Piedad García-Escudero Márquez, también letrada en las Cortes españolas, analizó las aportaciones académicas que han estudiado la diplomacia parlamentaria y, en su opinión, estas son las principales notas que la caracterizan:
- Informalidad, por cuanto los métodos utilizados por los parlamentarios suelen y pueden ser menos formales que los utilizados en sus relaciones por los gobiernos, lo que facilita abordar determinadas cuestiones de política exterior.
- Pluralismo representativo: a diferencia de la diplomacia que desarrollan los gobiernos, las delegaciones parlamentarias acostumbran estar integradas por miembros de distintos grupos políticos representados en las Cámaras, pluralismo que enriquece la acción exterior. Se ha afirmado que esto introduce una democratización en el proceso diplomático, en cuanto participan los delegados de un país casi en el mismo plano y juegan un importante papel también los técnicos y los especialistas.
- Permanencia: por encima de los cambios en el gobierno de un país.
- Complementa a la diplomacia clásica del ejecutivo, con la que debe cooperar, sin olvidar que al ejecutivo corresponde la dirección de la política exterior (así, en el Art. 97 de la Constitución española).
- Tiene acceso a cuestiones que no puede abordar el Gobierno en sus relaciones formales, a las que a veces sirve de paso previo.
- Posible utilización como instrumento de control de los ejecutivos.
- Compromiso con los principios e ideales democráticos, como no podía ser menos, dadas las instituciones parlamentarias de las que emana. Asimismo, en cuanto a su objetivo, la diplomacia parlamentaria destaca por contribuir a la causa de la paz en el mundo. Veremos cómo las distintas formas de actuación parlamentaria se combinan entre sí, y los parlamentarios miembros de Asambleas internacionales actúan como observadores en procesos electorales de nuevos países, por ejemplo, y siempre en defensa de los derechos humanos, del Estado de Derecho y de las instituciones democráticas. Y el hecho de que sean parlamentarios, representantes del pueblo, quienes la protagonizan, dota a la diplomacia parlamentaria de especial fuerza y legitimidad.
- En definitiva, pues, la actividad exterior del Parlamento se caracteriza también porque no sólo tiene en cuenta el interés del propio Estado, sino el de la comunidad internacional [4].
Y concluye señalando que: No podemos dejar de subrayar una vez más el ingrediente finalista de la diplomacia parlamentaria, que la diferencia de un mero “turismo parlamentario”: trasciende a su objetivo inicial de crear vínculos entre todos los parlamentos del mundo, con la finalidad de intercambiar información sobre temas de interés fundamental a nivel internacional, esto es, de mero mecanismo de interlocución en los ámbitos bilateral y multilateral y de construcción de nuevos modelos de funcionamiento y procedimiento, para llegar a contribuir a la formación de las políticas generales del Estado, participar en la innervación democrática de la civilización y comprometerse a fomentar los derechos humanos [5].
Por último, el investigador Stelios Stavridis considera que, de cara al futuro, la diplomacia parlamentaria aún plantea diversos ámbitos que necesitarán un análisis más profundo; y cita, por ejemplo, si la diplomacia parlamentaria debe apoyar, complementar o servir de posible alternativa a la diplomacia tradicional estatal; si se debe hablar con parlamentarios no-democráticos; si una proliferación de entes parlamentarios facilita o no, y si consolida o no, la democratización de un continente o de una región; o cómo debe ser la relación entre los diferentes niveles de parlamentarismo en el mundo [¿ceñirse solo a los parlamentos nacionales o los interregionales o también los de entes subestatales (por ejemplo, las Comunidades Autónomas en España)?] [6]. Como ya tuvimos ocasión de comentar, desde 2008, el Parlament de Cataluña es una de las secciones asociadas a la Asamblea Parlamentaria de la Francofonía (APF).
Citas: [1] PÉREZ TREMPS, P. “El control parlamentario de la política exterior”. En: Revista de las Cortes Generales, 1988, nº 15, pp. 34 y 35. [2] GALINDO ELOLA-OLASO, F. “Cuarenta años de diplomacia parlamentaria”. En: Revista de las Cortes Generales, 2018, nº 104, p. 618. [3] MARTÍNEZ LAGE, S. Breve diccionario diplomático. Trescientas voces y expresiones propias de la práctica diplomática. Madrid: Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, 1982. [4] DE YTURRIAGA BARBARÁN, J. A. Los órganos del Estado para las relaciones exteriores. Compendio de Derecho Diplomático y Consular. Madrid: Imprenta de la Oficina de Información Diplomática, 2015, p. 43. [5] GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, P. “Diplomacia y Cooperación Parlamentarias: las Cortes Generales”. En: Asamblea: Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 2008, nº 19, pp. 5 y 6. [6] STAVRIDIS, S. “La diplomacia parlamentaria: el papel de los parlamentos en el mundo”. En: Revista Española de Derecho Internacional, 2019, vol. 71, nº 1, pp. 202 a 204.
PD: por ampliar algunas alusiones, en anteriores entradas de este blog ya hemos mencionado: la Red Parlamentaria Global de la OCDE (OECD GPN), la Asamblea Parlamentaria de la OTAN (NATOPA), la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), la Asamblea Parlamentaria de la OSCE (OSCEPA) o la Unión Interparlamentaria (UIP).
No hay comentarios:
Publicar un comentario