El preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad expone que: Con fundamentación directa en el artículo 104 e indirecta en el artículo 8, ambos de la Constitución, la Ley declara, a todos los efectos, la naturaleza de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía –nacido de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional– y al Cuerpo de la Guardia Civil. Partiendo de esa base, si en otra entrada de este blog ya tuvimos ocasión de referirnos a la Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la que se manda guardar y cumplir el real decreto inserto comprensivo de las reglas que han de observarse en el establecimiento de la Superintendencia General de la Policía del Reino con lo demas que se espresa [sic], de 13 de enero de 1824, por la que Fernando VII creó la actual Policía Nacional; hoy debemos referirnos a la disposición por la que, veinte años más tarde, se estableció un instituto armado de naturaleza militar: la Guardia Civil.
Fue el Real decreto creando un cuerpo especial de fuerza armada de infantería y caballería bajo la dependencia del ministerio de la Gobernación de la Península, y con la denominación de Guardias civiles, de 28 de marzo de 1844; pero no llegó a entrar en vigor porque fue reformado por el inmediatamente posterior Real decreto declarando que la guardia civil depende del ministerio de la Guerra en lo concerniente á su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del ministerio de la Gobernación por lo relativo á su servicio peculiar y movimientos, de 13 de mayo de 1844 que fue su verdadera norma fundacional.
Inspirándose en la Gendarmería de Francia –institución que se creó el 16 de febrero de 1791– y el Cuerpo de Carabineros Reales –creado por el rey Vittorio Emanuele I de Cerdeña el 13 de julio de 1814– España decidió crear un cuerpo especial de fuerza armada de infantería y caballería, bajo la dependencia del ministerio de la Gobernación de la Península, y con la denominación de Guardias civiles (Art. 1 de la primera reglamentación de 1844).
El Art. 2 de la normativa definitiva de mayo dispuso que: La guardia civil depende del ministerio de la Guerra por lo concerniente á su organización, personal, disciplina material y percibo de sus haberes, y del ministerio de la Gobernación por lo relativo á su servició peculiar y movimientos.
Unos meses más tarde se adoptaron el Reglamento para el servicio de la Guardia Civil (9 de octubre de 1844) y el Reglamento Militar de la Guardia Civil (15 de octubre de 1844) que, de acuerdo a unos criterios castrenses, vino a determinar su organización, además de los ascensos, dependencia, obligaciones, disciplina y estatuto del personal del Instituto.
Y, por último, el 20 de diciembre de 1845, una Real Orden redactada por Francisco Javier Girón y Ezpeleta (1803-1869), II Duque de Ahumada –auténtico organizador de esta institución de carácter protector y benéfico– sirvió para configurar el código deontológico del Cuerpo mediante la “Cartilla del Guardia Civil” que sintetizó en un único documento toda la filosofía que inspiraba el servicio de la Benemérita.
En su libro Sereno en el peligro [Madrid: EDAF, 2017], el escritor Lorenzo Silva recuerda que aunque convencionalmente se señala como día de su nacimiento el 28 de marzo de 1844, fecha en que se firmó el Real Decreto fundacional de un nuevo cuerpo de seguridad pública a cuyos integrantes se les llamó guardias civiles (…) la historia, si no nos quedamos en la superficie de la formalidad administrativa, comenzó bastante antes. Veinticuatro años más atrás, para ser más exactos. Se refiere a que el 30 de julio de 1820, el teniente general Pedro Agustín Girón, a la sazón ministro de la Guerra, presentaba ante las Cortes el proyecto para constituir la que había dado en denominar Legión de Salvaguardias Nacionales. La iniciativa, sentida y ambiciosa, paró en un descalabro total: después de un agrio debate, el proyecto fue desechado por amplia mayoría y con furibundo menosprecio de los diputados (…) Especificaba el proyecto que para el servicio los Salvaguardias dependerían de las autoridades civiles (o «jefes políticos») reservándose las militares todo lo relativo a su «organización, inspección y reemplazo». O lo que es lo mismo: naturaleza militar, dirección civil. (…) Pero todos los esfuerzos del teniente general, todo su esmero en concebir un cuerpo que fuera a la vez eficaz y compatible con sus aspiraciones liberales, se estrellaron contra unas Cortes que vieron en él un ataque a la Milicia Nacional y un sesgo reaccionario.
Tuvo que llegar el reinado de Isabel II para que las circunstancias políticas cambiaran y pudieran adoptarse las normas que establecieron la Guardia Civil.
Pinacografía: cuadros sobre la Guardia Civil pintados por Augusto Ferrer-Dalmau.
PD: en relación con el emblema de la Guardia Civil puede consultarse la entrada sobre la justicia simbólica.
Tuvo que llegar el reinado de Isabel II para que las circunstancias políticas cambiaran y pudieran adoptarse las normas que establecieron la Guardia Civil.
Pinacografía: cuadros sobre la Guardia Civil pintados por Augusto Ferrer-Dalmau.
PD: en relación con el emblema de la Guardia Civil puede consultarse la entrada sobre la justicia simbólica.
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