Un gran retrato pintado por Tiziano, El emperador Carlos V con un perro (1533), preside el salón de sesiones del Consejo de Estado español para recordar que este supremo órgano consultivo del Gobierno –como lo define el Art. 107 de la Constitución Española de 1978– lo fundó aquel monarca de la Casa de Austria en 1526. Tres siglos más tarde, los Art. 231 a 241 de la Constitución Política de la Monarquía Española (La Pepa), promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, elevaron este órgano al rango constitucional, como único Consejo del Rey que oirá su dictamen en los asuntos graves gubernativos, y señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados.
El mencionado Art. 107 CE dispuso que una ley orgánica regulará su composición y competencia. Ese mandato constitucional se desarrolló mediante la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado; su Art. 1 reiteró su consideración como supremo órgano consultivo del Gobierno y, a continuación, estableció que ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes; y que tiene su sede en el Palacio de los Consejos de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.
Desde su origen en el siglo XVI hasta la actualidad, esta institución se ha venido configurando históricamente como órgano consultivo de las Administraciones Públicas; pero, a lo largo de esos cinco siglos, el Consejo de Estado español ha perdido la función judicial contencioso-administrativa –a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en el Consiglio di Stato de Italia o el Conseil d'État de Francia– para centrarse en su condición esencial de órgano consultivo del Gobierno (sentencia 204/1992, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional). ¿Cuándo se produjo ese cambio? Ocurrió con la Ley sancionada por S. M. organizando el Consejo de Estado y creando en el Tribunal Supremo una Sala que se llamará de lo Contencioso-administrativo, de 5 de abril de 1904, que se publicó en la Gaceta de Madrid, del 10 de mayo.
La denominada «Ley Maura», por el apellido de Antonio Maura y Montaner, Presidente del Consejo de Ministros, estableció la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, en el Tribunal Supremo, de modo que, desde entonces, el Consejo de Estado perdió sus atribuciones judiciales para ejercer una única función consultiva en los asuntos de Gobernación y Administración.
NB: mientras el Conseil d'État francés garantiza la gestion des tribunaux administratifs, des cours administratives d'appel et de la Cour nationale du droit d'asile; y el Consiglio di Stato italiano mantiene las attribuzioni di carattere giurisdizionale; en otros países de nuestro entorno, como Portugal, su Conselho de Estado sería el órgano más similar al español ya que solo tiene funciones consultivas (la jurisdicción contencioso-administrativa la ejerce el Supremo Tribunal Administrativo).
NB: mientras el Conseil d'État francés garantiza la gestion des tribunaux administratifs, des cours administratives d'appel et de la Cour nationale du droit d'asile; y el Consiglio di Stato italiano mantiene las attribuzioni di carattere giurisdizionale; en otros países de nuestro entorno, como Portugal, su Conselho de Estado sería el órgano más similar al español ya que solo tiene funciones consultivas (la jurisdicción contencioso-administrativa la ejerce el Supremo Tribunal Administrativo).
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