viernes, 24 de noviembre de 2023

El marco jurídico del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad»

El Art. 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que: La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. A continuación, el Art. 3 TUE reafirma que: La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. (…) En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Partiendo del tenor literal de ambos preceptos resulta evidente que la solidaridad es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea; y, al mismo tiempo, uno de los fundamentos de su acción exterior, según establece el Art. 21 TUE: La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

Si al mencionado TUE le sumamos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) -es decir, «los Tratados»- el que fuera presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, no dudó en afirmar que: En total, la palabra «solidaridad» aparece en 16 ocasiones en los Tratados que todos nuestros Estados miembros han suscrito y ratificado (…) es el elemento aglutinante que mantiene unida a nuestra Unión.


Así lo expresó en el Discurso sobre el Estado de la Unión [Hacia una Europa mejor: una Europa que proteja, empodere y vele por la seguridad] que pronunció en Estrasburgo el 14 de septiembre de 2016; insistiendo en la idea de que: (…) Estoy convencido de que se necesita mucha más solidaridad. Pero también sé que la solidaridad debe ser voluntaria, que debe provenir del corazón, que no puede ser forzada. Y añadió: Con ese mismo espíritu, la Comisión propone hoy establecer un Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los jóvenes de toda la UE podrán realizar labores de voluntariado donde más se necesita su ayuda, a fin de responder a las situaciones de crisis (…). Me gustaría que el Cuerpo Europeo de Solidaridad comenzase a funcionar a finales de este año. Y que en 2020 ya participen 100.000 jóvenes europeos. Al incorporarse voluntariamente a este Cuerpo Europeo de Solidaridad, estos jóvenes podrán desarrollar sus capacidades y conseguir no solo un trabajo, sino también una experiencia humana inestimable. Aquel discurso de Jean-Claude Juncker fue el origen del «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

Antes de que concluyera ese mismo año, la Comunicación de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2016 titulada «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad» puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los agentes nacionales, regionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. Dicha Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron los recursos de diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas o de empleo a los jóvenes de toda la Unión.

En una Unión Europea que está basada en la solidaridad, tanto entre sus ciudadanos como entre los Estados miembros -como recuerda la parte expositiva del vigente Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021- ese valor común y universal guía las acciones de la Unión y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.


Finalmente, el marco jurídico del «Cuerpo Europeo de Solidaridad» -para favorecer la participación de los jóvenes y de las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad con la finalidad de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa, esforzándose en especial en promover la inclusión social- lo estableció el derogado Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018.

Hoy en día, este programa europeo se regula en el mencionado Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, con el mismo período de vigencia que el marco financiero plurianual 2021-2027 (Art. 1); asimismo, junto a las habituales definiciones de su Art. 2, el noveno considerando expone que, en el contexto del presente Reglamento, la solidaridad se entiende como un sentido de la responsabilidad individual y colectiva en aras del bien común expresado mediante acciones concretas.

En España, lo ha desarrollado la Orden DSA/1221/2023, de 3 de noviembre, de creación de la Agencia Nacional Española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» [en ese momento, DSA era el acrónimo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030].

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