viernes, 10 de noviembre de 2023

Las leyes de Licurgo [la Constitución de los lacedemonios]

Para el historiador francés Victor Duruy: Licurgo fue el personaje fundamental de Esparta. (…) Se cree que nació hacia el siglo IX antes de Cristo, del rey Eunomos, quien, al querer separar a dos hombres que se peleaban, recibió una cuchillada a consecuencia de la cual murió. El hermano mayor de Licurgo tuvo también una muerte prematura, y como se ignoraba el embarazo de la esposa del joven rey muerto, Licurgo fue nombrado rey. Su cuñada le reveló que esperaba un hijo de su hermano difunto, y le ofreció la posibilidad de hacer morir al niño a cambio de que Licurgo la desposara. Pero éste frustró los deseos de su cuñada y salvó la vida del pequeño. Los grandes del reino, irritados por la sabiduría de su Administración, durante la minoría de edad del joven Carilaos le obligaron a exiliarse. Viajó durante mucho tiempo, para conversar con los sabios y estudiar las costumbres de los países extranjeros. (…) De regreso (…), tras una ausencia que se ha estimado en dieciocho años, Licurgo se encontró con una Esparta abrumada por los problemas [1].

En ese contexto, el investigador español César Fornis Vaquero señala que: Según un supuesto discípulo de Isócrates (…) fue Éforo, quien (…) otorgó enorme importancia a un ordenamiento sociopolítico que el mítico Licurgo tomó de la no menos mítica Creta de los reyes Radamantis y Minos –luego sancionado por Apolo en Delfos (…)– y que a su vez sirvió de inspiración para las leyes que el legendario Zaleuco dio a los locrios; sobre ese orden licurgueo se cimentó la hegemonía espartana, en la medida en que fomentó el valor, la disciplina, la moderación y el sentido comunitario entre la ciudadanía, al tiempo que erradicaba el individualismo, el lujo y la avaricia [2].

Merry Joseph Blondel | Licurgo (1828)

En la idealizada capital de Lacedemonia [o Laconia], el legislador Licurgo se convirtió en uno de los personajes más destacados de su legendaria historia. Su importancia radica -de acuerdo con la investigación llevada a cabo por la profesora argentina Analía V. Sapere- en las reformas que se le atribuyen, basadas en las restricciones a la riqueza, la defensa del bien público y el haber modelado una sociedad disciplinada militarmente a partir de un estricto sistema educativo, cambios de gran profundidad que han tenido una incidencia innegable en el desarrollo de la sociedad espartana. (…) Las transformaciones políticas y sociales llevadas a cabo por Licurgo han sido radicales. Plutarco relata cómo, luego de un período de anomia, desorden y descontento social, el legislador ha sabido poner en práctica un nuevo sistema de leyes para beneficio del pueblo -su legislación fue comparada con un remedio purgativo que debe ser suministrado al cuerpo enfermo-. La constitución diseñada por Licurgo lleva el nombre de Gran Retra [su primer sentido parece ser el de ‘acuerdo de palabra’; luego, pasa a designar un ‘tratado’ o ‘compilación de leyes’] donde se compendian de manera oral las reformas mencionadas. No es solamente la redistribución de la tierra, la creación de la gerousía [consejo de ancianos para equilibrar el poder de la monarquía por un lado y los excesos del pueblo por otro], la estricta educación militarizada, la institución de los syssitia [banquetes para que los ciudadanos comieran juntos], las restricciones en el lujo, los gastos superfluos y los excesos de los ricos, sino el conjunto de todas estas medidas lo que repercute en el pueblo espartano para forjar una imagen positiva de Licurgo. Como indica Plutarco, los ciudadanos habían padecido recientemente un sistema de gobierno injusto, de tal suerte que el contraste entre ese pasado cercano y el presente y futuro que auguraban las leyes de Licurgo determinaba que estas fueran valoradas aún más [3]; un estrecho vínculo que le otorgó mayor legitimidad para gobernar.

Con las medidas adoptadas por Licurgo, el legislador espartano logró la cohesión social de la ciudad-estado y alcanzó una sociedad igualitaria y con estrechos lazos de pertenencia que anteponía el bien común al interés particular [3]; todo ello, apostando por la educación como herramienta fundamental.

El conjunto de la normativa transmitida oralmente por Licurgo -él no escribió ninguna de sus leyes, las cuales consistían en máximas y sentencias que se trasmitían de viva voz como los oráculos [4]- recibió el nombre de Constitución de los lacedemonios [o Gran Retra]; pero, a diferencia de lo que sucedió en Atenas, apenas sobreviven fragmentos de resúmenes hechos por Heraclides Lembo en el siglo II a.C. (…) según [el historiador ático] Jenofonte, (…) “la constitución de los lacedemonios parece en verdad la más hermosa”. Los pocos fragmentos que sobreviven permiten constatar su idolatría por costumbres espartanas como la moderación en el consumo de vino durante los syssítia, la frugalidad alimenticia, la sobriedad en el atuendo y en la educación, la procreación eugenésica o su aseveración, acaso de cuño socrático, de que “en Lacedemonia los hombres libres son más libres y los esclavos más esclavos[2]. Recordemos que aquella Constitución dividía a la sociedad espartana en tres grupos: espartiatas, periecos e ilotas. Los primeros eran ciudadanos libres, con plenos derechos, educados para y por la guerra. Los segundos, "quienes vivían alrededor de", eran los habitantes de las ciudades costeras y los asentamientos tierra adentro de Laconia conquistados por los espartanos. No estaban reducidos a la condición de esclavos: eran personas libres que gozaban de ciertos derechos, excepto los políticos. En lo más bajo de la escala social se situaban los ilotas, esclavos de los lacedemonios [5].

Jean Jacques Le Barbier | Licurgo de Esparta (1791)

¿Qué sucedió con el autor del código de leyes espartano? Para el presbítero francés Claude-Joseph Drioux: (…) Cuando este gran legislador puso la última mano á su obra, y fue testigo por algún tiempo del bien que producían sus instituciones, convoco una asamblea del pueblo, fingió que tenia que consultar de nuevo al oraculo de Delfos acerca de algunos puntos particulares, e hizo jurar á todos los Espartanos que no alterarían en lo mas mínimo sus leyes durante su ausencia. Los reyes, el senado y el pueblo lo juraron asi, y le permitieron que fuese de nuevo á ver á la pitonisa; y como esta le respondió que la constitución de Esparta era excelente, y que los Espartanos serian grandes mientras observasen las leyes que les había dado, envió este oráculo á Esparta, y resolvió no volver jamás allí para obligar á los Espartanos, según su juramento, á que no alterasen nunca el sistema de gobierno que él les había dado. Unos dicen que se dejó morir de hambre, persuadido sin razón de que muriendo de esta manera pondría el colmo á os servicios que le habia prestado á su país, puesto que su muerte no sería menos útil á sus conciudadanos; pero otros aseguran que anduvo errante por mucho tiempo en Grecia, y que al cabo murió de vejez en la isla de Creta mandando que quemasen su cuerpo y arrojasen al mar las cenizas, para que los Espartanos no pudieran jamás tener pretexto alguno para creerse libres de su juramento [4].

(…) Naturalmente el fracaso hegemónico de Esparta queda explicado por la degeneración y el abandono de estas virtudes tradicionales tras la victoria en la guerra del Peloponeso, una de cuyas plasmaciones fue la injusticia, la opresión y las exacciones sobre sus aliados [2].

Citas: [1] DURUY, V. El mundo de los griegos. Barcelona: Círculo de lectores, 1975, p. 21. [2] FORNIS VAQUERO, C. “Aríste politeía: el ordenamiento constitucional espartano en la tradición griega clásica y helenística”. En: Gerión. Revista de Historia Antigua, 2019, nº 37 (2), p. 329 y 333. [3] SAPERE, A. V. “El hombre detrás de la ley: acerca de la caracterización de Licurgo en la vida de Plutarco”. En: HABIS, 2014, nº 45, pp. 97, 98 y 100. [4] DRIOUX, C. J. Compendio de la historia antigua. París: Bouret, 1857, pp. 130 y 131. [5] COLOMER, P. “La guerra ha terminado: 'Shalom, Salaam, con Dios'”. En: Política Exterior, 2014, vol. 28, nº 161, p. 36.

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