lunes, 4 de noviembre de 2019

Los Martilladores Judiciales de Ecuador

Al regular la organización y funcionamiento de la Función Judicial, el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador, de 2008, establece que: Los órganos jurisdiccionales (…) son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. A continuación, este precepto dispone que: El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley. La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. Con esta referencia expresa en la ley fundamental ecuatoriana, los martilladores judiciales se configuran como un órgano auxiliar del poder judicial.

Su función se remonta a comienzos del siglo XX cuando el Art. 100 del antiguo Código de Comercio ecuatoriano de 1906 los definía como los oficiales públicos encargados de vender públicamente al mejor postor productos naturales, muebles y mercaderías sanas ó averiadas. La venta de mercaderías ú otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra ú otra que la ley designe como venta en remate, se hará por uno de los martilladores titulados, que designará el juez de comercio. Asimismo, el Art. 102 de aquel derogado cuerpo legal establecía que debían llevar tres libros, á saber: diario de entradas, diario de salidas y libro de cuentas corrientes.

Corte Nacional de Justicia de Ecuador

La abogada Vasco Torres describe su función actual del siguiente modo: El Martillador Público es la persona que está arriba de una tarima, al frente de los compradores y se encarga de dirigir el remate o la subasta. En el día y hora señaladas para la subasta, dará comienzo a la sesión de subasta y no podrá apartarse, bajo su responsabilidad, de anunciar el estado y los detalles de la cosa que se remata o subasta así como su forma de pago, y de pregonar las pujas; las hará con toda claridad y en alta voz, de manera que pueda ser oído por todos los concurrentes. Al no haber más postores pregonará la última postura por tres veces adjudicándola y dará por terminada la subasta, o remate [VASCO TORRES, A.C. Tesis sobre el Desarrollo Profesional del Abogado como Martillador Público. Quito: Universidad Central del Ecuador, 2014, p. 20].

NB: en España, por establecer un cierto paralelismo, estas funciones podrían atribuirse al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (actual denominación de los "secretarios judiciales", tras la reforma que llevó a cabo la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)

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