miércoles, 29 de noviembre de 2023

Los instrumentos jurídicos del «Sistema del Tratado Antártico»

Como ya tuvimos ocasión de comentar, los doce países que habían desarrollado actividades científicas en la Antártida y sus alrededores durante el Año Geofísico Internacional (AGI) de 1957 a 1958 [Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el Reino Unido y Estados Unidos] firmaron en Washington el Tratado Antártico el 1 de diciembre de 1959 para asegurar -de acuerdo con su preámbulo- el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos (…), en interés de toda la humanidad (…) y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional. En su opinión, de este modo, la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. Afortunadamente, de aquella reunión en la capital estadounidense no salió un reparto del continente helado similar al que se llevó a cabo con el Acta de Berlín, de 26 de febrero de 1885, cuando las potencias coloniales [Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, España, Francia, el Imperio Otómano (Turquía), Italia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rusia y Suecia] se dividieron África.

Desde su entrada en vigor en 1961, el primer marco jurídico internacional que reguló las actividades humanas en la Antártida ha sido firmado por 56 Estados (España se adhirió el 18 de marzo de 1982) y, con el tiempo, ha conformado todo un sistema legal que, además, incluye los siguientes instrumentos:

• La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCFA) adoptada en Londres (Reino Unido), el 1 de junio de 1972, reconoció la preocupación general acerca de la vulnerabilidad de las focas antárticas a la explotación comercial porque estos animales constituyen un importante recurso vivo del medio marino que exige un acuerdo internacional para su conservación efectiva; por ese motivo se firmó este convenio que, a pesar de su nombre, no solo se aplica a las focas de Weddell, cangrejera y de Ross sino también a los elefantes marinos, leopardos marinos y lobos de dos pelos. El apéndice restringe a un número determinado los ejemplares que pueden ser sacrificadas o capturadas de cada especie, las temporadas de veda, las zonas y métodos de captura y las tres áreas de reserva donde se prohíbe capturarlas. 

• La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) hecha en Camberra (Australia), el 20 de mayo de 1980, tomó como referencia la redacción del Art. IX.1.f) del Tratado Antártico -donde los Estados se comprometen a la protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida- para desarrollar, en particular, la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, definidos en el Art. 1 como las poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, que se encuentran al sur de la Convergencia Antártica (una línea que une una serie de puntos a lo largo de paralelos y meridianos). El objetivo de esta Convención es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, incluyendo su utilización racional, y para lograrlo se establecieron una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos con sede en Hobart (Tasmania, Australia) y un Comité Científico para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que la asesora con sus grupos de trabajo.

• Y, por último, para reforzar dicho sistema, se firmó el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, en Madrid (España), el 4 de octubre de 1991, donde los Estados parte se comprometieron a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. Para lograrlo, la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico deben basarse en una serie de consideraciones fundamentales: la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global. No obstante, este protocolo solo complementa el Tratado Antártico, sin modificarlo ni enmendarlo. Prohibió cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica (Art. 7) y estableció un Comité para la Protección del Medio Ambiente (Art. 11) de carácter consultivo; e incluyó la posibilidad de realizar inspecciones por observadores, de conformidad con el Artículo VII del Tratado Antártico, con el fin de promover la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados, y para asegurar el cumplimiento de este Protocolo (Art. 14). Finalmente, contempló la posibilidad de establecer planes de emergencia para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, dando una respuesta rápida y efectiva en los casos de emergencia que puedan surgir de la realización de programas de investigación científica, del turismo y de todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales para las cuales se requiere notificación previa de acuerdo con el Artículo VII.5 del Tratado Antártico (Art. 15). 

El Art. 1.e) del Protocolo de Madrid es el precepto que define qué debemos entender por «Sistema del Tratado Antártico»: significa el Tratado Antártico, las medidas en vigor según ese Tratado, sus instrumentos internacionales asociados separados en vigor y las medidas en vigor según esos instrumentos; esas medidas ya se contemplaban en el Art. IX del Tratado de 1959, al prever reuniones periódicas de los representantes de las Partes Contratantes con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado. En la práctica, desde 1994, los Estados parte se reúnen todos los años para intercambiar información relacionada con la Antártida, consultarse asuntos de interés común y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado. Ese foro es la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA).

Según la Secretaría del Tratado Antártico: Las Medidas, Decisiones y Resoluciones, que son aprobadas en la RCTA por consenso, ponen en práctica los principios del Tratado Antártico y el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y proporcionan reglas y directrices para la gestión del área del Tratado Antártico y el trabajo de la RCTA. Las Decisiones, que abordan asuntos organizativos internos de la RCTA, y las Resoluciones, que son textos exhortatorios, no son jurídicamente vinculantes para las Partes Contratantes. En cambio, las Medidas son jurídicamente vinculantes para las Partes Consultivas después que todas ellas las aprueban. Sólo las Partes Consultivas participan en la adopción de las decisiones. Sin embargo, los demás participantes en la reunión pueden contribuir a las deliberaciones (*).

Por ejemplo, a la hora de redactar esta entrada, la 45ª reunión consultiva del Tratado Antártico (25ª del Comité para la Protección del Medio Ambiente) se celebró en Helsinki (Finlandia) del 29 de mayo al 8 de junio de 2023 y adoptó 18 medidas (como los planes de gestión revisados de diversas Zonas Antárticas Especialmente Protegidas), 6 decisiones (las Reglas de Procedimiento revisadas del Comité para la Protección del Medio Ambiente) y 4 resoluciones (la Declaración de Helsinki sobre el Cambio Climático y la Antártida). Recordemos que sólo las primeras resultan vinculantes y, al ser medidas en vigor según los cuatro instrumentos jurídicos que regulan el continente helado, también forman parte del «Sistema del Tratado Antártico».

PD: como curiosidad, también existió una Convención de Wellington sobre la Regulación de las Actividades Minerales Antárticas (CRAMRA) que se firmó en la capital neozelandesa el 2 de junio de 1988, pero nunca llegó a entrar en vigor por falta de consenso con los gobiernos de Francia y Australia que consideraban incompatible la minería con la protección del medio ambiente antártico.

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