En el proceso que culminó con la declaración de independencia de Guinea Ecuatorial mediante el breve y atípico Decreto 2467/1968, de 9 de octubre, cinco años antes, el régimen de Francisco Franco dispuso la Ley 191/1963, de 20 de diciembre, de Bases sobre el régimen autónomo de la Guinea Ecuatorial. En el intervalo de tiempo que transcurrió entre la entrada en vigor de ambas disposiciones (1964–1968), aquellos territorios de Fernando Poo (incluyendo los islotes adyacentes y la isla de Annobón) y Río Muni (que abarcaba la zona continental así como las islas de Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico y los islotes adyacentes) gozaron de un régimen de autonomía regulado por la presente Ley de Bases que siendo sometido a plebiscito en el que participaron todos los nacionales y vecinos de aquellos territorios, mayores de veintiún años, ha sido aceptado por la mayoría de los mismos (como recordaba su preámbulo, en referencia al referéndum de autonomía de Guinea Ecuatorial que se celebró el 15 de diciembre de 1963). De modo que, con esos datos, puede afirmarse que aquellas provincias españolas del Golfo de Guinea, bajo el nombre de la Guinea Ecuatorial, fueron la primera autonomía.
La Base V estableció que: El gobierno y la administración de la Guinea Ecuatorial tendrá carácter representativo y estará encomendado a una Asamblea General y a un Consejo de Gobierno. A continuación, esta misma base especificó que: La Asamblea General estará constituída por la reunión conjunta de las Diputaciones de Fernando Poo y Río Muni; mientras que El Consejo de Gobierno estará constituído por un Presidente y ocho Consejeros, cuatro de Fernando Poo y cuatro de Río Muni.
La Base IX desarrollaba las competencias de la Asamblea –entre las que se encontraba: Elaborar, por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno, normas jurídicas aplicables al ámbito territorial, como complemento y desarrollo de las Leyes– y la X, de dicho Consejo. Finalmente, el poder judicial se organizaba en la Base XV: La Administración de Justicia estará exclusivamente a cargo de órganos judiciales, que actuarán con independencia absoluta de los gubernativos. Se establecerá un Tribunal Superior, que tendrá la competencia atribuida por las Leyes a las Audiencias Territoriales y al Tribunal Central de Trabajo, con el fin de que sus decisiones tan sólo sean impugnables, mediante los recursos procedentes, ante el Tribunal Supremo de la Nación.
Aquel régimen legal entró en vigor el 1 de enero de 1964 y se desarrolló mediante los 71 artículos del Decreto 1885/1964, de 3 de julio, por el que se aprobó la Ley articulada sobre régimen autónomo de la Guinea Ecuatorial (en la práctica, su “Estatuto de Autonomía”).
Con ese marco se constituyeron las diversas Instituciones y se eligieron las Autoridades previstas, empezando a actuar el diez de julio de mil novecientos sesenta y cuatro el conjunto del Régimen Autónomo, que ha venido funcionando con plena normalidad a lo largo del período transcurrido del cuatrienio originalmente previsto. Así lo describió la exposición de motivos del Decreto-ley 3/1968, de 17 de febrero, que suspendió el proceso electoral previsto para 1968, manteniendo en el normal desempeño a los titulares de funciones representativas hasta que sea definitivamente aprobado el nuevo Estatuto político que debe regir en Guinea Ecuatorial; que, como vimos, concluyó aquel mismo año con su declaración de independencia.
NB: como curiosidad, el político Bonifacio Ondó Edu (1922-1969) fue elegido primer presidente de aquel Consejo de Gobierno. (…) el régimen colonial y el vicepresidente Carrero lo prefirieron frente a oros candidatos porque propugnaba una independencia sin corte radical con España [CARRASCO GONZÁLEZ, A. M. El reino olvidado: Cinco siglos de historia de España en África. Madrid: La Esfera de los Libros, 2012].
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