«[…] Tal como sucede ahora, las preguntas y denuncias que planteen una cuestión relativa a la correcta aplicación del Derecho comunitario y que se envíen a la Comisión continuarán registrándose y siendo objeto de un acuse de recibo […] En los casos en que una cuestión requiera la clarificación de la posición de hecho o de Derecho de un Estado miembro, se transmitirá al Estado miembro en cuestión […] se dará a los Estados miembros un breve plazo para proporcionar las aclaraciones, la información y las soluciones necesarias directamente a los ciudadanos o a las empresas afectadas, e informar a la Comisión. Cuando el problema suponga una infracción del Derecho comunitario, se esperará que los Estados miembros solucionen la situación u ofrezcan una solución, en los plazos previstos. Cuando no se proponga ninguna solución, la Comisión asumirá el seguimiento, tomando las medidas que procedan, incluido el inicio de procedimientos de infracción […] El resultado de los casos se registrará a fin de poder dar cuenta de los resultados obtenidos y realizar un eventual seguimiento, incluidos el registro y la apertura de procedimientos de infracción. Esta información incluirá el volumen, la naturaleza y la gravedad de los problemas que quedan sin resolver, indicando si es necesario acudir a mecanismos específicos adicionales de solución de conflictos o a iniciativas sectoriales más específicas. Todas estas medidas contribuirán a la reducción del número de procedimientos de infracción y a una mayor eficacia en su gestión. La Comisión sugiere realizar en 2008 un ejercicio experimental en el que participen algunos Estados miembros. Este ejercicio podría, después de la evaluación del primer año de funcionamiento, ampliarse a todos los Estados miembros […]»
Y, añade el Tribunal General en las alegaciones del §38: (…) el procedimiento EU Pilot tiene por objeto resolver posibles infracciones al Derecho de la Unión rápidamente y de manera eficaz, en particular mediante un acuerdo amistoso (…); apreciando el Tribunal que: aunque el procedimiento EU Pilot no está previsto expresamente en el Tratado, esto no significa que no tenga base jurídica. En efecto, por una parte, el procedimiento EU Pilot debe entenderse en el sentido de que se deriva de las facultades inherentes a la obligación de la Comisión de controlar el cumplimiento del Derecho de la Unión por los Estados miembros (…). Por otra parte, el procedimiento EU Pilot tiene precisamente por objeto formalizar los primeros intercambios de información entre la Comisión y los Estados miembros relativos a las posibles infracciones al Derecho de la Unión. En tales circunstancias, aunque el procedimiento EU Pilot no esté basado en el artículo 258 TFUE, estructura el modo de proceder que la Comisión ha adoptado tradicionalmente al recibir una denuncia o cuando ha actuado por su propia iniciativa (§66).
Tras aquella Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Una Europa de resultados» -donde no se cita expresamente el Procedimiento «EU Pilot» pero se deja intuir en la sugerencia de que debe emprenderse un proyecto basado en la asociación entre la Comisión y los Estados miembros, a objeto de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE, de ofrecer respuestas más rápidas a los ciudadanos y las empresas y dar soluciones a los problemas, y de reforzar el tratamiento y la gestión de los procedimientos existentes- al año siguiente, el ejecutivo europeo lanzó un proyecto denominado «EU Pilot», que empezó a funcionar en abril de 2008 con quince Estados miembros voluntarios (Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Portugal, República Checa, Suecia y Reino Unido) y el 3 de marzo de 2010, la Comisión publicó su primer informe de resultados [COM(2010) 70 final].
En su apartado 2 aportó la siguiente valoración: Hasta comienzos de febrero de 2010, se habían presentado 723 expedientes a Pilot UE. De éstos, 424 han recorrido todo el procedimiento de Pilot UE. Esta cifra constituye una base suficiente para una evaluación inicial del funcionamiento de Pilot UE. Más del 60% de los expedientes consisten en denuncias, mientras que más del 20% constituyen investigaciones y casi un 20 % son expedientes creados por la Comisión por propia iniciativa. De las denuncias e investigaciones, el 43% procede de ciudadanos y el 36% de empresas o de la sociedad civil. El objeto de los expedientes confirma la experiencia en cuanto al volumen de preguntas y problemas planteados en los diversos sectores del Derecho de la UE: el 36% se refiere al medio ambiente; el 21% al mercado interior, el 8% a fiscalidad; el 7% al empleo, el derecho del trabajo y la seguridad social; el 6% a justicia, libertad y seguridad; el 5% a las empresas; el 4% a la salud y la protección de los consumidores, y el 4% a agricultura. Concluyendo que: La puesta en marcha de Pilot UE se ha realizado satisfactoriamente y el proyecto está comenzando a contribuir de forma positiva a la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros participantes a la hora de responder a las preguntas y resolver los problemas de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil.
El segundo informe se publicó el 21 de diciembre de 2011 [COM/2011/0930 final]; en él, la Comisión consideró que EU Pilot ya no es un proyecto en fase inicial y experimental, sino un método de trabajo bien asentado que ofrece resultados a la Comisión, los Estados miembros participantes y los ciudadanos. (…) Los futuros informes anuales de la Comisión sobre la supervisión de la aplicación del Derecho de la UE incluirán aspectos del funcionamiento de EU Pilot.
¿Qué ha ocurrido desde entonces? Con los datos aportados por un comunicado de prensa que la Comisión Europea difundió en julio de 2023, las autoridades de Bruselas han señalado al respecto: (…) Que el Derecho de la Unión se aplique y se haga cumplir correctamente sigue siendo una responsabilidad compartida de los Estados miembros y las instituciones de la UE. A fin de lograr un cumplimiento rápido o, en algunos casos, de recopilar información para efectuar su evaluación, la Comisión siguió haciendo uso del procedimiento EU Pilot, un diálogo con los Estados miembros previo a la incoación de un procedimiento de infracción. La Comisión abrió 279 expedientes EU Pilot nuevos en 2022, frente a los 246 de 2021. El 74% de estos asuntos tramitados el año pasado se solucionaron con los Estados miembros afectados, evitando así tener que recurrir a un procedimiento de infracción (*).
NB: a pesar de su semejanza fonética, este procedimiento no debe confundirse con los casos piloto del TEDH.
No hay comentarios:
Publicar un comentario