Según la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), puedes restringir la publicidad no deseada inscribiendo tus datos de forma gratuita y voluntaria en un fichero de exclusión publicitaria. Actualmente sólo existe el fichero denominado Lista Robinson, que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL). La Lista Robinson debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas. Sin embargo, pese a que te hayas inscrito en la Lista Robinson, los comerciantes pueden remitirte publicidad de sus productos o servicios si eres cliente o si les has dado tu consentimiento. Al inscribirte en la Lista Robinson puedes elegir el medio o canal de comunicación a través del cual no deseas recibir publicidad (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico u otro medio).
Con esa base, el Diccionario del Español Jurídico de la RAE define la lista Robinson como un servicio de exclusión publicitaria cuyos integrantes quieren dejar de recibir publicidad, bien sea por correo electrónico, por correo postal, por teléfono o por fax; es decir, una persona se inscribe en este listado de reminiscencias tan literarias para que no le manden publicidad, si aún así, continúa recibiéndola y la empresa sigue ofreciéndole sus servicios, nos encontraríamos ante un incumplimiento de las exigencias previstas en el articulo 21 de las LSSI y puede encuadrase como infracción leve en lo previsto en el articulo 38.4.d) de la LSSI [de acuerdo con la sentencia 2552/2017, de 27 de junio, de la Audiencia Nacional (ECLI:ES:AN:2017:2552)], en relación con la prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes, establecida por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
En España, la base jurídica de la denominada “lista robinson” se encuentra en la regulación de los ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales establecida por el Art. 49 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: 1. Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad. A tal efecto, los citados ficheros podrán contener los mínimos datos imprescindibles para identificar al afectado. 2. Cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél deberá ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento. El afectado podrá solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial. 3. La entidad responsable del fichero común podrá tratar los datos de los interesados que hubieran manifestado su negativa u oposición al tratamiento de sus datos con fines de publicidad o prospección comercial, cumpliendo las restantes obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento. 4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento.
A partir de ese marco normativo, la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL) –que, como señalamos al inicio, es la asociación de empresas que gestiona en España la lista Robinson– llevó a cabo un ejercicio de autorregulación y, el 6 de mayo de 2008, su Junta Directiva aprobó un Reglamento que define el Fichero de Lista Robinson, en su Art. 1, como el fichero que contiene la información facilitada directamente por los propios interesados o por sus representantes legales, definiéndose como un fichero común de exclusión publicitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del RLOPD (*).
Cualquier persona física puede inscribirse de forma voluntaria y gratuita para evitar recibir publicidad no deseada de entidades o empresas a las que no haya facilitado sus datos o sea cliente; siendo efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente a su inscripción (**).
Por último, como curiosidad, el nombre de este servicio procede del personaje principal de la novela Robinson Crusoe, escrita por Daniel Defoe en 1719, porque el náufrago no quería mantener contacto con sus vecinos, que eran caníbales [TEMPERST, A. “Robinson list for efficient direct marketing”. En AA.VV. International Direct Marketing: Principles, Best Practices, Marketing Facts. Berlín: Springer, 2007, p. 133]. En la imagen, la ilustración Robinson Crusoe y Viernes, de John Charles Dollman, de 1903.
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