viernes, 29 de noviembre de 2019

Los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis

Aunque no existen cifras rigurosas sobre las obras de arte y los bienes artísticos y culturales que fueron confiscados o robados por los nazis durante la II Guerra Mundial, un informe del Parlamento Europeo [2017/2023(INI), de 13 de diciembre de 2018] se hizo eco de los datos aportados por algunos expertos –como Jonathan Petropopoulos, Ronald Lauder o la Conferencia sobre Reclamaciones de la WJRO (World Jewish Restitution Organization u Organización Mundial Judía de Restitución)– para calcular que durante aquel conflicto armado se robaron alrededor de 650.000 obras de arte y que seguían sin aparecer 11.000 piezas de arte valoradas entre 10.000 y 30.000 millones de dólares. Situación que, con el paso del tiempo, se va agravando porque –de acuerdo con la opinión del ponente de ese Informe, el europarlamentario checo Pavel Svoboda– El problema de los bienes culturales saqueados, expoliados en tiempo de guerra mediante actos violentos, confiscaciones o transacciones o subastas aparentemente legales, sigue formando parte de la historia humana. Los saqueos en épocas coloniales, así como los saqueos en Siria e Irak, siguen siendo un grave problema.

La Unión Europea comenzó a plantearse las consecuencias derivadas de aquel saqueo de obras de arte y objetos de importancia cultural con la aprobación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro. En aquel momento, se planteó establecer un sistema que permita a los Estados miembros obtener la restitución a su territorio de los bienes culturales que estén clasificados dentro del patrimonio nacional (…) y que hayan salido de su territorio en infracción de las disposiciones nacionales (…). Su objetivo era garantizar la restitución física de los bienes culturales al Estado miembro de cuyo territorio hubieran salido de forma ilegal, con independencia de los derechos de propiedad sobre dichos bienes.


Los años 90 concluyeron con la adopción de dos resoluciones del Parlamento Europeo: sobre la restitución de los bienes confiscados a las comunidades judías, de 14 de diciembre de 1995, y sobre la devolución de los bienes de las víctimas del Holocausto, de 16 de julio de 1998. Con el cambio de siglo, la eurocámara aprobó una nueva resolución de 17 de diciembre de 2003 sobre un marco jurídico para la libre circulación de bienes en el mercado interior cuyo título de propiedad es susceptible de ser cuestionado, y la posterior Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.

Salvo estas disposiciones comunitarias, más genéricas que concretas, Svoboda concluyó su informe recordando que la Unión Europea no ha prestado suficiente atención a la restitución de obras de arte y bienes culturales expoliados, robados u obtenidos de forma ilícita; y que, en el ámbito internacional, no existen normas armonizadas sobre conflictos de jurisdicción con relación a esta cuestión específica.

Tras finalizar la II Guerra Mundial, la UNESCO uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas– adoptó primero la Convención de La Haya de 14 de mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado; y, después, la Convención de 17 de noviembre de 1970 sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales.

Como complemento, junto a estos tratados internacionales, la UNESCO pidió a UNIDROIT –una organización intergubernamental independiente que estudia las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado– que desarrollara un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados que permite proceder con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. El resultado fue el Convenio de UNIDROIT de 24 de junio de 1995 sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente.


Tres años más tarde, el 3 de diciembre de 1998, 44 Estados participaron en una conferencia que se celebró en la capital de Estados Unidos [la Washington Conference on Holocaust Era Assets] donde volvió a plantearse a nivel internacional la cuestión de la investigación sobre la procedencia y la restitución de las obras de arte a sus legítimos propietarios de antes de la guerra o a sus herederos porque actualmente, la práctica internacional se caracteriza por la falta de transparencia: a menudo, los casos se resuelven y las obras se «lavan», en un acuerdo confidencial sin argumentación jurídica, según el mencionado informe del Parlamento Europeo de 2018.

El resultado fueron los once Principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis –o, simplemente, los “Principios de Washington”– que trataron de aunar tanto las diversas normativas nacionales como los distintos sistemas jurídicos existentes en el mundo para ayudar a resolver los problemas relacionados con el arte confiscado por el régimen nazi y proceder a la restitución de estos bienes inmuebles. Conviene recordar que los once Washington Principles on Nazi-Confiscated Art no son vinculantes; de hecho, España asistió a la Conferencia de 1998 y no ha dado ningún paso para implementarlos en nuestro ordenamiento jurídico.

Los Principios de Washington disponen que (traducción propia del inglés):
  1. Se debe identificar el arte que fue confiscado por los nazis y no lo hayan restituido posteriormente.
  2. Los registros y archivos relevantes deben estar abiertos y ser accesibles para los investigadores, de acuerdo con las directrices del Consejo Internacional de Archivos.
  3. Deben disponerse los recursos y el personal para facilitar la identificación de todo el arte que los nazis hayan confiscado y no lo hayan restituido posteriormente.
  4. Al establecer que una obra de arte fue confiscada por los nazis y no se restituyó posteriormente, se deben tener en cuenta posibles lagunas o ambigüedades en su procedencia a la luz del paso del tiempo y las circunstancias de la era del Holocausto.
  5. Se deben llevar a cabo todos los esfuerzos posibles para publicitar el arte que se descubrió que fue confiscado por los nazis y no restituido con posterioridad para identificar a sus propietarios anteriores a la guerra o sus herederos.
  6. Se deben hacer esfuerzos para establecer un registro central de dicha información.
  7. Los propietarios de antes de la guerra y sus herederos deberían ser alentados a presentarse y reclamar las obras de arte que fueron confiscadas por los nazis y que no se les restituyeron posteriormente.
  8. Si se puede identificar a dichos propietarios o a sus herederos, se deben tomar medidas rápidamente para lograr una solución justa, reconociendo que esto puede variar según las circunstancias que rodean cada caso específico.
  9. Si no se puede identificar a dichos propietarios o sus herederos se deben tomar medidas rápidamente para lograr una solución justa y equitativa.
  10. Las comisiones u otros organismos establecidos para identificar el arte confiscado por los nazis y para ayudar a abordar los problemas de propiedad deben tener una composición de miembros equilibrada.
  11. Se alienta a las naciones a desarrollar procesos nacionales para implementar estos principios, particularmente en lo que se refiere a mecanismos alternativos de resolución de disputas para resolver problemas de propiedad.

Desde su aprobación, los once Principios de Washington han sido desarrollados por la Declaración del Foro de Vilna de 2000 y la Declaración de Terezín de 2009.

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