viernes, 27 de septiembre de 2024

Organizaciones internacionales (XXXI): la Organización Europea de Investigación Nuclear [CERN]

Cuando hablamos del origen del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ya tuvimos ocasión de señalar la necesidad que se planteó a mediados del siglo XX de abordar el problema nuclear tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial [que] culminaron en las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki. Buena prueba de ello es que la primera resolución que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su primer periodo de sesiones, abordó, precisamente, la Creación de una Comisión que se encargara de estudiar los problemas surgidos con motivo del descubrimiento de la energía atómica [A/RES/1 (I), de 24 de enero de 1946]. Diez años más tarde, el Estatuto del OIEA se aprobó en una Conferencia que se celebró en la sede de la ONU en Nueva York, el 23 de octubre de 1956.

Un año más tarde, al otro lado del Atlántico, los seis Estados que habían fundado la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) en 1951 -la República Federal de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos- también se mostraron conscientes de que la energía nuclear constituye un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones en favor de la paz; y convencidos de que sólo un esfuerzo común emprendido sin demora puede conducir a realizaciones proporcionadas a la capacidad creadora de sus países, por lo que decidieron firmar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) en 1957. Como afirmó la Comisión Europea en 2007, al festejar su quincuagésimo aniversario, la EURATOM se creó para sentar las condiciones que permitiesen el desarrollo de la energía nuclear en Europa compartiendo recursos (fondos, conocimientos, materiales, expertos, etc.), garantizando la protección de las poblaciones y asociando a otros países y organizaciones internacionales.

En esa misma década, el 15 de febrero de 1952 se abrió a la firma en Ginebra (Suiza) el Acuerdo sobre la creación de un consejo de representantes de Estados europeos para el estudio de los planes de un laboratorio internacional y sobre la organización de otras formas de cooperación en investigación nuclear; de acuerdo con la sección 2 de su Art. III se decidió concluir un Convenio para la constitución de una Organización Europea de Investigación Nuclear que comprenderá la fundación de un Laboratorio Internacional destinado a desarrollar un programa convenido de investigaciones de carácter puramente científico y fundamental sobre partículas de alta energía. Como aquel inicial consejo se denominó, en francés, Conseil Européen pour la Recherche Nucléaire, la nueva organización que surgió con la firma del Convenio para la creación de una Organización Europea de Investigación Nuclear [Convention pour l'Établissement d'une Organisation européenne pour la Recherche nucléaire], hecho en París el 1 de julio de 1953, mantuvo aquel acrónimo: CERN, que ha perdurado hasta nuestros días. La convención entró en vigor el 29 de septiembre de 1954 y se revisó el 18 de enero de 1971.

En aquel momento contaba con 12 Estados miembros fundadores: Alemania Federal, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Noruega, Reino Unido, Suecia, Suiza y Yugoslavia. En cuanto a España, pasó a ser parte de ella el 6 de junio de 1962 pero se retiró el 31 de diciembre de 1968 -situación contemplada en su Art. XII, alegando razones presupuestarias y escasa rentabilidad en el uso de los laboratorios del CERN [1]- aunque volvió a depositar un nuevo instrumento de adhesión el 15 de noviembre de 1983. Hoy en día, el Centro Europeo para la Investigación Nuclear o Laboratorio Europeo de Física de Partículas Elementales lo integran 24 Estados miembros que contribuyen a los gastos presupuestarios del CERN en una escala que se determina en proporción a su propio PIB (España, algo más de un 7%).

La estructura orgánica de esta Organización está integrada por un Consejo -que, entre otras funciones, determina la política del CERN en asuntos científicos, técnicos y administrativos; aprueba los programas de actividades; revisa los gastos y aprueba y publica las cuentas anuales auditadas; publica informes y decide sobre la plantilla de trabajadores- y, respecto de cada Laboratorio, un Director General, asistido por su personal. El CERN constituye la referencia más importante a escala mundial en el ámbito de la investigación básica, del desarrollo y la innovación tecnológica, de la educación y formación académica, y de la cooperación internacional. En estas cuatro vertientes el CERN se ha consagrado como un formidable centro de excelencia y su espíritu ha trascendido más allá de sus objetivos estrictamente científicos [2].

El CERN es, sin ninguna duda, uno de los mayores ejemplos del mundo en términos de colaboración científica; una organización que ha sabido situar a Europa en primerísima línea de la investigación en la física subatómica (muy por delante de EEUU y de China). Un gran éxito de aquellos científicos visionarios y de los gobernantes de los 12 países que iniciaron la colaboración a finales de los años 1940, que culminó en el acuerdo de 1954 [4], por su entrada en vigor.

Finalmente, el marco jurídico de esta organización se completa con:

• Una auténtica singularidad formada por el Acuerdo con el Consejo Federal Suizo de 11 de junio de 1955; el Acuerdo con el Gobierno de la República Francesa de 13 de septiembre de 1965, revisado el 16 de junio de 1972; y el Convenio entre el Consejo Federal de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República Francesa de 13 de septiembre de 1965, relativo a la extensión de la sede de la Organización al territorio francés porque la sede del CERN se extiende en el límite fronterizo de ambas naciones; de hecho, la entrada principal del CERN está tan cerca de la frontera con Francia que la garita de guardia que separa ambos países está justo frente a la salida del centro [3];

• El Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN) de 11 de junio de 2009 (que derogó el anterior Acuerdo Administrativo entre la Comunidad Europea y la Organización Europea de Investigación Nuclear, de 10 de octubre de 1994); y, por último,

• El vigente Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN), hecho en Ginebra el 18 de marzo de 2004.

Citas: [1] AGUILAR PERIS, J. “El CERN y la megaciencia”. En: Anales de la Real Academia Nacional de Medicina, 2006, p. 829. [2] AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, M. “CERN 50 Aniversario”. En: Revista española de física, 2004, vol. 18, nº 4, p. 3. [3] RANDALL, L. Universos ocultos. Un viaje a las dimensiones extras del cosmos. Barcelona: Acantilado, 2012. [4] BACHILLER, R. & BACHILLER, I. "La ciencia, modelo de colaboración internacional". En: El Mundo, 12 de septiembre de 2024, p. 21.

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