Durante los siglos XII, XIII y XIV –como ha señalado el catedrático Enrique Gacto Fernández– el comercio naval abrió todo un dédalo de rutas entre las ciudades portuarias de los Países Bajos, Normandía, Bretaña,
Inglaterra, Escocia, Francia, Castilla, Escandinavia (…) que tuvo como resultado facilitar la consolidación de un denso tráfico mercantil cada vez más próspero (…). Y esta expansión económica, regida por una serie de normas consuetudinarias de observancia bien arraigada entre marineros, transportistas y cargadores de muy diversas procedencias, hizo aconsejable la redacción por escrito de esas costumbres para facilitar su conocimiento, para dotarlas de una fijeza y de una seguridad que les permitiera alcanzar la confianza de los negociantes y de los hombres de la mar, y para contribuir a su más fácil aplicación en los tribunales [1].
Si hace unos meses ya tuvimos ocasión de referirnos a La Hansa que fomentó el intercambio comercial y la seguridad en las transacciones mercantiles en el Norte de Europa, desde mediados del siglo XII hasta bien entrado el XVII; en el transcurso de todo ese tiempo, en la fachada atlántica del Viejo Continente también surgió un código que recopiló los usos y costumbres relativos a la navegación y el comercio marítimo vigentes en el siglo XIII, a lo largo de veinticuatro capítulos que alcanzaron su mayor difusión durante los dos siglos posteriores, gracias a las ediciones impresas en diversas lenguas [francés, flamenco, inglés, castellano (traducidas como Leyes o Fuero de Layron)….] y que, a partir de finales del siglo XV, pasaron a la historia del derecho con el título de los Roles de Olerón [Rôles d'Oléron] por el nombre de esta isla francesa, la mayor del Hexágono después de Córcega.
En España, la investigación llevada a cabo por Margarita Serna Vallejo [2] es la mejor referencia para acercarnos a conocer este Código del Mar de Poniente. La catedrática de la Universidad de Cantabria opina que, en la Baja Edad Media, lo más importante de aquel derecho marítimo es que se elaboró por los propios intervinientes en el comercio por mar, por los navegantes. Lejos por tanto de la actividad de los juristas y de las cancillerías reales. Tuvo en la costumbre, y no en la ley, su fuente principal. Realidad que permitió que se configurara como un derecho esencialmente consuetudinario, práctico, sencillo, exento de formalidades, atécnico y alejado por completo de las complejidades que ofrecían ya otros sectores del ordenamiento jurídico como consecuencia de la importancia que los juristas estaban alcanzando en Europa al compás de la difusión del Derecho Común; aunque conviene tener presente que si bien ni la monarquía ni la justicia intervinieron en la redacción del articulado, la actitud que mantuvieron ante el texto facilitó su consolidación como derecho vigente.
Para Serna, los Roles de Olerón se pueden definir como un conjunto de reglas escritas que contemplaban el régimen jurídico básico de las relaciones establecidas entre los comerciantes, las tripulaciones, los pilotos, los maestres y los propietarios de las naves con motivo del desarrollo del comercio marítimo en los siglos medievales y modernos. (…) El análisis de los Roles d'Oléron se inicia en el siglo XIII, momento en el que el texto se redactó, y concluye a finales del siglo XVIII porque a partir del XIX, en el marco de los nuevos Estados liberales, se formaron unos nuevos derechos marítimos de ámbito nacional que supusieron el fin de la idea de un derecho marítimo común a cada uno de los mares europeos y con ello el abandono de los viejos textos marítimos de origen medieval, incluido el de los Roles d'Oléron.
El éxito de aquella recopilación y de sus traducciones y versiones locales –en especial, los Juicios de Damme (Vomzissen van Damme), antepuerto de Brujas (Bélgica), y las Leyes de Westkapelle (Zeerecht van Westkapelle), una localidad de Zelanda (Países Bajos)– también llegó a Escandinavia y, finalmente, sus normas se integraron con las reglas hanseáticas dando lugar a las Ordenanzas Marítimas de Visby (por la capital de la isla sueca de Gotland, donde tenía su sede el tribunal marítimo más importante del Báltico).
Citas: [1] Prólogo de [2] SERNA VALLEJO, M. Los Roles d'Oléron. El coutumier marítimo del Atlántico y del Báltico de época medieval y moderna. Santander: Centro de Estudios Montañeses, 2004.
PD: véase también la entrada dedicada a las Tablas de Amalfi.
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