viernes, 20 de diciembre de 2019

La Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores

En 2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha conmemorado su primer centenario desde que se creó en 1919, junto a la extinta Sociedad de Naciones, en el marco más amplio del Tratado de Versalles que puso fin a la I Guerra Mundial. Como recuerda este organismo especializado de las Naciones Unidas. La norma básica de esta organización –basada en la idea de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente– es su Constitución, elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901 (*).

Esta asociación de derecho privado –en inglés: International Association for Labor Legislation (IALL); en francés, Association internationale pour la protection légale des travailleurs (AIPLT)– se creó por la Conferencia Internacional para la protección legal de los trabajadores, celebrada en París entre el 25 y el 29 de julio de 1900 (…). Su sede quedó establecida oficialmente en Basilea en 1901, y seestructuró a través de un comité ejecutivo compuesto por los delegados representantes de las distintas secciones nacionales (su primera reunión constitutiva tuvo lugar en Basilea del 27 al 28 de septiembre de 1901); una Oficina Internacional del Trabajo (International Labor Office) con trabajadores permanentes y asalariados para desarrollar las funciones que se les encomendaran, y una serie de secciones nacionales que debían hacer efectiva la cooperación internacional. Entre las funciones de la Asociación Internacional para la Protección legal de los Trabajadores, estaban, en primer lugar, las de estudio o análisis previo al desarrollo de una legislación obrera internacional, la transmisión de la información entre los diversos estados miembros y la publicación de sus estudios [RAMOS VÁZQUEZ, I. “Derecho Internacional Obrero. Origen y concepto”. En: IUSLabor 3/2017, p. 357].

Posteriormente, la Asociación celebró tres nuevas Conferencias Internacionales en Berna (Suiza), en 1905, 1906 y 1913, que dieron como resultado la adopción de diversos instrumentos jurídicos para defender los derechos de los trabajadores; por ejemplo, el Convenio internacional sobre prohibición del empleo de fósforo blanco (amarillo) en la industria de las cerillas, celebrado en la capital suiza el 26 de septiembre de 1906. Aunque el estallido de la I Guerra Mundial (1914-1918) impidió que la AIPLT continuara con su labor sentó las bases para desarrollar la acción posterior de la OIT, a partir de 1919.

Cuadro: Pavel Filonov | Trabajadoras en la factoría Krasnaya Zaria (1931).

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