En la segunda mitad del siglo XIX se fundaron la Unión Telegráfica Internacional, (actual Unión Internacional de Telecomunicaciones), en 1865; la Organización Meteorológica Internacional (Organización Meteorológica Mundial), en 1873; y la Unión Postal Universal, en 1874; con esos precedentes, en 1889 se celebró en Washington (EE.UU.) una conferencia marítima internacional en la que se estudió la posibilidad de establecer también un órgano permanente que atendiese las necesidades del transporte marítimo internacional pero aquella propuesta fue rechazada al considerarse que no era el momento más adecuado. Según la OMI, la razón de este fracaso se debió a que el sector del transporte marítimo desconfiaba de cualquier intento de control de sus actividades y de restringir su libertad comercial. Tuvo que transcurrir medio siglo para que se retomara aquel proyecto al mismo tiempo que se creaban nuevas agencias dentro del sistema de las Naciones Unidas: la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en 1944; la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ambas en 1945; y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1947.
Al año siguiente, llegó el turno de la Organización Marítima Internacional (OMI) [en inglés: International Maritime Organization (IMO)] en el marco de la conferencia que se celebró en Ginebra (Suiza), el 6 de marzo de 1948, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, cuando una treintena de países firmaron el Convenio relativo a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) [en inglés: Inter-governmental Maritime Consultative Organization (IMCO), que fue su primera denominación]; sin embargo, este acuerdo no entró en vigor hasta pasada una década, al ser ratificado por su 21º Estado (Egipto) el 17 de marzo de 1958; en enero de 1959, la OCMI celebró su primera reunión en su sede de Londres; durante los años 60 y 70 se produjeron numerosas enmiendas al Convenio para ampliar la representación de los países en sus órganos rectores; y, en 1982, la agencia decidió cambiar su nombre por el de OMI.
Desde entonces, este organismo especializado de la ONU es la autoridad responsable del transporte marítimo internacional, establece las normas relativas a la seguridad y la protección de la navegación y previene que los buques contaminen el mar. Para lograr su objetivo –establecer un marco normativo para el sector del transporte marítimo que sea justo y eficaz, y que se adopte y aplique en el plano internacional– la organización ha adoptado cerca de 50 convenios –incluidos los pilares del Derecho Marítimo Internacional: SOLAS y MARPOL que ya han sido ratificados por Estados que representan a más del 98% de la flota mundial– y cientos de códigos, directrices y recomendaciones que rigen en casi todas las facetas del sector, desde el proyecto, la construcción, el equipo y el funcionamiento de los buques hasta la formación de la gente de mar, o desde el proyecto hasta el astillero de desguace.
De acuerdo con el Art. 11 de su Convenio: la Organización está constituida por una Asamblea [órgano rector], un Consejo [órgano ejecutivo], un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento [todos ellos, sus órganos técnicos], y una Secretaría.
A continuación, el Art. 38 –referiéndose a las funciones del mencionado Comité de Protección del Medio Marino [Marine Environment Protection Committee (MEPC)]– atribuye a este órgano el examen de toda cuestión que sea competencia de la organización en relación con la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques; asimismo, el Art. 39 le faculta a elaborar recomendaciones, directrices y propuestas de reglas para prevenir y contener la contaminación del mar ocasionada por los buques.
Una de sus últimas disposiciones ha sido la Resolución MEPC 264(68), de 15 de mayo de 2015 que adoptó el Código Internacional para los buques que operen en aguas polares (Código Polar); con el fin de facilitar un marco obligatorio para los buques que operen en aguas polares como consecuencia de las exigencias adicionales para la protección del medio marino, que rebasan las prescripciones actuales del Convenio MARPOL [de 1973] y de otros instrumentos vinculantes de la OMI; para incrementar la seguridad de las operaciones de los buques y reducir sus repercusiones en las personas y el medio ambiente en las aguas polares, remotas, vulnerables y posiblemente inhóspitas.
El nuevo Código Polar se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 2017; se aplica tanto al Ártico como al Antártico, [aunque] se han tenido en cuenta las diferencias jurídicas y geográficas entre las dos zonas; y consta de una introducción, con las disposiciones obligatorias, y dos partes: la I (disposiciones obligatorias en materia de medidas de seguridad y recomendaciones) y la II (disposiciones obligatorias sobre la prevención de la contaminación y sus recomendaciones).
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