lunes, 2 de septiembre de 2024

La doctrina de la «living Constitution»

En 1927, cuando el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Harvard (EE.UU.) Howard Lee McBain se atrevió a decir que la Constitución de los Estados Unidos no fue dictada en el Monte Sinaí por el Señor Dios de los Ejércitos. No es una ley revelada. No es una causa final. Es un medio humano [1]; muchos de sus colegas se llevaron las manos a la cabeza y, como reconoció el abogado Milton C. Handler (1903-1998) al recensionar su obra, si este ensayo se hubiera publicado un par de décadas antes, su contenido habría sido considerado herético y sacrílego porque McBain no analiza la Constitución con el espíritu de un devoto, ni se entrega a las genuflexiones convencionales ni discute el tema en silencio. Para él, la Constitución es un documento vivo, cambiante, dinámico, que responde a las creencias y necesidades actuales y no una obra de revelación e inspiración divinas [2]. De ahí que McBain acuñase el concepto de «living Constitution» al configurar su ley fundamental como un ser vivo que evoluciona con el tiempo y, para terminar de justificar su postura, añadió que: Nuestra constitución (…) se ha desarrollado por el crecimiento de las costumbres, por las prácticas de los partidos políticos, por la acción o inacción del Congreso o del Presidente, y especialmente por la interpretación judicial [1]. Lo que impide atribuir -en su opinión- un pretendido carácter inmutable de la ley fundamental estadounidense.


Howard Lee McBain (1880-1936) tuvo algunos referentes previos; por ejemplo, el que fuera presidente de los EE.UU., el abogado Woodrow Wilson (1856-1924), a comienzos del siglo XX ya defendió que las constituciones políticas vivas deben ser darwinianas en estructura y en práctica [3] y que eso no era una teoría, sino un hecho.

Mucho más reciente es el libro homónimo del profesor David Strauss en cuya introducción define la constitución viviente como una constitución que evoluciona, que cambia con el paso del tiempo y que se adapta a las nuevas circunstancias, pese a que no es formalmente modificada mediante el procedimiento de reforma constitucional [4].

Aun así, esta propuesta también cuenta con sus detractores. El investigador mexicano Miguel Carbonell lo resume así: Dicen sus críticos que aceptar que una constitución pueda sufrir cambios por vía interpretativa, sin ser formalmente enmendada, genera enormes riesgos. La constitución viviente, dicen quienes discrepan, permite que su texto sea manipulable. Además, la adaptación del texto constitucional a la realidad, ¿en manos de quién recae? ¿Estamos seguros de que quienes interpretan la forma en que la carta suprema debe cambiar lo hacen de buena fe o a través de interpretaciones adecuadas, o bien podemos pensar que –por el contrario– lo hacen con base en sus propias ideas y planes políticos? Las tesis contrarias a la idea de la constitución viviente se agrupan bajo la etiqueta del “originalismo”, que propugna interpretar la Constitución de forma estricta, según sus palabras o según la intención de los redactores del texto. Para los originalistas, no hay dilema alguno que resolver ya que la Constitución [de los Estados Unidos] –a pesar de haber sido escrita hace más de doscientos años– sigue ofreciendo respuestas adecuadas a los problemas del presente [5].

Citas: [1] MCBAIN, H. L. The living Constitution. Nueva York: The MacMillan Company, 1928, pp. 11 y 272. [2] HANDLER, M. “Reviewed Work: The Living Constitution by Howard Lee McBain”. En: Columbia Law Review, 1927, vol. 27, nº 7, p. 897. [3] WILSON, W. Constitutional Government in the United States. Nueva York: Columbia University Press, 1908, p. 57. [4] STRAUSS, D. A. The Living Constitution. Oxford: Oxford University Press, 2010, p. 1. [5] CARBONELL SÁNCHEZ, M. “Sobre la Constitución viviente”. En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2012, nº 117, p. 350.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...