viernes, 16 de octubre de 2015

Las fronteras de España [desde un punto de vista jurídico] (I)

Cada año, desde 1981, la Central de Inteligencia de Estados Unidos –la popular CIA– comenzó a publicar el World Factbook con información sobre la historia, población, gobierno, economía, energía, geografía, comunicaciones, transporte, ejército y cuestiones transnacionales de 267 territorios de todo el mundo. Hoy en día, en la versión on line de este prestigioso manual podemos acceder a los siguientes datos relativos a las cuestiones fronterizas de España: in 2002, Gibraltar residents voted overwhelmingly by referendum to reject any "shared sovereignty" arrangement; the Government of Gibraltar insists on equal participation in talks between the UK and Spain; Spain disapproves of UK plans to grant Gibraltar greater autonomy; Morocco protests Spain's control over the coastal enclaves of Ceuta, Melilla, and the islands of Penon de Velez de la Gomera, Penon de Alhucemas, and Islas Chafarinas, and surrounding waters; both countries claim Isla Perejil (Leila Island); Morocco serves as the primary launching site of illegal migration into Spain from North Africa; Portugal does not recognize Spanish sovereignty over the territory of Olivenza based on a difference of interpretation of the 1815 Congress of Vienna and the 1801 Treaty of Badajoz. Básicamente, que España desaprueba los planes británicos para conceder una mayor autonomía a Gibraltar, que Marruecos protesta por el ejercicio de la jurisdicción española entorno a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los islotes norteafricanos y –para sorpresa de muchos españoles; pero no de los portugueses– que el Gobierno de Lisboa no reconoce la soberanía de Madrid sobre la localidad pacense de Olivenza. Partiendo de esta base, es conveniente recordar el marco legal que ampara las fronteras de España.

Parafraseando la resolución de la Corte Internacional de Justicia en el asunto de la plataforma continental del Mar Egeo (Grecia contra Turquía) –que resolvió el 19 de diciembre de 1978 (§ 85)– puede decirse que al delimitar las fronteras se está trazando la línea exacta donde se encuentran los poderes soberanos de los Estados vecinos.

Jacques LaumosnierEntrevue de Louis XIV de France et de
Philippe IV d'Espagne dans l'Île des Faisans en 1659
(1660)

Por el Tratado de los Pirineos de 1659, España cedió a Francia diversas comarcas del Rosellón (Perpiñán) y la Alta Cerdaña –que habían pertenecido al Imperio Carolingio aunque pasaron a la Corona de Aragón– delimitando la frontera entre ambas naciones a lo largo de esta cordillera, con excepción del enclave de Llivia (una villa gerundense que continúa siendo española con los límites actuales, fijados en 1660). Curiosamente, aquel tratado pirenaico se firmó en la Isla de los Faisanes, en la imagen superior derecha, un islote deshabitado sobre el río Bidasoa, entre Irún (España) y Hendaya (Francia), que cada país administra durante seis meses al año (en nuestro caso, de febrero a julio) en régimen de condominio (el más pequeño del mundo: apenas unos 7.000 m²). Tras el Convenio de Perpiñán de 1764 y el Acuerdo de Elizondo de 1785, la actual demarcación fronteriza hispano-francesa se trazó en los sucesivos Tratados de Límites firmados en Bayona en 1856 (desde la desembocadura del Bidasoa hasta Navarra), 1862 (entre las provincias de Huesca y Lérida) y 1866 (desde el valle del Principado andorrano hasta la costa mediterránea, entre las localidades de Cerbère y Portbou; indirectamente, en ese convenio también quedaron delimitadas las tradicionales fronteras con Andorra). Con posterioridad, en 1868 se firmó el acta final y, desde entonces, sólo se han producido algunos mínimos reajustes: en 1906 para situar más de seiscientos mojones; y, en los años 80, por el trazado de dos túneles para mejorar las comunicaciones transpirenaicas.

Traspaso de jurisdicción hispanofrancesa de la Isla de los Faisanes

En el Sur, el breve y polémico Tratado de Utrecht suscrito en 1713 entre España y Gran Bretaña fijó los límites del Peñón que Madrid cedió a Londres: la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra (…) Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla. Como recuerda el Gobierno gibraltareño en su web: Under the terms of the Treaty of Utrecht, Spain ceded Gibraltar to Britain in perpetuity; pero, desde hace 50 años, las Naciones Unidas vienen invitando a los Gobiernos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a iniciar sin demora las conversaciones previstas según los términos del consenso aprobado el 16 de octubre de 1964 por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales [Resolución 2070 (XX), de 16 de diciembre de 1965]. Los principales focos de conflictos son la ocupación británica del istmo situado entre el peñón y la localidad gaditana de La Línea de la Concepción y la disputa por su espacio aéreo y, sobre todo, marítimo.


Cruzando el estrecho, ya tuvimos ocasión de mencionar en otro in albis la estratégica función del cañón Caminante para delimitar la frontera hispano-marroquí de Melilla. En cuanto a la Península de Ceuta, un Acuerdo de 1767 reconoció los antiguos límites entre esta plaza de soberanía y Marruecos que se confirmaron en un nuevo tratado de 1799, respetando la demarcación de campo establecida en 1782. Durante el siglo XIX, Madrid y Rabat suscribieron numerosos convenios (1845, 1859, 1860, 1861, 1862, 1863, 1866, 1871, 1891, 1894 y 1895) que continuaron en el siglo XX (1910, 1912, 1956 y 1991) donde, en mayor o menor grado, se hizo referencia a la delimitación de la frontera ceutí.

Por último, la Raya hispano-portuguesa –según la tradición, la frontera europea que se ha mantenido inalterable desde hace más tiempo– se fue trazando a partir de la Paz de Zamora de 1143, la Convención de Badajoz de 1267 o el Tratado de Alcañices de 1297, por citar tres ejemplos, vinculándose en gran medida con el curso de los ríos ibéricos (Miño, Duero, Tajo, Guadiana o Cuncos) conforme avanzaba la Reconquista meridional de la Península. Desde un punto de vista legal, todas las contiendas se resolvieron mediante los tratados de límites de 1864, 1894 y 1926, con la única excepción de la denominada Questão de Olivença [Cuestión de Olivenza] que las autoridades lusas aún reivindican. En palabras del Consejo de Estado español, en esta situación subyace la sensibilidad portuguesa respecto a Olivenza, conquistada por España en 1801, durante la llamada Guerra de las Naranjas; como recordó en el Dictamen 359/99, de 18 de marzo, al tener que examinar la polémica que rodeó la construcción de un puente internacional que unía a través del Guadiana las localidades de Olivenza, en España, con Elvas, en Portugal, [que] fue destruido por las fuerzas napoleónicas durante su presencia en territorio peninsular y así se ha mantenido durante casi dos siglos. Ello comportaba que el desplazamiento entre Elvas y Olivenza, separadas por 17 kilómetros, exigiera un trayecto de 40 kilómetros, pasando por Badajoz. A este respecto, el Ayuntamiento oliventino enfatiza que el origen de Olivenza es castellano y está ligado a la definitiva reconquista de Badajoz por el último rey de León, Alfonso IX, en la primavera del año 1230 pero que el Tratado de Alcañices de 1297 fue un auténtico golpe de timón en el destino de la pequeña aldea castellana de Olivenza a la que los Templarios dotaron de personalidad histórica. Es decir, entre 1298 y 1801, Olivenza se encontró bajo jurisdicción portuguesa hasta que la ciudad pasó a formar parte de la provincia pacense tras la mencionada Guerra de las Naranjas. En 1808, el príncipe Juan VI de Portugal declaró nulo y sin valor el Tratado de Badajoz y, siete años más tarde, como señala el informe de la CIA, el Acta Final del Tratado de Viena de 1815 –que redefinió las fronteras del Viejo Continente al ser derrotado Napoleón– incluyó el Art. 105 en el que España se comprometía a la retrocesión de esta ciudad a Portugal para asegurar la buena armonía entre los dos reinos. Dos siglos más tarde, esta cuestión continúa latente para el Gobierno lisboeta donde se considera un territorio de iure portugués, espanhol de facto [FERNÁNDEZ LIESA, C. R. La cuestión de Olivenza. Valencia: Tirant, 2005, p. 25].

Por último, en 1971, Portugal adquirió las islas Salvajes -situadas más cerca de las Canarias que del archipiélago de las Madeira (región autónoma portuguesa de la que dependen administrativamente)- para convertirlas en una reserva natural [Decreto-lei 458/71, de 29 de octubre]. Su calificación como "islas" (Portugal) o "rocas" (España) ha ocasionado algunos conflictos diplomáticos entre ambos países porque, desde un punto de vista jurídico, apelando a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [Montego Bay (Jamaica), 1982] la primera definición permite a las autoridades de Lisboa establecer una Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas en torno a ellas; pero la segunda, no. En una nota que envió la misión permanente española en la ONU, en 2013, a la Oficina de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas, declaró lo siguiente: España no acepta que las Islas Salvajes generen en modo alguno Zona Económica Exclusiva; sí acepta, en cambio, que generen mar territorial, ya que se las considera rocas con derecho únicamente a mar territorial.

NB: en relación con Portugal destacan también los singulares privilegios del Couto Mixto.

1 comentario:

  1. 1) La puente Ayuda entre Elvas y Olivenza fue destruida en la guerra de sucession espanola y no por Napoleon.
    2) El art. 105 del acta de Viena de 1815 (ratificada por Espana en 1817) declara el reconocimento de la justicia de las reclamaciones portuguesas (cession de Olivenza a Espana nula).

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