asimismo, se retiró (1968) y reingresó (1983) en el CERN.
PD: el Art. 7 del Estatuto del Consejo de Europa (Londres, 5 de mayo de 1949) contempla expresamente el derecho de retiro: Cualquier Miembro del Consejo de Europa podrá retirarse del mismo notificando su decisión al Secretario general. La notificación surtirá efecto, al concluir el año financiero en curso, si tuvo lugar en los primeros nueve meses de este año, y al finalizar el año financiero siguiente, si se realizó en los tres últimos meses.

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