La Ley de 19 de enero de 1943 sobre supresión del Impuesto de Cédulas personales acometió una reforma parcial de la Hacienda provincial, con el propósito de asegurar la más completa armonía entre los recursos propios de estas Corporaciones y los impuestos que constituyen el sistema tributario del Estado. Entre las diversas medidas que se adoptaron, su Art. 8 previó que: Por la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones precisas, para sustituir la cédula como documento de identidad personal. Mientras tanto surtirá plenos efectos la última cédula expedida por la Diputación provincial. El desarrollo reglamentario de esta disposición se adoptó al año siguiente mediante el Decreto de 2 de marzo de 1944 por el que se creó el Documento Nacional de Identidad. De esta forma, como señala su preámbulo, se acometía definitivamente la creación de dicho documento con carácter nacional y eficiencia plena en la acreditación indubitada de la personalidad individual.
En una decena de artículos se disponía que la competencia para organizar, dirigir y administrar la expedición y distribución del DNI le correspondía privativamente al Ministerio de la Gobernación, a través de la Dirección General de Seguridad (Art. 1); y se estipuló que el DNI se hará con las mayores garantías conducentes a impedir su, falsificación y contendrá los requisitos y particularidades que se determinen. Su duración será de cinco años a partir de la fecha de expedición (Art. 2).
El Art. 3 dispuso que los mayores de dieciséis años residentes en España tendrán la obligación de adquirir dicho Documento, que en lo sucesivo constituirá el justificante de la personalidad individual de ellos, exigiéndose rigurosamente a tal fin.
A continuación, se reguló la solicitud de los documentos (Art. 4), su coste (Art. 5), expedición (Art. 6) y el auxilio de otros organismos (Art. 7). Por último, el Art. 8 se remitió a las leyes penales para castigar la falsedad, uso indebido, sustracción del Documento Nacional de Identidad y de su expediente o cualquiera otra alteración ilícita en éstos; el Art. 9 obligó a proveerse inmediatamente de un nuevo DNI a quien lo hubiera extraviado, destruido o inutilizado; y el Art. 10 autorizó al Ministerio de la Gobernación para dictar las órdenes e instrucciones que se requirieran para la aplicación y el desarrollo de este Decreto.
Aún así, como recuerda la exposición El DNI y los españoles: 75 años de historia común (1944-2019) del Museo Casa de la Moneda: (…) debido a la autarquía y miseria de la posguerra, el proceso de implantación se dilató siete años y no fue hasta 1951 cuando finalmente se comenzaron a expedir. El primer modelo fabricado por Rieusset (Sutmai) era de color verde y estuvo en vigor hasta 1961. Además existía un modelo de color rojo para Ifni, Guinea y Sahara (*).
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