La llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis puso fin al Trienio Liberal (1820-1823) de modo que el rey Fernando VII pudo retomar su régimen de absolutismo para derogar la obra realizada por los gobiernos liberales (…). Retornaron de nuevo las instituciones del Antiguo Régimen (…). El rigor de la represión no decayó en toda la década [y] con el fin de prevenir y castigar las disidencias, el gobierno creó en 1824 la Superintendencia General de la Policia del Reino [1]. Paradojas de la Historia, la necesidad de que el Estado se dotara de un cuerpo de policía nacional ya la tuvieron en cuenta los revolucionarios franceses al redactar el Art. XII de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, hecha en París, el 26 de agosto de 1789: Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.
Frente al modelo policial anglosajón –en base a una larga tradición inglesa anterior incluso al siglo XVII contraria a la aplicación del Derecho militar a los civiles, [estableció] una tajante separación entre Ejército y Policía y vinculación al poder local [2]– España adaptó el modelo continental (francés) caracterizado por estructuras organizativas militarizadas, despliegue en forma de tela de araña a lo ancho de todo el territorio, fuerte centralización con un sistema de información a nivel nacional y distante de la sociedad a la que tenía que controlar [2].
En ese contexto, el 13 de enero de 1824, Fernando VII firmó la Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la que se manda guardar y cumplir el real decreto inserto comprensivo de las reglas que han de observarse en el establecimiento de la Superintendencia General de la Policia del Reino con lo demas que se espresa [sic (*)].
Como recuerda la web oficial de la Policía: Si entre los rasgos que configuran el perfil profesional del Cuerpo Nacional de Policía hubiera que elegir el que mejor le define frente a los demás cuerpos de seguridad españoles, tal rasgo habría de ser el de su carácter nítidamente urbano. Fue la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna, lo que determinó que en 1824, S.M. el Rey Fernando VII dictase la Real Cédula en la que se creaba la Policía General de Reino (*). Aquella norma –una Cédula Real– era característica del Antiguo Régimen; en ese periodo de nuestra Historia eran las disposiciones de gobierno dictadas por el rey con intervención de su consejo (DEJ).
En su preámbulo, Fernando VII justifica el establecimiento de este cuerpo como una urgencia que le demandaba el propio pueblo: el arreglo de la Policía de mis Reinos; para reprimir el espíritu de sedición, estirpar los elementos de discordia y desobstruir todos los manantiales de prosperidad. Todo ello con el obgeto de garantizar el bien y la felicidad pública prestando un servicio policial que se haga con la perfección que ecsigen la seguridad y el reposo de mis vasallos [sic]. Aunque esta norma se dictó en una época caracterizada por el absolutismo del monarca, la Policía ya cumplía con una doble misión: velar por el libre ejercicio de los derechos ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y poniéndolos en manos de la Justicia "en el plazo de ocho días, lo más tarde" según cita el Artículo XVI (…) y prestar el servicio público de seguridad "garantizando el bien y la seguridad pública" (*).
En sus 29 artículos, la Real Cédula que creó la policía española reguló que un magistrado superior denominado Superintendente general de la policía del reino, sería su director (Art. 1); que recibiría órdenes del rey a través del Despacho universal de Gracia y Justicia (Art. 2); y, desde su residencia en Madrid, tendría a su cargo un secretario, los oficiales que fuera necesario y un tesorero (Arts. 3 y 4).
En cuanto a la estructura de la Superintendencia General de la Policía del Reino (Arts. 5 a 12), aquella disposición diferenció entre la policía particular de Madrid (organizada por comisarios de cuarteles) y la Policía de las Provincias (con intendentes y subdelegados). A continuación, desarrolló sus numerosas atribuciones: desde formar padrones del vecindario o expedir pasaportes hasta recoger los niños extraviados para embiarlos [sic] al hospicio, pasando por formar un registro de todos los coches, perseguir a los ladrones o cuidar de los pesos y medidas.
El sevillano José Manuel de Arjona y Cubas fue designado superintendente general de la Policía, responsable de seguridad estatal en un momento muy delicado, ya que tuvo que enfrentarse a dos frentes antifernandistas: los liberales y el carlista. A la muerte de Fernando VII [en 1833] fue atacado por los liberales y por las dudas de su filiación carlista, y su estrella se apagó súbitamente, sufriendo el destierro en 1834 y un largo exilio en Francia hasta 1843 desposeído de todo reconocimiento [3].
PD: en 1999, Correos puso en circulación un sello para conmemorar el 175º aniversario de la creación de la Policía (en la imagen superior). Hoy en día, cuando ayer se cumplieron 195 años de su origen, con fundamentación directa en el Art. 104 e indirecta en el Art. 8, ambos de la Constitución –según el preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad– esta ley declara, a todos los efectos, la naturaleza de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía –nacido de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional– y al Cuerpo de la Guardia Civil.
Citas: [1] MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, pp. 49 y 50. [2] JAR COUSELO, G. “El papel de la Policía en una sociedad democrática”. En: Reis: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, nº 85, 1999, p. 203. [3] FAJARDO DE LA FUENTE, A. “Una primicia cartográfica”. En: Cuadernos de los Amigos de los Museos de Osuna, nº 18, 2016, p. 39.
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