lunes, 27 de noviembre de 2023

Las «Tablas de Amalfi»

Al reseñar el libro La Coutume dans les cycles juridiques internationaux -escrito por el jurista canadiense, de origen rumano, Nicolas Mateesco y publicado en París, en 1947- el profesor Alejandro Herrero sintetizó el periodo histórico en el que surgió este célebre documento amalfitano: (…) Las manifestaciones doctrinales e históricas de la Edad Media son expuestas en el capítulo segundo a través de los Santos Agustín, Gregorio el Magno, Isidoro de Sevilla, el monje Graciano, las decretales de Gregorio IX, Santo Tomás, Vitoria y Suárez. El Sacro Romano Imperio, la Caballería, las Cruzadas y las reglas comerciales y marítimas, desde las tablas de Amalfi al código hanseático, completan el marco jurídico en que se mueve el autor, siguiendo el desarrollo del Derecho consuetudinario [1].

Otro autor, el profesor Salinas Rodríguez, cierra el foco en torno a ese marco en el que se encuadran las Capitula et ordinationes curiae maritimae nobilis civitatis Amalphae [llamadas, in vulgari, Tabulae amalfitanae] afirmando que: (…) En la República Italiana de Amalfi, a partir del siglo X predominó el comercio marítimo con Oriente. En esta ciudad se estableció un Tribunal Marítimo que dirimía las controversias que se suscitaban en dicha materia. En 1135 se compilaron todas las sentencias en una colección para integrar las leyes marítimas conocidas como las Tablas de Amalfi [2].


Cuarenta años después de redactar aquella reseña, el profesor Herrero retomó el estudio de las leyes mercantiles de la Alta Edad Media por su importancia al contener disposiciones referentes al derecho internacional marítimo, señalando al respecto que: (…) las tablas de Amalfi, así llamadas por haberse formado en la ciudad de tal nombre, situada en el golfo de Salerno, cerca de Nápoles, que se dedicaba al comercio con oriente, y logró un espléndido florecimiento. Un ejemplar antiguo de estas leyes fue hallado en la biblioteca imperial de Viena y publicado -a mediados del siglo XIX- con el título de Texto, Capitula et ordinationis curiae maritimae nobilis Amalphae (…). Contiene 60 artículos, redactados los más antiguos en latín y los más recientes en italiano. Parece ser que dicha compilación se remonta al siglo XI; tuvo una gran aceptación; pues fue aplicada en todo el Mediterráneo oriental [3].

Aquellas Tablas de Amalfi alcanzaron un gran prestigio hasta el siglo XVI, en que comenzó a aplicarse el Consulado del Mar [4].]. Entre su amplio contenido podemos destacar el derecho del capitán de exigir al marinero que decidiera abandonar el barco, a mitad de la travesía, que abonase el doble del anticipo percibido y si no tuviera dinero con el que pagar, podría ser encarcelado; la obligación del capitán de comunicar a su tripulación el contenido que transportan así como el destino al que se dirigen; el derecho de los marineros enfermos a recibir no solo tratamiento médico adecuado sino la parte que les corresponda de los beneficios; o la antiquísima ley de echazón (Art. 47) oriunda de Rodas. 

El editor de este blog en la catedral de Amalfi

NB: en otros lugares de Europa surgieron recopilaciones similares sobre los usos marítimos que reglamentaban los derechos y deberes de las tripulaciones como, por ejemplo, los Roles de Olerón (Francia), las Leyes de Visby (Gotland, Suecia) o el mencionado Código de la Liga Hanseática (Mares Báltico y del Norte) e incluso en la Península Itálica (la “Capitulae Nauticum” de Venecia o la “Breve Curie Maris” de Pisa). Recordemos que, en aquella época, las cuatro repúblicas marítimas transalpinas más importantes de la Edad Media fueron Venecia, Génova, Amalfi y Pisa (que aún conforman, hoy en día, el escudo de la Armada italiana).

Citas: [1] HERRERO Y RUBIO; Recensión del libro La Coutume dans les cycles juridiques internationaux de Nicolas Mateesco. En: Revista Española de Derecho Internacional, 1949, vol. 2, nº 2, pp. 652 y 653. [2] SALINAS RODRÍGUEZ, D. Apuntes de Derecho Marítimo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020, p. 24. [3] HERRERO Y RUBIO, A. Derecho de Gentes. Introducción histórica. Valladolid, Gráficas Andrés Martín, 8ª ed., 1989, p. 30. [4] DOMINGO RAY, J. Derecho de la navegación: con textos legales nacionales e internacionales y sobre comercio exterior. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1992, p. 49.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...