El segundo país más extenso del mundo -tras Rusia- se independizó de Gran Bretaña el 1 de julio de 1867, cuando entró en vigor la British North America Act [oficialmente: An Act for the Union of Canada, Nova Scotia, and New Brunswick, and the Government thereof; and for Purposes connected therewith] sancionada por la reina Victoria el 29 de marzo de ese mismo año. Aquella disposición estableció un nuevo gobierno federal y la sede del Parlamento bicameral en Ottawa, manteniendo a los soberanos de la antigua metrópoli en la Jefatura del Estado (de hecho, hoy en día, su forma de gobierno continúa siendo la monarquía parlamentaria federal). La provincia canadiense se dividió en dos (Quebec y Ontario) y se unió a Nueva Escocia y Nuevo Brunswick en un solo dominio llamado Canadá que dejó abierta la posibilidad de incorporar a otras colonias bajo soberanía británica (Arts. 146 y 147; en referencia, por ejemplo, a las Provincias de Terranova, Isla del Príncipe Eduardo y Columbia Británica. Este proceso se extendió hasta 1949, cuando -precisamente- el Dominio de Terranova cerró el mapa de la nación). La British North America Act de 1867 estuvo en vigor, como ley fundamental de Canadá, incluso tras la aprobación del Estatuto de Westminster de 1931 (An Act to give effect to certain resolutions passed by Imperial Conferences held in the years 1926 and 1930) -cuando las autoridades de Ottawa pudieron disponer con autonomía de Londres sobre los asuntos exteriores canadienses- hasta la vigente recopilación constitucional de 1982 (Constitution Act, 1982).
Durante la primera mitad del siglo XX, el Sistema Interamericano que adoptó la «Convención sobre funcionarios diplomáticos» y el «Código de Bustamante» (en 1928) o el «Acta de Chapultepec» (1945) -entre otros convenios- reunió a las veintiuna repúblicas de las Américas [Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela] pero ninguno de aquellos instrumentos jurídicos contó con la firma de Canadá que, a finales del XIX, ya fue la gran ausente del continente en la I Conferencia Internacional Americana que se celebró en el Distrito de Columbia (Estados Unidos), del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, donde se estableció la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, el primer sistema institucional de carácter internacional y origen de la actual Organización de los Estados Americanos (OEA) consagrada por los Estados Americanos en la «Carta de Bogotá» (1948) durante la IX Conferencia. ¿Qué le ocurría a Canadá con sus vecinos de hemisferio?
Junto a la tendencia natural que acentuó el fuerte matiz europeo de su incipiente política exterior -por haber sido territorio francés durante más de 200 años antes de ser colonia británica a partir de 1763 [1]- el Dr. Jean-Paul Hubert - primer embajador de Canadá ante la OEA (1990-1993)- lo explicó de forma muy didáctica: (…) No se puede negar que durante muchos años las autoridades políticas canadienses manifestaron poquísimo interés por una «organización» que algunos llegaron a considerar con el pasar de los años como parte del arsenal utilizado por Washington en la conducta de la Guerra Fría. (…) Pero bien es cierto también, por otro lado, que Canadá no siempre fue bienvenido en ese ‘club hemisférico’. Cuando en 1888 el Congreso de los EE. UU. convoca la primera Conferencia Internacional de los Estados Americanos, se especifica que la invitación solo es para «todas las repúblicas emancipadas de su madre-patria». Lenguaje que se interpretó como excluyendo específicamente al Canadá, que no era ni una «república» ni, para muchos -y tenían toda la razón- como «emancipado» de Gran Bretaña. Basta mencionar que aunque la Constitución de Canadá se adoptó en 1867, la conducta de la política exterior canadiense se manejó desde el Foreign Office de Londres hasta la firma del Estatuto de Westminster de 1931. Y añade que, en EE.UU., muchos veían a Canadá como una especie de cabeza de puente de los intereses británicos en las Américas [1].
Hasta los años 60, las autoridades federales de Ottawa ni siquiera se plantearon solicitar la adhesión de su país a, por ejemplo, la Organización Panamericana para la Salud (en 1971) o el Banco Interamericano de Desarrollo (1972). Ese mismo año logró el estatuto de observador permanente en la OEA pero no llegó a ingresar como miembro de pleno derecho hasta el 8 de enero de 1990, poniendo fin a su aislamiento; y aun así, no ha ratificado acuerdos tan fundamentales en este continente como la Convención Americana sobre Derechos Humanos («Pacto de San José» de Costa Rica, de 22 de noviembre del 1969); debido a lo cual la Corte Interamericana no podría conocer casos contenciosos contra Canadá. Esta situación ha sido objeto de fuertes críticas internamente e internacionalmente, por cuanto pone a Canadá en una especie de “membresía incompleta ante la OEA” (…) o en una situación de doble moral del segundo Estado mayor financista de la Organización de Estados Americanos, y sin duda, promotor ad intra e internacionalmente, de los derechos humanos y la democracia en el Continente [2] aunque la Comisión Interamericana sí puede ejercer sus competencias en relación a Canadá, como Estado miembro de la OEA, según dispone la Carta de la OEA, y en el marco de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre [2]. Ni tampoco, por ejemplo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [«Convención de Belém do Pará»], de 9 de junio de 1994.
PD: en cuanto a las demás naciones americanas recordemos que -entre las décadas de 1960 a 1980- lograron su independencia del Reino Unido: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Granada, Dominica, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago; y Surinam de los Países Bajos.
Citas: [1] HUBERT, J. P. “La entrada de Canadá en la OEA: una buena decisión en el momento oportuno o breve historia de una larga vacilación”. En: Agenda Internacional, 2011, nº 29, pp. 10, 12 y 13. [2] GÓMEZ GAMBOA, D. “El rol de Canadá frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En: Cuestiones Jurídicas, 2012, vol. VI, nº 1, p. 46.
No hay comentarios:
Publicar un comentario