El abogado y erudito francés Frédéric Passy [1822-1912] recibió el primer Premio Nobel de la Paz, en 1901, como reconocimiento a las cinco décadas que llevaba comprometido con la búsqueda de una solución pacífica a los conflictos internacionales; y, dos años más tarde, en 1903, ese mismo galardón recayó en el parlamentario británico sir William Randal Cremer [1828-1908] por su prolongado esfuerzo en favor de las ideas de la paz y la defensa del arbitraje. De este modo, el Comité Noruego cumplía con la última voluntad del ingeniero e inventor Alfred Nobel [1833-1896] de concedérselo a la persona que haya trabajado más o mejor en favor de la fraternidad entre las naciones, la abolición o reducción de los ejércitos existentes y la celebración y promoción de procesos de paz. Con ese tesón, a finales del siglo XIX, era inevitable que estos dos activistas acabaran uniendo fuerzas y compartiendo alguna iniciativa. El primer paso lo dio el sindicalista inglés, en 1888, al escribir a Passy –por aquel entonces miembro también de la Chambre des députés, durante la III República- para sugerirle la posibilidad de reunir a los parlamentarios de ambas naciones en París con el objetivo de intercambiar diferentes puntos de vista y, finalmente, el 31 de octubre de aquel mismo año lograron que treinta y cuatro diputados franceses y británicos acudieran a orillas del Sena; pero, a la segunda convocatoria de ese mismo encuentro, en el Hotel Continental de París, el 30 de junio de 1889, tuvieron más éxito y asistió un centenar de parlamentarios de nueve países –España incluida- por lo que decidieron institucionalizar aquellas reuniones y fundar la Conferencia Interparlamentaria sobre Arbitraje Internacional que, desde 1894, conocemos como Unión Interparlamentaria (UIP). En aquel momento, presidida por Frédéric Passy mientras que Randal Cremer fue nombrado vicepresidente.
Hoy en día, la más que centenaria UIP se autodefine en su Estatutos -revisados en octubre de 2019- como la organización internacional de los Parlamentos de Estados soberanos. Centro de la concertación interparlamentaria a escala mundial desde 1889, la Unión Interparlamentaria trabaja en favor de la paz y la cooperación entre los pueblos y por la consolidación de las instituciones representativas (Art. 1). A continuación, ese mismo precepto enumera sus cuatro fines: a) favorece los contactos, la coordinación y el intercambio de experiencias entre los Parlamentos y los parlamentarios de todos los países; b) examina cuestiones de interés internacional y se pronuncia respecto de ellas a fin de suscitar la acción de los Parlamentos y de sus miembros; c) contribuye a la defensa y a la promoción de los derechos humanos, que tienen un alcance universal y cuyo respeto es un factor esencial de la democracia parlamentaria y del desarrollo; d) contribuye a un mejor conocimiento del funcionamiento de las instituciones representativas y a reforzar y desarrollar sus medios de acción.
La sede de la Unión Interparlamentaria -que durante un tiempo estuvo en Bruselas (Bélgica)- se encuentra ubicada, desde 2003, en La Maison des Parlements, en la localidad suiza de Le Grand-Saconnex, cerca de Ginebra (Art. 2); en ella puede solicitar la membresía: Todo Parlamento constituido de conformidad con las leyes de un Estado soberano, cuya población representa y en el territorio del cual funciona (…) y cualquier Parlamento constituido en conformidad con la ley fundamental de una entidad territorial cuya vocación estatal es reconocida por las Naciones Unidas y que goza del estatus de observador permanente ante las Naciones Unidas, con derechos y privilegios adicionales importantes, puede también ser Miembro de la Unión Interparlamentaria (Art. 3). Asimismo, este precepto abre la puerta a las asambleas parlamentarias internacionales, en calidad de Miembros Asociados y la cierra a los parlamentos autonómicos o de Estados federados donde sólo el Parlamento federal puede solicitar la membresía a la UIP. En la actualidad, cuenta con representantes de 179 poderes legislativos nacionales de los 193 Estados soberanos del mundo, desde Afganistán hasta Zimbabue (con excepciones tan significativas como Estados Unidos) y 14 asociados: por ejemplo, el Parlamento Europeo, la PACE, el PARLATINO o la asamblea de la ECOWAS.
El Art. 8 dispone que los órganos de la Unión Interparlamentaria son: la Asamblea (integrada por parlamentarios designados en calidad de delegados por los Miembros de la UIP se reúne dos veces al año), el Consejo Directivo (al que asisten tres representantes de cada Miembro de la UIP), el Comité Ejecutivo (órgano administrativo de la Unión Interparlamentaria) y la Secretaría (constituida por la totalidad de los funcionarios de la Organización bajo la dirección de la Secretaria o del Secretario General de la UIP que nombre el Consejo Directivo). A la hora de publicar esta entrada la Asamblea nº 146 se celebró del 11 al 15 de marzo de 2023 en Manama (Baréin) y la segunda reunión anual tendrá lugar del 23 al 27 de octubre de 2023 en Luanda (Angola).
El marco jurídico de la Unión se completa con una decena de reglamentos de cada uno de sus órganos, foros, mesas y comités; así como la regulación de las modalidades prácticas de ejercicio de los derechos y responsabilidades de los observadores en las reuniones de la UIP.
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